Abrir negocio en el casco histórico de Cartagena: 50 % de la inversión, hasta 15.000 €
Para quien abre, traspasa o cambia de actividad un local a pie de calle dentro del perímetro del casco histórico. Se cobra el 50 % de la obra y el equipamiento, por anticipado y al 100 %, y la calle en la que abras decide tanto el tope como la puntuación.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que inicien, modifiquen o cambien la titularidad de una actividad comercial, empresarial, artística o museística en un local a nivel de calle del casco histórico de Cartagena
- Cuánto se cobra
- 50 % de los gastos sin IVA, con un máximo de 10.000 € —o 15.000 € si el local está en la calle San Fernando
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con orden de prelación por puntuación, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 130.000 €, aplicaciones 2026-12001-4314-47900 y 2026-12001-4314-770
- Organismo
- CARTAGENA. Código BDNS 900285.
Objeto
Es una ayuda a la apertura, no al mantenimiento: financia los gastos de inicio de una nueva actividad, modificación de actividad o cambio de titular en locales comerciales a nivel rasante del suelo del casco histórico de Cartagena. Encaja de lleno con el cliente que monta un negocio.
Para entrar hay que cumplir tres condiciones a la vez:
- Actividad elegible, según una lista tasada de CNAE 2025 e IAE.
- Local dentro del perímetro del casco histórico.
- Fecha: que el inicio, cambio de titular o modificación se haya producido entre el 1 de septiembre de 2025 y el fin del plazo de solicitud.
Qué actividades entran
Por CNAE 2025: sección C división 32 (clase 32.1), sección G división 47 salvo los grupos 478 y 479 —es decir, comercio minorista excepto venta ambulante y no realizada en establecimientos—, sección I solo el 56.11 (restaurantes), sección N clases 74.1 a 74.14, sección O clase 79.11, sección R solo 86.9, sección S división 91 y clase 93.13, y secciones T divisiones 94, 95 y 96.
Por IAE: agrupación 49 grupo 491; el epígrafe 615.6 de galerías de arte; agrupaciones 64 y 65 de comercio minorista de alimentación y de productos industriales; grupo 662; agrupación 67 de servicios de alimentación excluidos los grupos 674, 675 y 677; agrupación 69 de reparaciones; grupo 755; grupo 861 sección 2; epígrafe 942.9; grupos 965.1, 965.4, 966, 967 y 969.1; y agrupación 97 de servicios personales.
El perímetro
Los locales deben estar dentro del polígono formado por calle Real, Licenciado Cascales, Plaza de España, Carlos III, Tierno Galván, Muralla de Tierra, Plaza de la Universidad, Capitanes Ripoll, Plaza Puertas de San José, Cuesta del Batel, carretera de servicios del Puerto, explanada y Muelle Alfonso XII, Plaza de los Héroes de Cavite y Santiago de Cuba y calle Pescadería, quedando incluidas calle Real, Carlos III, Capitanes Ripoll, Cuesta del Batel, avenida Alfonso XII, Plaza de España y Paseo de la Estación.
Cuantía: la calle decide
Se subvenciona el 50 % de los gastos elegibles sin IVA, con dos topes distintos:
| Ubicación del local | Máximo |
|---|---|
| Calle San Fernando | 15.000 € |
| Resto del perímetro | 10.000 € |
La calle San Fernando tiene trato especial en todo: 5.000 € más de tope y 30 puntos adicionales en la valoración. El Ayuntamiento la señala explícitamente para «promover la revitalización y estimular la actividad comercial» en ella. Si estás eligiendo local dentro del casco, ese dato vale dinero.
Gastos elegibles
- Obras de adecuación interior y exterior: acondicionamiento, instalaciones, distribución de la superficie o mejora de imagen. Solo computa el importe del presupuesto de ejecución material a efectos de ICIO que figure en la licencia o declaración responsable.
- Maquinaria electrónica o mecánica.
- Mobiliario y equipamiento comercial.
- Equipos informáticos y software de uso exclusivo del establecimiento (TPV o similar), con justificación de la necesidad.
- El propio ICIO y las tasas de los instrumentos de intervención urbanística y de inicio, modificación o cambio de titularidad de la actividad.
- Formación del comerciante en escaparatismo, marketing e innovación comercial, impartida por organismo oficial o entidad de experiencia acreditada.
- Nuevas tecnologías: web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce).
Lo que no entra
- El IVA.
- Compra o alquiler del local y contratos de seguros.
- Vehículos y mercancías.
- Ofimática no relacionada directa y exclusivamente con la actividad.
- Honorarios de los profesionales que redactan los proyectos de obra o actividad.
Periodo de ejecución de los gastos: del 1 de septiembre de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
Cómo se puntúa
Lo determinante no es la inversión, es el empleo: crear puestos vale hasta 50 puntos y gastar más de 15.000 € solo 20.
