Actuaciones silvopastorales
35 millones para desbroces, mejora de pastos y trabajos silvopastorales en monte. A diferencia de la línea forestal general, aquí el beneficiario es el ganadero con aprovechamiento de pastos, y el umbral de entrada es mucho más bajo: 5 puntos en vez de 12.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones ganaderas con aprovechamiento de pastos y entidades locales propietarias de montes o terrenos forestales de Castilla y León
- Cuánto se cobra
- Importes unitarios del anexo I de la orden de bases, aplicados por sistema de módulos o costes estándar
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con puntuación mínima de 5 puntos y en al menos tres criterios
- Presupuesto
- 35.000.000 €
- Organismo
- CASTILLA Y LEÓN. Código BDNS 892233.
Objeto
Financia actuaciones silvopastorales dentro de la actuación 6881.2 del PEPAC, «Inversiones forestales no productivas en prevención de daños y selvicultura».
Es la línea gemela de la de prevención de daños y selvicultura, pero con un enfoque distinto: donde aquella se dirige al propietario forestal, esta se dirige al ganadero que aprovecha el pasto del monte.
| Prevención de daños y selvicultura | Actuaciones silvopastorales | |
|---|---|---|
| Beneficiario | Titular de explotación forestal privada | Ganadero con aprovechamiento de pastos y entidades locales |
| Crédito | 45 M€ (cinco años) | 35 M€ |
| Puntuación mínima | 12 puntos | 5 puntos |
El umbral de 5 puntos frente a los 12 de la línea forestal hace de esta la vía más accesible de las dos. Para una explotación ganadera extensiva que aprovecha monte, conviene comprobar primero si encaja aquí antes de plantearse la otra.
Quién puede solicitarla
- Titulares de explotaciones ganaderas con aprovechamiento de pastos de Castilla y León.
- Entidades locales propietarias de montes o terrenos forestales de la comunidad.
Conforme a los requisitos del artículo 6 de la Orden MAV/131/2026, de 12 de febrero, de bases reguladoras.
Cuantía
El importe se calcula con los importes unitarios del anexo I de la orden de bases (art. 11), con independencia de que las actuaciones se justifiquen por el sistema de módulos o costes estándar —lo general— o por el sistema de facturas de costes reales, que corresponde a las entidades públicas.
Como en la línea forestal, el ganadero privado cobra por módulo: lo que fija el importe es la superficie y el tipo de actuación declarados, no el coste real de ejecución. Ejecutar por debajo del módulo deja margen; por encima, lo asume el beneficiario.
Los importes tributan por IRPF o Impuesto sobre Sociedades según proceda.
Cómo se selecciona
Criterios del artículo 13 de la orden de bases, con los rangos de puntuación del anexo 1 de la convocatoria.
Doble umbral
- Puntuar en al menos tres criterios, y
- Alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos.
Todas las solicitudes se valoran, aunque por razones presupuestarias no haga falta ordenarlas. Las seleccionadas se ordenan de mayor a menor puntuación.
Desempate
- Preferencia para las solicitudes con menor importe total solicitado.
- Mayor puntuación parcial en cada criterio, en el orden establecido.
- Primero personas físicas, después jurídicas de derecho privado y por último entidades de derecho público.
- Entre físicas, las más jóvenes; entre jurídicas, las constituidas antes.
Igual que en la línea forestal, pedir menos mejora la posición en el primer escalón de desempate. Con un umbral de solo 5 puntos, es probable que muchas solicitudes empaten, así que el importe solicitado puede acabar decidiendo.
Rebaremación por incumplimiento
Si se detecta el incumplimiento de un compromiso vinculado a los criterios de selección, el órgano gestor rebaremará la solicitud contando solo los compromisos realmente satisfechos. Si con la nueva puntuación queda por debajo del mínimo o del umbral de priorización, la ayuda se deja sin efecto y lo cobrado pasa a ser pago indebido sujeto a reintegro.
La solicitud no admite mejoras posteriores
Como la puntuación se obtiene de lo que el solicitante marca en la propia solicitud para cada criterio de valoración (art. 15.6 de la orden de bases), una vez cerrado el plazo no se permite ninguna modificación al alza de los apartados que alimentan el cálculo de los criterios ni del importe solicitado.
No es un defecto subsanable: es una regla de diseño. Un criterio que no se marca no se valora, y con un umbral de tres criterios mínimos, olvidar uno puede dejar la solicitud fuera aunque el proyecto lo cumpla sobradamente. El repaso del formulario antes de firmar vale tanto como la memoria técnica.
Tramitación y Red Natura 2000
- Modelo: «Solicitud de ayuda para actuaciones silvopastorales», disponible en tramitacastillayleon.jcyl.es.
- Destinatario: el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde estén los terrenos.
- Puede presentarse en nombre propio o por medio de representante.
- Plazo: cerró el 30 de abril de 2026.
Evaluación ambiental
Las actuaciones deben evaluarse en sus afecciones a la Red Natura 2000 y otros aspectos ambientales (art. 7.4 de la orden de bases).
Según la Declaración de la Autoridad Responsable de 10 de febrero de 2026, las actuaciones que se ajusten al «condicionado de afecciones a la Red Natura 2000 y otros aspectos ambientales», disponible en la sede electrónica, se consideran sin probabilidad razonable de originar afecciones apreciables sobre lugares Natura 2000 coincidentes o cercanos.
Ajustarse a ese condicionado publicado evita una evaluación ambiental específica y acorta mucho la tramitación. Merece la pena diseñar la actuación dentro de sus límites desde el principio.
Normativa
Orden MAV/131/2026, de 12 de febrero, de bases reguladoras de las ayudas para actuaciones silvopastorales del PEPAC 2023-2027, cofinanciadas por el FEADER.
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Texto oficial
Orden de convocatoria de 9 de marzo de 2026, texto íntegro publicado en la BDNSOrden MAV/131/2026, de 12 de febrero, bases reguladoras (BOCYL de 20/02/2026)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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