Mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal en Canarias
El 100 % de la feria fuera de Canarias —hasta 4.000 € si es internacional— y el 80 % de la maquinaria del taller hasta 20.000 €. Seis tipos de actuación con intensidades distintas, todas para quien esté inscrito en el Registro de Artesanía de Canarias.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas y empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanía de Canarias, y entidades locales, asociaciones profesionales, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones colectivas
- Cuánto se cobra
- 100 % en ferias y formación, 80 % en talleres y comercialización, 50 % en organización de cursos y ferias insulares, con topes de 2.000 € a 25.000 € según el tipo
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 525.432 €: 75.432 € en gasto corriente y 450.000 € en inversión
- Organismo
- CANARIAS. Código BDNS 892621.
Objeto
Es la línea del Gobierno de Canarias para el sector artesano, y en la práctica una de las pocas ayudas del catálogo autonómico dirigidas a un autónomo con taller. Distingue entre gasto corriente y gasto de inversión, con seis tipos de actuación y una intensidad distinta para cada uno.
Gastos corrientes
- 1.a) Ferias y eventos fuera de Canarias: asistencia de la persona o empresa artesana a ferias y eventos comerciales, expositivos y promocionales fuera del archipiélago.
- 1.b) Formación: cursos y actividades formativas sobre creatividad, producción y comercialización del producto artesanal.
- 1.c) Cursos y seminarios organizados por entidades: entidades locales, asociaciones profesionales de artesanos y entidades sin ánimo de lucro que organicen formación en oficio, informática, calidad, comercialización, marketing, diseño o gestión empresarial.
Gastos de inversión
- 2.a) Creación, ampliación o modernización de talleres de artesanía.
- 2.b) Mejora de la calidad productiva y de la actividad comercial, y diversificación de la producción.
- 2.c) Ferias de artesanía de ámbito insular o inferior organizadas por entidades locales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. Todos los participantes deben estar inscritos en el RAC con carnet o acreditación en vigor.
Cuantía
| Tipo | Actuación | % sobre gastos aprobados | Subvención máxima |
|---|---|---|---|
| 1.a | Ferias fuera de Canarias | 100 % | 2.000 € en territorio nacional 4.000 € en otros países |
| 1.b | Formación del artesano | 100 % | 2.000 € |
| 1.c | Cursos y seminarios organizados por entidades | 50 % | 15.000 € |
| 2.a | Creación, ampliación o modernización del taller | 80 % | 20.000 € |
| 2.b | Calidad productiva, comercialización y diversificación | 80 % | 6.000 € |
| 2.c | Ferias insulares organizadas por entidades | 50 % | 25.000 € |
Que los tipos 1.a y 1.b se paguen al 100 % es excepcional: son de las poquísimas ayudas canarias sin cofinanciación privada. Para un artesano que va a una feria en la península, el coste real puede ser cero hasta 2.000 €.
Las ayudas son compatibles con otras subvenciones de cualquier administración para la misma finalidad, con el límite del coste efectivo de la actividad y de lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2832.
Qué gastos entran en cada tipo
1.a) Ferias
- Traslados y alojamiento durante los días de la feria y dos más. Ese margen de dos días adicionales cubre montaje y desmontaje, y conviene aprovecharlo.
- Inscripción y gastos derivados de la participación: cánones, seguros, stand.
- Transporte y seguros de los artículos a exponer.
1.b) Formación
Traslado, alojamiento e inscripción.
1.c) Cursos organizados por entidades
Contratación de locales durante el evento; contratación, traslado y alojamiento de expertos; edición de material de apoyo impreso o electrónico, y otros gastos corrientes de la actividad.
2.a) Taller
Adquisición de maquinaria, herramienta y equipo auxiliar vinculado al ejercicio de la actividad artesana, incluidos los gastos de instalación.
2.b) Calidad y comercialización
- Asesoramiento o consultoría para el diseño y desarrollo de páginas web y acciones de posicionamiento en redes sociales orientadas a comercializar el producto artesanal.
- Equipos informáticos y software específico relacionado con la actividad artesana, con sus gastos de instalación.
Plazos de inversión y mantenimiento
Desde cuándo
La fecha admisible de inicio de inversiones es el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria. No hace falta pre-solicitud ni ningún trámite previo: el gasto de enero ya cuenta.
Cuánto hay que conservar lo comprado
Aplicando el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, la inversión debe mantenerse desde la finalización del plazo de justificación:
| Tipo de bien | Periodo mínimo |
|---|---|
| Bienes inscribibles en registro público | 5 años |
| Bienes no inscribibles | 2 años |
Se permite sustituir instalaciones o equipos obsoletos o averiados dentro de ese periodo, siempre que la actividad económica se mantenga en la zona durante el plazo mínimo.
Plazo, presupuesto y tramitación
- Plazo: 1 mes desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOC, hasta las 14:00 horas del último día; si es inhábil, se prorroga al siguiente hábil. En 2026 cerró el 10 de abril.
- Vía: aplicación de gestión del trámite 10818 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. Los modelos están también en el portal de subvenciones de industria.
- Plan B: en los dos últimos días del plazo, si el aplicativo no funciona, se admite la presentación por el Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias.
- Instrucción: Dirección General competente en materia de artesanía; resuelve la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
Presupuesto
| Naturaleza | Aplicación | Importe |
|---|---|---|
| Gasto corriente | 15.03.433B.480.02, L.A. 154G1698 | 75.432 € |
| Inversión | 15.03.433B.770.02, P.I. 237G0383 | 450.000 € |
| Total | 525.432 € | |
El grueso está en inversión: el crédito de gasto corriente —ferias y formación— es de apenas 75.432 €, que a 2.000-4.000 € por artesano cubre unas veinticinco o treinta asistencias. Ahí la rapidez importa.
La cuantía puede incrementarse con otros créditos sin nueva convocatoria, conforme a la base reguladora 18.ª.
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