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Plazo cerradoInternacionalizaciónCastilla-La ManchaConcurrencia competitiva

Asistencia a la feria World Olive Oil Exhibition

Paga la inscripción y el alquiler del stand en la World Olive Oil Exhibition a las almazaras y envasadoras de Castilla-La Mancha. Solo esos dos conceptos: el montaje, la publicidad y el personal quedan fuera.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas productoras de aceite de oliva ubicadas en Castilla-La Mancha
Cuánto se cobra
Gastos de inscripción y de ocupación o alquiler del stand en la edición de 2026
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
20.000 €
Organismo
CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 886495.

Objeto

Financia la participación de empresas aceiteras de la región en la World Olive Oil Exhibition, que en 2026 se celebra los días 3 y 4 de marzo.

La finalidad declarada es triple: favorecer los contactos entre productores y demandantes de los principales mercados del mundo, dar a conocer las características diferenciales y los atributos saludables de los distintos tipos y variedades de aceite de oliva, y abrir nuevos mercados.

Qué se paga

Solo dos conceptos: los gastos de inscripción y los de ocupación o alquiler del stand en la feria.

Qué no se paga

  • Promoción y publicidad: prensa, internet, redes sociales, catálogos, audiovisuales u otros soportes.
  • Impuestos y tasas.
  • Diseño, elaboración, montaje y mantenimiento del stand de la empresa.
  • Costes de personal.
  • Productos de demostración.
  • Cualquier otro gasto no contemplado expresamente.

La lista de exclusiones es más larga que la de gastos elegibles. Conviene tener claro antes de presupuestar que el coste real de acudir a la feria —montar el stand, llevar producto, desplazar al equipo— corre por cuenta de la empresa.

Quién puede solicitarla

Empresas productoras de aceite de oliva ubicadas en Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos de la orden de bases.

Quién queda fuera

  • Quienes incurran en las prohibiciones de los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones o en los supuestos del artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda.
  • Empresas sancionadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por prácticas laborales discriminatorias, conforme al artículo 34 de la Ley 4/2018 para una Sociedad Libre de Violencia de Género.
  • Empresas que hayan acumulado 300.000 € de ayudas de minimis por cualquier concepto en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el corriente, contando las concedidas a una «única empresa» según el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831.

Si se está sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, hace falta plan de prevención y no haber sido sancionado por falta muy grave en la materia el año anterior.

Los requisitos se acreditan mediante declaraciones responsables incluidas en el modelo de solicitud.

Plazo27 de febrero de 2026

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Texto oficial

Resolución de 10 de febrero de 2026 de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, convocatoria 2026Orden de 17 de febrero de 2016, bases reguladoras de las ayudas para la asistencia a la feria agroalimentaria World Olive Oil Exhibition (DOCM núm. 36, de 23 de febrero de 2016)

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