Villanueva de los Castillejos · Ayudas a emprendedores
Cubre el 50 % de los gastos de arranque de un negocio nuevo en el pueblo: asesoría, alquiler, suministros, equipamiento y 500 € por puesto de trabajo creado. Los topes son bajos, pero se acumulan por conceptos y no exigen inversión mínima.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Quienes constituyan nuevas empresas en el municipio de Villanueva de los Castillejos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio, tomando como fecha de inicio el alta en el epígrafe correspondiente del IAE
- Cuánto se cobra
- 50 % de cada concepto con topes propios: 100 € en asesoría, 100 €/mes de alquiler hasta seis meses, 20 €/mes por suministro, 100 € en equipamiento informático y 500 € por puesto de trabajo
- Procedimiento
- Convocatoria anual sujeta a la consignación presupuestaria del ejercicio
- Presupuesto
- 10.000 € en la partida 433.22.706, «Fomento desarrollo empresarial local»
- Organismo
- VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS. Código BDNS 912235.
Qué se cubre, concepto a concepto
| Concepto | Porcentaje | Tope |
|---|---|---|
| Asesoramiento fiscal, laboral, contable | 50 % | 100 €, e incompatible con lo que subvencionen otras administraciones por el mismo concepto |
| Alquiler de local | 50 % | 100 € al mes, máximo seis meses desde el inicio de actividad |
| Suministros: agua, calefacción, luz e internet | 50 % | 20 € al mes por concepto, máximo seis meses |
| Equipamiento nuevo: ordenadores, impresoras, portátiles, TPV, sistemas de etiquetaje, lectores de códigos y balanzas electrónicas | 50 % | 100 € |
| Puesto de trabajo creado | — | 500 € por puesto, con contrato de duración mínima de 6 meses y obligación de mantenerlo ese tiempo |
En equipamiento, si se adquieren tabletas solo se subvenciona una unidad, y debe justificarse que es necesaria para la actividad.
Detalle de la letra pequeña en suministros: si una factura incluye dos o más conceptos subvencionables, el tope pasa a ser de 20 € por factura y hasta un máximo de dos conceptos durante los seis meses. Conviene pedir facturación separada al proveedor.
Las exclusiones del alquiler y los suministros
Dos reglas que dejan fuera situaciones muy frecuentes en un negocio recién montado en un pueblo:
- Nada de alquileres entre familiares o partes vinculadas. Quedan excluidos los alquileres en los que exista relación jurídica o de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad entre arrendatario y arrendador, o cuando la misma persona física o jurídica sea a la vez arrendadora y arrendataria.
- Nada de negocios en la vivienda habitual. No se subvencionan ni el alquiler ni los suministros de quien tenga la sede del negocio en su vivienda habitual.
Tampoco entran fianzas y garantías, ni los importes pagados por adelantado, ni los derechos de enganche e impuestos de los suministros. Y quedan excluidos los gastos de quienes sean usuarios del espacio de coworking municipal.
Qué se considera empresa nueva, y qué no
La convocatoria es estricta al definir la novedad, para evitar que una actividad existente se recicle como nueva. Quedan excluidos:
- Empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de otras ya existentes o de una modificación estructural de una empresa preexistente.
- Traslados dentro de la propia localidad, conlleven o no cambio de IAE o de propietarios.
- Cambios de titularidad y traspasos.
- Quien haya ejercido la misma actividad o similar por cuenta propia en algún momento de los cinco años anteriores a la fecha de alta en el IAE en el municipio.
- Si la empresa la forman varios socios, ninguno de ellos puede haber ejercido la misma actividad o similar en esos cinco años.
Ese plazo de cinco años, aplicado además a todos los socios, es el filtro que más solicitudes tumba en convocatorias de este tipo: conviene comprobarlo antes de constituir la sociedad, no después.
La fecha de inicio de actividad a estos efectos es la del alta en el epígrafe del IAE correspondiente al objeto de la empresa, o como trabajador autónomo.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h