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Plazo sin fecha publicadaIndustria, inversión y energíaAndalucíaConcurrencia no competitiva

Agencia Andaluza de la Energía · Espacios productivos, Línea 2 Energía

Ocho tipos de actuación energética en polígonos y espacios productivos: renovables, almacenamiento, eficiencia en edificios e instalaciones, redes inteligentes y puntos de recarga. Abierta desde el 16 de junio de 2026 sin fecha fija de cierre, y las solicitudes que entren después de agotarse el presupuesto no se deniegan: se inadmiten.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas y jurídicas que realicen una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado, incluidas las empresas de servicios energéticos; entidades de gestión de espacios productivos y comunidades de propietarios; comunidades energéticas cuyos miembros ejerzan actividad económica; y entidades locales, cada figura solo en los tipos de actuación que le corresponden
Cuánto se cobra
Porcentaje de incentivo base más un adicional por parámetros como las externalidades positivas; en varias actuaciones el coste incentivable se calcula por módulos de costes unitarios del Anexo VI en lugar de por factura
Procedimiento
Concurrencia no competitiva, por orden de entrada y sujeta a disponibilidad presupuestaria
Presupuesto
41.680.000 € en el texto de la convocatoria para el conjunto de la Línea 2. La BDNS lo desglosa en cinco registros que suman 29.098.000 €
Organismo
ANDALUCÍA. Código BDNS 899702.

Los ocho tipos de actuación, y quién puede pedir cada uno

La convocatoria cubre la Línea 2 del «Programa 2. Espacios productivos» de la Orden de 13 de marzo de 2025. Ocho tipos de actuación:

TipoActuación
L2.2.2Eficiencia energética en instalaciones del sector público local
L2.2.3Energías renovables en edificios e instalaciones del sector público local
L2.2.4Eficiencia energética en los edificios del sector privado
L2.2.5Eficiencia energética en las instalaciones del sector privado
L2.2.6Energías renovables promovidas por el sector privado
L2.2.7Redes inteligentes y nuevos modelos de mercado energético
L2.2.8Soluciones de almacenamiento de energía
L2.2.9Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

El cruce entre figura y tipo de actuación es lo que hay que mirar antes de nada, porque no todas pueden pedir todo:

  • Empresas y autónomos con actividad económica, incluidas las empresas de servicios energéticos: L2.2.4, L2.2.5, L2.2.6, y también L2.2.7, L2.2.8 y L2.2.9.
  • Entidades de gestión de espacios productivos y comunidades de propietarios: L2.2.4 a L2.2.8.
  • Comunidades de energías renovables o ciudadanas de energía cuyos miembros tengan actividad económica: L2.2.4, L2.2.5, L2.2.6, L2.2.7 y L2.2.8.
  • Entidades locales y su sector público dependiente: L2.2.2, L2.2.3, L2.2.8 y L2.2.9.

Lo determinante es dónde está la inversión, no dónde está el domicilio social: la actuación tiene que ubicarse físicamente en un espacio productivo de Andalucía, y eso vale «con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias».

Una solicitud por actuación, y una instalación por solicitud

Dos reglas de encaje que rompen expedientes mal montados:

  • Cada solicitud incluye un único tipo de actuación. No se pueden mezclar en una misma solicitud actuaciones de distintos objetivos específicos, tecnologías asociadas, regímenes de ayuda o ámbitos de intervención del Objetivo Político 2 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027.
  • Una instalación de producción eléctrica solo admite una solicitud, y esa solicitud debe incluir la totalidad de los gastos incentivables vinculados a ella. No se puede trocear una planta en varias ayudas.

Si el proyecto engloba varias medidas dentro del mismo subtipo, cada medida prevista en la auditoría previa debe contribuir de forma independiente al ahorro del proyecto: no vale que una medida buena arrastre a otra que no ahorra.

Empresas de servicios energéticos

Cuando la inversión se contrata mediante servicios energéticos, quien solicita es la propia empresa de servicios energéticos —salvo que el contratante sea una entidad local, en cuyo caso solicita la entidad local—. En cualquiera de los dos casos, la vigencia del contrato no puede ser inferior a cinco años.

Cómo se calcula el incentivo

El importe sale de aplicar al coste incentivable un porcentaje de incentivo base, al que se suma un porcentaje adicional cuando se solicitan los parámetros que lo activan —entre ellos las llamadas «externalidades positivas»—, según el Cuadro Resumen II de la orden de bases.

Pero el coste sobre el que se aplica ese porcentaje no siempre es la factura. En las actuaciones L2.2.3, L2.2.8 y L2.2.9 y en los subtipos L2.2.2.1 y L2.2.2.2, el coste incentivable se determina por módulos de costes unitarios de ejecución y costes de tipo fijo del Anexo VI. Es decir, por baremo.

