Fomento del trabajo autónomo · Devolución de la cuota reducida
Andalucía devuelve al autónomo la cuota de la Seguridad Social que ha pagado durante la tarifa plana: doce meses, veinticuatro si hay discapacidad, violencia de género o terrorismo. No se justifica gasto ni se compite con nadie, pero es todo o nada: un solo mes de menos y la ayuda es cero.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el grupo primero del Régimen del Mar, con actividad en Andalucía y alta a partir del 1 de enero de 2023, que hayan disfrutado de la cuota reducida del artículo 38 ter o de la bonificación del 38 bis de la Ley 20/2007
- Cuánto se cobra
- El importe de la cuota realmente devengada durante el periodo incentivado: doce meses en el caso general, veinticuatro en los supuestos ampliados
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: cobra todo el que cumple los requisitos, por orden, hasta agotar el crédito
- Presupuesto
- 50.370.000 € para toda la Línea 1 en el trienio 2024-2026
- Organismo
- ANDALUCÍA. Código BDNS 734852.
Qué paga, y por qué interesa a casi todo cliente nuevo
Esta línea reembolsa la cuota de cotización a la Seguridad Social que el autónomo ha ido pagando mientras estaba acogido a la cuota reducida del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 —la llamada tarifa plana— o a la bonificación del artículo 38 bis por reincorporación tras la maternidad.
Es decir: el autónomo ya paga menos por la reducción estatal, y Andalucía le devuelve además lo que sí ha pagado. No es una ayuda a la inversión ni exige acreditar gasto de actividad: el hecho subvencionable es haber cotizado.
Las cuatro medidas de la Línea 1
| Medida | A quién | Periodo que se devuelve |
|---|---|---|
| a) | Cualquier persona autónoma con cuota reducida del art. 38 ter.1 | Los 12 meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta |
| b) | Autónomos con discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo | Los 24 meses naturales completos desde el alta |
| c) | Autónomos cuyos rendimientos netos anuales sean inferiores al SMI, con cuota reducida del art. 38 ter.2 | Los meses 13 a 24, una vez agotado el periodo inicial de la medida a) |
| d) | Trabajadoras autónomas que vuelven a la actividad dentro de los dos años siguientes al cese por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela | Los 24 meses desde la reincorporación |
Las medidas se apoyan en el artículo 1.2.a) de la Orden de 29 de junio de 2023, que es la que aprueba las bases; la Resolución de 22 de diciembre de 2023 es la que convoca la línea para el trienio.
Cuánto se cobra
El artículo 7.1 de las bases no fija un tanto alzado: la cuantía es el importe de la cuota efectivamente devengada por la persona autónoma durante los periodos del artículo 6. Lo que se cobra depende, por tanto, de la cuota reducida que le haya correspondido y de cuántos meses la haya mantenido.
Conviene no confundir esta línea con la Línea 2 de la misma orden, que sí es a tanto alzado —5.000 € para mujeres menores de 35 y hombres menores de 30, y 3.800 € a partir de esas edades— y que se convoca aparte.
La prórroga a los meses 13-24 no se vuelve a pedir
Es el detalle práctico que más se escapa. En los supuestos de las letras b) y d) del artículo 7.1, cuando la ayuda se extiende a los meses trece a veinticuatro, la Administración dicta una resolución complementaria de la inicialmente concedida, «sin que sea necesario presentar una nueva solicitud». Presentar una segunda solicitud para el mismo tramo no adelanta nada.
El requisito de todo o nada
La convocatoria lo repite en cada uno de los cinco supuestos del resuelve tercero, con la misma fórmula: «No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos» —o de los meses trece a veinticuatro, según el caso—.
No hay prorrateo. Un autónomo que causa baja en el mes once no cobra once doceavos: no cobra nada. Es la comprobación que hay que hacer antes de preparar el expediente.
Los demás requisitos
- Estar de alta en el RETA o en el grupo primero de cotización del Régimen del Mar a la fecha de presentación de la solicitud.
- Desarrollar la actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a que se dicte la resolución de concesión.
- Haberse dado de alta a partir del 1 de enero de 2023 (resuelve cuarto).
Ese último requisito lo amplió la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2024, que añadió expresamente a quienes se hayan reincorporado tras cesar por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o tutela. La propia corrección declara que se aplica también a los procedimientos ya iniciados, así que alcanza a solicitudes anteriores.
Plazos: el que importa no es el del cartel
El periodo general de la convocatoria va del 2 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026. Pero dentro de ese periodo cada persona tiene su propio plazo, y es corto: dos meses contados desde el día siguiente a que finalice su periodo de doce meses —o del mes veinticuatro, en las medidas b), c) y d)—.
Dicho de otro modo: la fecha que hay que vigilar no es el 30 de septiembre, sino el aniversario del alta de cada cliente. Quien deje pasar esos dos meses ya no entra, aunque la convocatoria siga formalmente abierta.
Tramitación
- Presentación única y exclusivamente electrónica, en el registro electrónico único de la Junta.
- Procedimiento 25342 del catálogo de la sede electrónica.
- Plazo máximo para resolver y notificar: cuatro meses desde la entrada de la solicitud. El silencio es desestimatorio.
Dos avisos sobre el dinero y el régimen de ayuda
El presupuesto de la BDNS no coincide con el texto oficial
El texto de la convocatoria y la posterior redistribución de crédito dicen lo mismo: la cuantía total máxima de la Línea 1 es de 50.370.000 € para 2024-2026, sin desglose. La BDNS, en cambio, reparte esa cifra entre tres registros —25.185.000 € en el 734852, y 12.592.500 € en cada uno del 734853 y el 734854—, que no son tres líneas distintas sino la misma Línea 1 separada por reglamento de minimis. Sumados dan los 50.370.000 €, así que el reparto de la BDNS es un artificio de registro: no hay tres bolsas.
La Resolución de 15 de diciembre de 2025 (BOJA núm. 244, de 19 de diciembre) redistribuyó ese crédito porque «se han presentado más solicitudes de las previstas inicialmente»: la anualidad de 2026 baja de 16.790.000 € a 9.790.000 € en fondos propios y se añaden 7.000.000 € de transferencias finalistas del Estado en 2025. El total no cambia, pero queda menos crédito para el último año, y la concesión es por orden hasta agotarlo.
El minimis que citan los formularios está superado
Los tres registros y el anexo de solicitud se apoyan en los Reglamentos (UE) 1407/2013 general, 1408/2013 agrícola y 717/2014 de pesca, que son los que estaban en vigor cuando se convocó en diciembre de 2023. Para una solicitud presentada en 2026 el límite aplicable ya no es ése: el de minimis general vigente es el Reglamento (UE) 2023/2831, que es el que citan las convocatorias andaluzas posteriores. Conviene confirmar contra qué techo se acumula antes de firmar la declaración de ayudas.
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