Asistencia a la feria World Olive Oil Exhibition
Paga la inscripción y el alquiler del stand en la World Olive Oil Exhibition a las almazaras y envasadoras de Castilla-La Mancha. Solo esos dos conceptos: el montaje, la publicidad y el personal quedan fuera.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas productoras de aceite de oliva ubicadas en Castilla-La Mancha
- Cuánto se cobra
- Gastos de inscripción y de ocupación o alquiler del stand en la edición de 2026
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 20.000 €
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 886495.
Objeto
Financia la participación de empresas aceiteras de la región en la World Olive Oil Exhibition, que en 2026 se celebra los días 3 y 4 de marzo.
La finalidad declarada es triple: favorecer los contactos entre productores y demandantes de los principales mercados del mundo, dar a conocer las características diferenciales y los atributos saludables de los distintos tipos y variedades de aceite de oliva, y abrir nuevos mercados.
Qué se paga
Solo dos conceptos: los gastos de inscripción y los de ocupación o alquiler del stand en la feria.
Qué no se paga
- Promoción y publicidad: prensa, internet, redes sociales, catálogos, audiovisuales u otros soportes.
- Impuestos y tasas.
- Diseño, elaboración, montaje y mantenimiento del stand de la empresa.
- Costes de personal.
- Productos de demostración.
- Cualquier otro gasto no contemplado expresamente.
La lista de exclusiones es más larga que la de gastos elegibles. Conviene tener claro antes de presupuestar que el coste real de acudir a la feria —montar el stand, llevar producto, desplazar al equipo— corre por cuenta de la empresa.
Quién puede solicitarla
Empresas productoras de aceite de oliva ubicadas en Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos de la orden de bases.
Quién queda fuera
- Quienes incurran en las prohibiciones de los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones o en los supuestos del artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda.
- Empresas sancionadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por prácticas laborales discriminatorias, conforme al artículo 34 de la Ley 4/2018 para una Sociedad Libre de Violencia de Género.
- Empresas que hayan acumulado 300.000 € de ayudas de minimis por cualquier concepto en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el corriente, contando las concedidas a una «única empresa» según el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831.
Si se está sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, hace falta plan de prevención y no haber sido sancionado por falta muy grave en la materia el año anterior.
Los requisitos se acreditan mediante declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud.
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