Adelante-Digitalización: comercio electrónico y transformación digital de la industria en Castilla-La Mancha
El 70 % de la tienda online hasta 15.000 €, o hasta 120.000 € para digitalizar el proceso productivo de una industria manufacturera. Lo decisivo es no gastar un euro antes de registrar la solicitud: iniciar la inversión antes elimina la ayuda.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Pymes con actividad e inversiones en Castilla-La Mancha, incluidas las que están en constitución al solicitar y las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que ejerzan actividad económica
- Cuánto se cobra
- Línea 1: 70 % hasta 15.000 €. Línea 2: 50 % (micro y pequeñas) o 40 % (medianas) hasta 120.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo de 100 puntos
- Presupuesto
- 3.000.000 € en la convocatoria registrada, con plazo de solicitud cerrado el 21 de enero de 2026
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 869317.
Objeto y las dos líneas
Impulsa la competitividad mediante la transformación digital de las pymes de Castilla-La Mancha, dentro del objetivo específico 1.3 del programa FEDER 2021-2027 (refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes).
| Línea | A quién va | Inversión mínima | Intensidad | Máximo |
|---|---|---|---|---|
| 1 — Comercio electrónico | Cualquier pyme | 2.000 € | 70 % | 15.000 € |
| 2 — Industria manufacturera | Solo pymes de la sección C del CNAE-09 | 15.000 € | 50 % micro y pequeñas 40 % medianas | 120.000 € |
Línea 1: qué es una tienda online a estos efectos
Una página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad comercial para la que se pide la ayuda, y a través de la cual sea posible realizar un proceso de compra completo de un producto o servicio. Vale tanto crearla de cero como desarrollar nuevas funcionalidades tecnológicas de una tienda ya existente.
Línea 2: qué entra
- Gestión integrada: ERP, logística interna y externa (SCM, SGA, MRP, CRM), ciclo de vida de producto (PLM, PDM, DFM).
- Business Intelligence: análisis y visualización de información, infraestructura de datos.
- Conectividad: internet de las cosas, open data y blockchain.
- Procesamiento de datos: gestión y almacenamiento, data analytics, big data, inteligencia artificial y machine learning.
- Hibridación físico-digital: realidad virtual, aumentada y mixta, robótica, drones y fabricación aditiva.
- Ciberseguridad: seguridad perimetral, switches, sondas, appliances, firewalls industriales, PLC.
- Servicios en la nube: IaaS, PaaS, SaaS, CaaS, FaaS.
La línea 2 tiene un filtro técnico que descarta muchas solicitudes: debe existir un flujo de información entre los activos adquiridos y los que ya tiene la empresa, de forma que la integración mejore la digitalización del proceso productivo. No sirve la mera adquisición de activos: comprar ordenadores o licencias sueltas no es transformación digital a efectos de esta orden.
El requisito del efecto incentivador
Es la regla que más ayudas hace perder y no admite excepción: antes de que la empresa haya iniciado las inversiones o gastos debe haber presentado la solicitud formal de ayuda. Se consideran iniciadas las inversiones cuando existe cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emiten facturas o se realizan pagos con anterioridad a la fecha de presentación. Firmar el presupuesto con el proveedor antes de registrar la solicitud ya inhabilita el proyecto.
La ventana entre convocatorias
Las bases prevén una salida para quien no puede esperar: desde que termina el plazo de una convocatoria hasta que se abre la siguiente se pueden presentar solicitudes al solo efecto de poder iniciar las actuaciones. Esas solicitudes se tramitan y resuelven en la primera convocatoria posterior, y hay que ratificarlas con el modelo que incluya la nueva convocatoria, dentro de su plazo de presentación.
Otros requisitos comunes
- Actuaciones técnica, económica y financieramente viables, con las inversiones realizadas en Castilla-La Mancha.
- Los costes de consultoría y servicios equivalentes son subvencionables hasta el 40 % de los costes totales de la actuación.
- Los costes indirectos se reconocen a tipo fijo del 5 % de los costes directos válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes.
- No tener la consideración de empresa en crisis (artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014) ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente.
- Cumplir los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 de morosidad, para subvenciones superiores a 30.000 €.
Lo que no se subvenciona
- Inversiones o gastos improductivos, gastos de representación, regalos y activos financieros.
- Actividades de exportación cuando la ayuda esté vinculada a las cantidades exportadas o al establecimiento de una red de distribución.
- Tasas, contribuciones especiales e impuestos directos e indirectos.
