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Plazo cerrado (estimado)FormaciónLa RiojaConcurrencia competitiva

Acciones formativas del catálogo de especialidades del SEPE para personas desempleadas 2026-2028

1,92 millones de euros para que un centro de formación imparta cursos del catálogo del SEPE a desempleados, repartidos en tres anualidades de 640.000 €. Cobra el centro, no el alumno, y se paga por módulos económicos, no por factura.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Entidades de formación públicas o privadas inscritas en el Registro de Entidades de Formación para las especialidades solicitadas
Cuánto se cobra
Se abona según los módulos económicos del catálogo de especialidades formativas, conforme al artículo 3 de la Orden TMS/368/2019
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con baremo y mínimo de 50 puntos por acción formativa
Presupuesto
1.920.000 € en tres anualidades de 640.000 € (2026, 2027 y 2028): 960.000 € a entidades con ánimo de lucro, 864.000 € a entidades sin ánimo de lucro y 96.000 € a corporaciones locales
Organismo
LA RIOJA. Código BDNS 894153.

Objeto y quién cobra

Convocatoria de la Consejería de Educación y Empleo —Resolución 26/2026— para impartir acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el periodo 2026-2028, dentro de la iniciativa de oferta de la administración.

Aquí el beneficiario es el centro de formación, no el cliente que se forma. El alumno desempleado no cobra esta subvención: accede gratis al curso y, en su caso, a las becas y ayudas de la Orden TMS/368/2019, que se convocan por separado. Esta ficha interesa a la consultoría cuando su cliente es una entidad de formación.

Beneficiarias

Entidades de formación públicas o privadas inscritas en el Registro de Entidades de Formación habilitado por la Administración competente para las especialidades formativas concretas que se soliciten, conforme al artículo 15 de la Ley 30/2015.

El reparto presupuestario distingue tres tipos de entidad, y da la medida de quién compite:

Tipo de entidadCrédito
Con ánimo de lucro960.000 €
Sin ánimo de lucro864.000 €
Corporaciones locales96.000 €

Cuantía: módulos, no facturas

La subvención no se calcula sobre gasto justificado con facturas, sino aplicando los módulos económicos del catálogo de especialidades formativas aplicables a la formación profesional para el empleo en La Rioja, conforme al artículo 3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y al estudio de costes de la comunidad.

Las subvenciones están sujetas al régimen fiscal que corresponda —IRPF o Impuesto sobre Sociedades—, y no se aplica ningún régimen de retención.

Anticipos

La convocatoria prevé anticipos de pago, informados favorablemente por la Oficina de Control Presupuestario conforme al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. Salvo los órganos y entidades del artículo 21 del Decreto 14/2006, el anticipo exige garantía.

Financiación europea

La operación se cofinancia con el Fondo Social Europeo Plus al 60 %, a través del Programa Operativo 2021-2027 de La Rioja. Eso arrastra las obligaciones habituales de pista de auditoría y publicidad del FSE+.

Cómo se selecciona la programación

Hace falta un mínimo de 50 puntos para que una acción formativa entre en la programación final. El baremo está en el Anexo III; el primer bloque, capacidad de la entidad, vale hasta 45 puntos.

El presupuesto se reparte por año y por modalidad

Las solicitudes se valoran de forma independiente según el año de inicio de la acción formativa, de modo que hay tres selecciones separadas:

Año de inicioTotalPresencialTeleformación
2026640.000 €540.000 €100.000 €
2027640.000 €540.000 €100.000 €
2028640.000 €440.000 €200.000 €

La teleformación tiene bolsa propia y es mucho menor que la presencial —salvo en 2028, donde se duplica—. Elegir la modalidad y la anualidad es, en la práctica, elegir contra quién se compite.

Reasignaciones

Si en una modalidad no hay solicitudes suficientes con 50 o más puntos, el sobrante puede pasar a la modalidad alternativa del mismo año. Y si aun así sobra:

  • Lo que sobre de 2026 pasa a 2027.
  • Lo que sobre de 2027 pasa a 2026 y, si no, a 2028.
  • Lo que sobre de 2028 pasa a 2026 y, si no, a 2027.

Primera fase: una acción por especialidad

Las solicitudes se agrupan por año y modalidad y, para obtener una oferta diversificada, se selecciona de cada especialidad formativa la acción con la puntuación más alta. Si una misma entidad presenta varias acciones de la misma especialidad con idéntica puntuación, solo se selecciona una.

El compromiso de contratación

El compromiso de contratación laboral del alumnado puntúa en el baremo y, una vez valorado, obliga en los términos en que se formuló.

  • La contratación debe realizarse en un puesto adecuado y directamente relacionado con la especialidad formativa impartida.
  • Se entiende cumplido cuando han transcurrido 6 meses desde el inicio en un contrato a jornada completa, o 9 meses en uno a tiempo parcial.
  • Cuenta como contratación indefinida la incorporación del alumno como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral u otra forma jurídica de la economía social, aportando la documentación que lo acredite.
  • La acreditación del cumplimiento —o de la imposibilidad de cumplirlo— debe presentarse en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca.

Incumplir el compromiso sin circunstancias excepcionales justificadas y no imputables a la entidad tiene consecuencias en la liquidación. Conviene no sobrepujar en este apartado del baremo para ganar puntos.

Plazo y tramitación

Plazo

Quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. Es un plazo corto para una convocatoria que compromete tres anualidades.

Autorizaciones de la entidad

Las entidades que no estén inscritas para alguna de las especialidades solicitadas pueden presentar declaración responsable junto con la solicitud, tanto en modalidad presencial como en teleformación.

Durante la ejecución

  • Las visitas didácticas requieren autorización administrativa: se solicitan por registro electrónico, a través de la aplicación informática, con un mínimo de 5 días hábiles de antelación, justificando objeto, ubicación y necesidad y su relación con los contenidos formativos.
  • Los controles de asistencia deben estar cumplimentados y disponibles en las instalaciones donde se imparte la formación, a disposición de los órganos de control.
  • En teleformación, el centro debe facilitar a los alumnos preseleccionados el acceso a la plataforma y sus instrucciones antes del inicio, y comprobar que pueden usar las herramientas necesarias.

Créditos plurianuales

La concesión queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos de 2026, 2027 y 2028. El reparto entre anualidades es estimativo y la distribución definitiva se fija en la resolución de concesión.

Plazo10 de abril de 2026

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Texto oficial

Resolución 26/2026 de convocatoria, texto completo publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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