Ese Anexo VI se ha tocado dos veces. La corrección de errores de junio de 2026 (BOJA núm. 108, de 8 de junio) y sobre todo la modificación de 9 de julio de 2026 (BOJA núm. 134, de 14 de julio) reescribieron la fórmula del apartado 3.a).ii: el coste incentivable de los subtipos L2.2.2.1 y L2.2.2.2 pasa a ser la energía potencial ahorrada en kWh multiplicada por la diferencia entre el coste unitario de la actuación y un coste de inversión de referencia —éste, el 0,20 del coste de ejecución—. Antes se aplicaba el coeficiente 0,20 directamente al coste unitario. Cambia el resultado, así que cualquier cálculo hecho con la redacción original hay que rehacerlo.

Topes por régimen de ayuda

El tipo de actuación determina el régimen, y con él el techo:

  • Redes inteligentes (L2.2.7): minimis del Reglamento (UE) 2023/2831, con el límite de 300.000 € acumulados en los tres años previos.
  • Puntos de recarga (L2.2.9): artículo 36 bis del Reglamento (UE) 651/2014.
  • Todo lo demás: Reglamento (UE) 651/2014 aplicado a través del Decreto 303/2015.

Hay además límites mínimos y máximos de incentivo por NIF de beneficiario, y un límite de coste incentivable por proyecto, ambos en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen II. Los máximos son altos y solo muerden en proyectos grandes: 30 millones de euros de incentivo por NIF con carácter general, 25 millones si el proyecto es de almacenamiento o de redes inteligentes, y un tope de 50 millones de coste incentivable por proyecto. La orden advierte que esos límites no pueden eludirse dividiendo artificialmente los proyectos, conforme al artículo 4.2 del Reglamento (UE) 651/2014.

El mínimo importa más en la práctica: si el incentivo que saldría no alcanza el importe mínimo fijado, no hay ayuda, y a esos efectos se entiende que un crédito está agotado cuando ya no alcanza para ese importe mínimo.

El plazo, y por qué llegar tarde aquí es peor que en otras ayudas

El plazo abrió a las 9:00 horas del 16 de junio de 2026 y no tiene fecha de cierre publicada: permanece abierto hasta que la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía declare su conclusión mediante resolución y, en su defecto, hasta el 30 de septiembre de 2027. También puede ampliarse.

La consecuencia práctica es dura y conviene decírsela al cliente con claridad: «resultando inadmitidas las solicitudes que tengan entrada una vez agotado el presupuesto». No es una denegación motivada tras estudiar el expediente, es una inadmisión. Y el crédito no es una bolsa única: está troceado por objetivo específico y ámbito de intervención, de modo que puede agotarse el crédito de una actuación mientras queda en otras.

Hay una trampa añadida en el encuadramiento: si durante la instrucción se comprueba que las circunstancias no coinciden con lo declarado y eso obliga a cambiar de partida —por tipo de actuación o por tipo de beneficiario—, la solicitud se desestima si en ese momento no hay disponibilidad en el crédito que le corresponde. Declarar mal el encuadramiento no se corrige: se pierde.

Reparto del crédito

De los créditos asociados a empresas en determinados ámbitos de intervención, como máximo un 35 % puede ir a grandes empresas. Y el crédito del ámbito de intervención 53 se reparte en un 55 % para el subtipo L2.2.7.1, un 11 % para el L2.2.7.2 y un 34 % para el tipo L2.2.8.

La Agencia publica en su web el crédito disponible por objetivo específico y campo de intervención: es la fuente que hay que consultar antes de presentar, porque el BOJA solo recoge el agotamiento cuando ya ha ocurrido.

Cómo lo registra la BDNS

La convocatoria es una sola —Resolución de 20 de abril de 2026, BOJA núm. 78 de 24 de abril—, pero la BDNS la ha dado de alta como cinco registros separados, uno por actuación del sector privado:

Código BDNSActuaciónPresupuesto en la BDNS
899702Energías renovables y almacenamiento, sector privado11.380.000 €
899704Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos6.935.000 €
899703Redes inteligentes y nuevos modelos de mercado5.850.000 €
899701Eficiencia energética en instalaciones, sector privado2.933.000 €
899700Eficiencia energética en edificios, sector privado2.000.000 €

Esos cinco suman 29.098.000 €, mientras que el texto oficial consigna un total de 41.680.000 € para el conjunto de la Línea 2. La diferencia se explica porque la convocatoria incluye también las actuaciones del sector público local (L2.2.2 y L2.2.3), que no tienen registro propio en la BDNS. Ninguna de las dos cifras es el presupuesto disponible para una empresa concreta: eso depende del crédito de su ámbito de intervención.

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