- Arrendamiento y alquiler, salvo los supuestos expresamente previstos.
- Adquisiciones a entidades vinculadas.
- Bienes de equipo de segunda mano.
- Trabajos realizados por la propia empresa para el inmovilizado.
- Productos o servicios que formen parte del propio catálogo de la empresa beneficiaria.
- Consultoría de gestión ordinaria, asesoría fiscal y servicios jurídicos, y expresamente cualquier consultoría asociada a la gestión de la propia ayuda.
- Desplazamientos del consultor, dietas y similares, que deben figurar separados en el concepto de las facturas.
Quedan fuera además los sectores excluidos por el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 y las actividades del anexo I de la orden. Si una pyme opera a la vez en sectores excluidos e incluidos, puede subvencionarse el proyecto del sector incluido siempre que garantice separación de actividades y distinción de costes. La verificación se hace por el código CNAE-09 en que la entidad esté dada de alta.
Cómo se puntúa (100 puntos)
El baremo lo fija el artículo 19, en la redacción dada por la Orden 147/2024:
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| a) Calidad del proyecto — hasta 20 | |
| Claridad en la descripción de las actuaciones, analizando servicio, producto e inversión | hasta 5 |
| Análisis detallado de necesidades, objetivos y resultados esperados, con capacidad real de impacto en la competitividad | hasta 15 |
| b) Impacto socioeconómico — hasta 20 | |
| Vinculación a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 2021-2027 | 5 |
| Ser microempresa | 10 |
| Localización en zona prioritaria (Ley 5/2017 y Anexo del Decreto 52/2018) | 5 |
| c) Viabilidad — hasta 20 | |
| Adecuación del presupuesto con desglose explícito y facturas proforma concordantes | hasta 10 |
| Cronograma con las etapas del plan dentro del periodo de ejecución | hasta 10 |
| d) Composición del capital — 10 | |
| Empresas participadas mayoritariamente por mujeres, menores de 30 años o personas con discapacidad, con vinculación real y efectiva como trabajadoras o administradoras | 10 |
| e) Impacto medioambiental — hasta 15 | |
| Reducción de emisiones, uso eficiente del agua, renovables, minimización y mejor gestión de residuos, reducción de vertidos, menor contaminación atmosférica | hasta 15 |
| f) Ecosistema emprendedor — 10 | |
| Nuevas iniciativas empresariales: proyecto de inversión de una persona física para iniciar su primera actividad económica, por sí misma o a través de una persona jurídica | 10 |
| g) Proyectos prioritarios — 5 | |
| Declarados prioritarios conforme a la Ley 5/2020 de Medidas Urgentes para la declaración de Proyectos Prioritarios | 5 |
Para el perfil habitual de la consultoría —microempresa que además arranca actividad— hay 20 puntos casi automáticos entre el criterio b.2 y el f. Los otros 35 de calidad y viabilidad dependen enteramente de cómo esté escrita la memoria: análisis de necesidades, cronograma y presupuesto desglosado con proformas concordantes. Es una convocatoria donde la redacción vale más que el proyecto.
El artículo 19 aplica además los criterios de incentivación por despoblación del Acuerdo de 19/10/2021 del Consejo de Gobierno.
Cómo y cuándo solicitar
- Vía: únicamente telemática con firma electrónica, por el formulario de la sede electrónica de la Junta (jccm.es), dirigida a la dirección general competente en materia de competitividad empresarial.
- Hay que acompañar una memoria que explique objeto, contenidos, desarrollo y resultados esperados del proyecto, con planificación y cronograma.
- Plazo: el que fije cada convocatoria, nunca inferior a diez días desde la publicación en el DOCM. La convocatoria registrada con presupuesto de 3.000.000 € cerró el 21 de enero de 2026.
- Máximo de dos solicitudes por línea y entidad. Si se presentan más dentro de la misma línea, solo se atienden las dos últimas, salvo renuncia expresa por escrito dentro del plazo.
- Subsanación: diez días, plazo máximo e improrrogable.
El procedimiento es de concurrencia competitiva: se comparan las solicitudes, se ordenan por puntuación y se adjudican hasta el límite del crédito de la convocatoria.
Incompatibilidad
Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras para la misma actuación subvencionable, de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, y con cualquier ayuda con cargo al FEDER u otro fondo estructural de la Unión Europea. Conviene revisarlo antes de combinarla con el Kit Digital o con ayudas de la Diputación para la misma tienda online.
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