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| a) Gasto incurrido | |
| Menos de 5.000 € | hasta 5 |
| De 5.000 a 15.000 € | hasta 10 |
| Más de 15.000 € | hasta 20 |
| b) Creación de empleo por cuenta ajena a jornada completa | |
| 1 puesto | 20 |
| 2 puestos | 30 |
| 3 o más puestos | 50 |
| c) y d) Ubicación | |
| Calles Serreta, San Vicente, Duque, Gloria, Subida San Diego, San Diego, Plaza de la Merced, Saura, Plaza del Risueño, Beatas, San Antonio el Pobre, Tahona, Maestro Francés, San Esteban, Trovero Ángel Roca, Callejón San Esteban, Arco de la Caridad, Caballero, de la Caridad, Villalba Corta, Plaza del Sevillano, Lizana, Plaza Roldán, Francisco Irsino, Pozo y Macarena | +20 |
| Calle San Fernando | +30 |
Dos detalles que suman mucho
- El autónomo cuenta como empleo creado. Si el titular es persona física dada de alta en el RETA, se computa como un empleo de nueva creación: son 20 puntos de salida sin contratar a nadie.
- +10 puntos adicionales si se contrata a personas de colectivos de inserción laboral: mujeres desempleadas, mayores de 45 años, parados de larga duración, jóvenes de 16 a 30 años o personas con discapacidad de al menos el 33 %.
Empates: primero se prioriza a quien haya empleado a personas de esos colectivos; si persiste, por orden de entrada en registro.
La Comisión de Evaluación limita la concesión a los proyectos con viabilidad económica, técnica y financiera, según el plan de viabilidad o memoria económica que se aporte con la solicitud. Ese documento no es un trámite: es el filtro previo.
Requisitos y plazos
Requisitos del beneficiario
- Tener concedida antes de la solicitud la licencia de obras o de actividad o el título habilitante, y haber presentado la comunicación o declaración responsable exigible.
- Haber pagado las tasas e impuestos devengados por esos instrumentos.
- Estar de alta en el IAE cuando proceda.
- No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Cartagena, salvo suspensión o garantía.
- No tener pendiente de justificar ninguna ayuda municipal anterior.
- No constar resolución sancionadora firme en materia urbanística o ambiental.
- Acreditar suficiencia financiera, propia o bancaria, para ejecutar el proyecto.
- Mantenerse como titular de la actividad. Un cambio de titularidad durante la tramitación excluye del procedimiento.
Las comunidades de bienes deben además presentar el compromiso de ejecución de cada miembro con el importe que aplica cada uno, nombrar representante único y comprometerse a no disolverse hasta que prescriba el plazo de los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
Plazos
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Presentación de solicitudes | Desde el día siguiente a la publicación en el BORM hasta el 1 de septiembre de 2026 |
| Subsanación | 5 días |
| Aceptación de la resolución | 5 días naturales desde la notificación |
Modelo normalizado del anexo I más la declaración responsable del anexo II. Se puede presentar presencialmente en el Registro General (C/ San Miguel 8), en las oficinas descentralizadas, en Correos o por la sede electrónica municipal.
Se cobra por adelantado
El pago es anticipado, del 100 % del importe concedido y en un solo plazo, desde la resolución de concesión. Pero hay que aceptar expresamente en 5 días naturales: es un plazo muy corto y corre desde la notificación.
Normativa y presupuesto
Bases reguladoras y convocatoria conjuntas del Plan de Apoyo a la Actividad Comercial en el Casco Histórico de Cartagena 2026, expediente 1259740P, aprobadas por la Junta de Gobierno Local con rectificación de error material y aclaración de 15 de abril de 2026. Se rigen supletoriamente por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal 2026 y la Ley General de Subvenciones.
Las bases están vigentes durante 2026 y pueden prorrogarse por acuerdo de la Junta de Gobierno Local al terminar su vigencia.
Compatibilidad
Son compatibles con ayudas de otras administraciones y entes públicos o privados no dependientes del Ayuntamiento de Cartagena, con el límite de no superar el coste de la actividad. Se pueden combinar, por ejemplo, con las líneas autonómicas de autónomos o contratación.
Presupuesto
Los 130.000 € de la BDNS coinciden con el importe máximo del texto. Se reparten entre dos aplicaciones presupuestarias, 2026-12001-4314-47900 (gasto corriente) y 2026-12001-4314-770 (inversión), con retenciones de crédito previas. El reparto inicial es estimativo y puede redistribuirse entre ambas antes de resolver, según qué conceptos de gasto resulten subvencionables, sin alterar la cuantía total.
Con el tope general de 10.000 €, el crédito da para un mínimo de 13 proyectos.
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