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Plazo sin fecha publicadaIndustria, inversión y energíaCantabriaConcurrencia competitiva

Cantabria: 70 % y hasta 10.000 € para comprar o transformar un eurotaxi

Si tienes licencia de autotaxi en cualquier municipio de Cantabria y autorización VT en alta, el Gobierno de Cantabria te paga el 70 % de lo que cueste comprar un taxi adaptado o transformar el que ya tienes, con un tope de 10.000 €. Son 80.000 € en total, así que salen entre ocho y veinte vehículos. Dos cosas que importan más que el porcentaje: valen las facturas pagadas desde el 1 de enero de 2026, y aunque la convocatoria se llame «concurrencia competitiva», el dinero se da por riguroso orden de fecha de solicitud hasta agotar el crédito. El plazo son 10 días hábiles desde el extracto en el BOC.

Ficha revisada el 16 de octubre de 2026 · BDNS 935048

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas que, a la vez: tengan nacionalidad española, de un Estado miembro de la UE o del EEE (o residencia legal en España si son extracomunitarias) cuando sean personas físicas; acrediten estar debidamente constituidas cuando sean personas jurídicas; tengan domicilio fiscal en Cantabria a la fecha de publicación de la convocatoria; sean titulares de una licencia de autotaxi expedida por un ayuntamiento de Cantabria; sean titulares de la autorización de transporte público interurbano para vehículos de turismo (VT) y la tengan en alta a la fecha de publicación de la convocatoria; estén al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en el pago de reintegros de subvenciones, y no estén incursas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 ni en el 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006. El vehículo tiene que estar adscrito a la licencia y a la autorización VT en el momento de presentar la solicitud y ser de la propiedad exclusiva del titular: nada de leasing ni de coches compartidos con otro
Cuánto se cobra
Hasta el 70 % de los costes de adquirir el vehículo adaptado o de transformar el que tienes, con una cuantía máxima de 10.000,00 € por solicitud, y siempre que la adaptación cumpla la norma UNE 26494. El IVA NO es subvencionable, así que el 70 % se calcula sobre la base. Ayuda de minimis: Reglamento (UE) 2023/2831, tope de 300.000 € por empresa en los tres años previos, y sin acumular con otra ayuda estatal sobre los mismos gastos si eso supera la intensidad permitida
Procedimiento
Es el punto que más conviene entender, porque la convocatoria se contradice a sí misma y en el lado bueno. El artículo 1 dice que «el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva», pero el artículo 7.3 dice que si lo solicitado excede del crédito «se atenderá a la prelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento de la financiación», y el artículo 9.3 lo remacha: «el otorgamiento de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de fecha de solicitud y hasta el agotamiento del crédito disponible». O sea que NO hay concurso ni baremo: hay cola. Presentar pronto y presentar completo es toda la estrategia. Instruye la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, a través de la Unidad de Explotación, Conservación e Intermodalidad, y resuelve la persona titular de la Consejería
Presupuesto
80.000,00 € de cantidad máxima global, imputados al crédito presupuestario 04.04.453C.772 «AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS» de los Presupuestos Generales de Cantabria para 2026. Coincide con lo que publica la BDNS. Con el tope individual de 10.000 €, el crédito da para ocho vehículos como mínimo; si las adaptaciones son más baratas, para más
Organismo
CANTABRIA. Código BDNS 935048.

Qué paga y qué no

Se subvenciona «la adquisición o transformación de vehículos taxi adaptados a personas con movilidad reducida (Eurotaxi)». Los gastos tienen que cumplir todo esto a la vez:

  • Vehículo de nueve plazas o menos, incluido el conductor.
  • Cumplir el anexo VII del Real Decreto 1544/2007 de accesibilidad en el transporte y la norma UNE 26494 y sus modificaciones posteriores.
  • Comprarse o transformarse dentro de los plazos de la convocatoria.
  • Estar adscrito a la licencia y a la autorización VT en el momento de presentar la solicitud.
  • Ser de la propiedad exclusiva del titular: la convocatoria dice «de los cuales la persona titular disponga exclusivamente en propiedad».

No es subvencionable el IVA, y el coste no puede ser superior al valor de mercado.

El dato que más vale: son subvencionables los gastos «abonados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el último día de plazo de presentación de solicitudes». Si ya adaptaste el coche este año y pagaste la factura, entra. Y al contrario: si lo pagas después de que cierre el plazo, no.

La trampa: dice «competitiva» y es una cola

Es la primera pregunta de cualquier cliente —¿si presento, cobro?— y aquí la respuesta depende de leer tres artículos en vez de uno.

ArtículoQué dice
1«El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva»
7.3Si lo solicitado excede del crédito, «se atenderá a la prelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento de la financiación»
9.3«El otorgamiento de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de fecha de solicitud y hasta el agotamiento del crédito disponible»

No hay criterios de valoración en ninguna parte del texto. Lo que hay es orden de llegada, y con un matiz importante: la prelación se cuenta por la solicitud «completa y conforme». Una solicitud presentada antes pero incompleta puede perder el turno frente a otra posterior bien hecha, porque el requerimiento de subsanación da diez días hábiles improrrogables y mientras tanto el crédito sigue repartiéndose.

