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Vilanova i la Geltrú: hasta 3.000 € por abrir un comercio en un local cerrado del centro

Si alquilas un local que llevaba al menos un mes cerrado en una de las once calles del centro de Vilanova i la Geltrú que marca la convocatoria, y abres allí un comercio o un negocio de servicios, el Ayuntamiento te paga hasta 3.000 € de alquiler, suministros, gestoría o publicidad. Solo hay 15.000 €: cinco ayudas completas, por orden de llegada. El plazo se ha alargado hasta el 31 de octubre de 2026.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 913760

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas, personas físicas o jurídicas, que pongan en marcha su negocio en un local comercial cerrado de la zona de interés de Vilanova i la Geltrú, en planta baja y con un máximo de 200 m² de venta o servicio. También los traspasos de negocios, para evitar que cierre un local en activo
Cuánto se cobra
Hasta 3.000 € por local y por beneficiario, en un solo pago. Sin porcentaje: se paga el gasto justificado hasta ese máximo
Procedimiento
Por orden de presentación de las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito. Si se acaba, se puede entrar en lista de espera. Solo por el registro electrónico municipal
Presupuesto
15.000 € en la partida 10.4390.4821600 del presupuesto municipal. La BDNS publica la misma cifra
Organismo
VILANOVA I LA GELTRÚ. Código BDNS 913760.

Dónde tiene que estar el local

Solo cuentan los locales cerrados de estas calles:

  • Plaza de las Nieves, calle Sant Gregori y calle Caputxins.
  • Plaza de les Cols, solo el tramo entre Sant Gregori y Caputxins.
  • Plaza de los Coches, calle San Sebastián, calle Colegio y plaza Soler i Gustems.
  • Calle Libertad, solo el tramo entre la plaza Soler i Gustems y la calle Tetuan.
  • Calle Almirante Colón y Rambla Principal.

Y el local tiene que cumplir todo esto:

  • Planta baja, o planta baja y entresuelo conectados y de uso comercial.
  • No más de 200 m² de venta o servicio.
  • Llevar al menos un mes cerrado sin actividad. Lo acredita el propietario o la inmobiliaria.
  • Abierto al público.
  • No puede ser el traslado de una actividad que ya tenías en otro bajo, dentro o fuera de la zona.

Qué paga

  • Funcionamiento del local: alquiler, luz, agua, gas, internet, teléfono y seguro.
  • Actividad: material fungible, transporte y logística.
  • Servicios profesionales: gestoría y asesoría, y marketing: logotipo, rótulos, tarjetas, web o tienda online (sin dominio ni hosting).
  • Promoción: anuncios, redes sociales, jornadas de puertas abiertas, ferias locales.

No entran la fianza, los impuestos, las tasas ni el IVA.

La trampa: se justifica al pedir, y con todo pagado

No hay una fase de justificación después. Las facturas y los justificantes de pago van con la solicitud, y no se admiten después. Así que primero se paga y luego se pide.

Pero los gastos tienen que ser del periodo de la convocatoria: desde el 24 de junio de 2026, día en que se abrió el plazo, hasta el 31 de octubre de 2026. Un alquiler de mayo no cuenta.

Y el contrato de alquiler tiene que estar firmado a partir del inicio del periodo de la convocatoria («con fecha posterior a las fechas de ejecución», dicen las bases) y ser de un local que estaba cerrado antes de firmarlo, salvo en un traspaso. Si firmaste el alquiler antes del 24 de junio, confírmalo con la Oficina de Atención a la Empresa antes de pedirla: la redacción de las bases no es clara y es justo el punto que puede tumbar la solicitud.

Después, el negocio tiene que seguir abierto seis meses desde que pides la ayuda. Si cierras antes, devuelves toda la subvención.

Con 15.000 € y un máximo de 3.000 €, hay cinco ayudas completas. El orden de entrada es lo único que decide. Si se acaba el dinero, puedes quedarte en lista de espera por si alguien renuncia.

Qué hay que presentar

  • Plazo: del 24 de junio al 31 de octubre de 2026. Iba a cerrar el 30 de septiembre y un decreto de alcaldía lo ha alargado, junto con el periodo de gastos.
  • Solo por el registro electrónico del Ayuntamiento, con certificado digital.
  • Declaración responsable, contrato de alquiler, facturas y pagos del alquiler y de los demás gastos, el documento del propietario o la inmobiliaria que acredita que el local estuvo cerrado un mes, el alta censal (036 o 037) o el DUE, y un plan de empresa o el compromiso de hacerlo con los servicios de la Mancomunitat.
  • Hay que tener licencia de actividad o haber presentado la comunicación previa. La fecha de puesta en marcha es la de la licencia o la comunicación.

La Oficina de Atención a la Empresa del Ayuntamiento asesora gratis: empresavng@vilanova.cat.

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