Así que la estrategia es la contraria a la de una convocatoria con baremo: aquí no se gana puntos, se gana tiempo. Tener la factura, el certificado de la UNE 26494 y los certificados de estar al corriente listos antes de que salga el extracto es todo.

Los cinco años de después

Las obligaciones del beneficiario van más allá de cobrar:

  • Mantener el vehículo adaptado adscrito a la autorización VT durante al menos 5 años, salvo causa justificada que lo impida (una avería, por ejemplo).
  • Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones.
  • Justificar en la forma y plazos de las bases. Cuando se solicitan actuaciones pendientes de ejecutar en el momento de la solicitud, hay que acreditarlas después.

Y una incompatibilidad que conviene mirar antes de pedir nada: estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención para los mismos costes subvencionables, venga de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. No es la cláusula habitual de «sin superar el coste»: es incompatibilidad.

Cómo se presenta

Solicitud obligatoriamente en el modelo del anexo I de la convocatoria, cumplimentada y firmada por el titular de la licencia y de la autorización, dirigida a la persona titular de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

  • Personas físicas: preferentemente por el Registro Electrónico Común de Cantabria, rec.cantabria.es.
  • Personas jurídicas: la presentación electrónica es obligatoria, por el artículo 14 de la Ley 39/2015.

Con la solicitud van, además: la documentación de constitución si es persona jurídica, la acreditación de la representación si va por representante, el certificado bancario de titularidad de la cuenta, las declaraciones responsables —entre ellas la de minimis recibidas en los tres años previos— y las facturas con las cuantías de la adaptación detalladas expresa y separadamente, con descripción de la operación y presupuesto detallado. Los modelos están en el portal del Gobierno de Cantabria, en «Atención a la Ciudadanía 012 → Ayudas y Subvenciones».

Si la solicitud tiene defectos, el requerimiento da diez días hábiles improrrogables y advierte expresamente de que, si no aportas, se te tiene por desistido. En una convocatoria por orden de entrada, eso no es un trámite menor.

Lo que no está claro

  • Cuándo cierra. Es el hueco de esta ficha. Diez días hábiles desde el extracto en el BOC y el BOC no se deja leer desde aquí: el dominio boc.cantabria.es resetea la conexión, algo que este proyecto tiene documentado y comprobado desde el 2 de septiembre de 2026 y que no se arregla con cabeceras. La BDNS tampoco ayuda: para este registro no publica fechaInicioSolicitud ni fechaFinSolicitud y su campo de anuncios viene vacío. Mientras no tengamos el número y la fecha del boletín, aquí no va ninguna fecha.
  • Hasta dónde llega «transformación». El texto habla de «modificaciones en las características del vehículo que, directamente, faciliten el transporte a personas con movilidad reducida» y remite a la UNE 26494, pero no lista actuaciones concretas. Si la adaptación que te ha presupuestado el taller es poco habitual, mejor preguntar antes de pagar.
  • Qué pasa con la transformación a medias. La convocatoria admite actuaciones que estén solicitadas pero «no disponibles» en el momento de la solicitud, y remite su acreditación a «la forma y plazos establecidos en estas bases». El detalle de ese plazo está en la Orden FOM/11/2026, que no hemos podido leer por el mismo motivo que el extracto: está en el BOC.
Plazo

Plazo sin fecha publicada

Todavía no hay fecha: la fija el boletín al publicar la convocatoria.

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Texto oficial

Resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de 13 de octubre de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la adquisición o transformación de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, a titulares de licencias y autorizaciones de autotaxi (10 páginas, CSV OIP_5A2Y3GJAD5YEKMZIO9KEG7M4HAB9). De aquí salen los 80.000 € y su crédito 04.04.453C.772, el 70 % con tope de 10.000 €, la norma UNE 26494 y el anexo VII del RD 1544/2007, los requisitos de licencia, autorización VT, domicilio fiscal y propiedad exclusiva, el periodo de gastos desde el 1 de enero de 2026, los cinco años de permanencia, la incompatibilidad con otras ayudas por los mismos costes, el plazo de diez días hábiles y los artículos 7.3 y 9.3 que convierten la convocatoria en una cola por orden de entradaAnexo I, modelo obligatorio de solicitud, con sus declaraciones responsables y la de ayudas de minimisFicha de la convocatoria 935048 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el presupuesto de 80.000 €, los textos de plazo («10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el BOC») y sin fechas concretasOrden FOM/11/2026, de 29 de septiembre, bases reguladoras de estas ayudas, en el Boletín Oficial de Cantabria. Es el enlace que da la propia BDNS; a 16 de octubre de 2026 el dominio del BOC no responde desde nuestra salida a internet

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