Vacuno con tuberculosis: el 85 % de los pastos que pagaste y no pudiste aprovechar por el vaciado
Si tienes una explotación de vacuno de carne a la que se aplicó un vaciado sanitario por tuberculosis, el Departament d'Agricultura te devuelve el 85 % de lo que pagaste por derechos de pastos que ya no pudiste usar, hasta 5.000 €. Se pide con las facturas y los pagos, se resuelve por orden de llegada y el plazo acaba el 15 de octubre de 2026 o antes si se agotan los 10.000 € de la convocatoria.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 924679
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Titulares de explotaciones de ganado vacuno de carne inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas, pymes, con pruebas desfavorables de tuberculosis entre el 1 de enero de 2025 y la solicitud que hayan derivado en un vaciado sanitario ya resuelto, y que cumplan los programas sanitarios, la normativa de bienestar animal y bioseguridad y las obligaciones de la resolución de vaciado
- Cuánto se cobra
- 85 % del gasto en derechos de pastos o equivalentes no aprovechados, con un máximo de 5.000 € por beneficiario
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: las solicitudes se resuelven por orden de llegada hasta agotar el crédito. No hay comparación entre solicitudes
- Presupuesto
- 10.000 € en la aplicación D/482000100/6110/0000 del presupuesto de 2026 del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació, ampliables. La BDNS publica la misma cifra
- Organismo
- CATALUÑA. Código BDNS 924679.
Qué cubre exactamente
Cuando la tuberculosis obliga a vaciar una explotación, el ganadero de vacuno de carne se queda con pastos contratados y pagados que ya no puede aprovechar: derechos de pastos, arrendamientos de puertos, aprovechamientos comunales o equivalentes. Esta ayuda devuelve una parte de ese gasto perdido.
- Se subvenciona el 85 % del gasto, con un máximo de 5.000 € por beneficiario.
- El gasto y su pago tienen que tener fecha entre el 1 de enero de 2025 y el día anterior a la resolución del vaciado sanitario. Lo que contrataste después de saber que te vaciaban no entra.
- Solo se puede cobrar cuando el vaciado ya está resuelto.
Es solo para vacuno de carne. Una explotación de leche con vaciado no entra por esta línea, aunque sí puede ir a otras del mismo paquete.
Forma parte de un paquete de seis líneas
La Ley 5/2026 (que convalidó el Decreto ley 21/2025) creó seis ayudas para las explotaciones de vacuno afectadas por tuberculosis: bioseguridad, recuperación de la productividad, compromisos adquiridos (esta), limpieza y desinfección, gestión del estiércol y otra más. Cada una se convoca por separado, con su crédito y su plazo.
Una explotación vaciada puede tener derecho a varias a la vez, pero todas las de minimis suman contra el mismo techo de 50.000 € en tres ejercicios. Antes de pedir, haz la cuenta de lo que ya cobraste de minimis agrario.
Compromiso: seguir con la explotación tres años desde la concesión, salvo fuerza mayor o situaciones excepcionales.
Cómo se pide y cómo se cobra
Telemáticamente, con los modelos del Canal Empresa y Tràmits Gencat. La solicitud lleva las declaraciones responsables de cumplir los requisitos, la marca oficial de la explotación y la cuenta bancaria.
La justificación va con la propia solicitud, en cuenta justificativa: memoria de lo hecho, relación de gastos con acreedor, factura, importe y fechas de emisión y pago, copias de las facturas o documentos equivalentes y de los pagos, declaración de otras ayudas por lo mismo y declaración responsable sobre las copias. Si hay que pedir tres presupuestos por el importe, también.
Instruye el Servicio de Sanidad Animal y resuelve la Dirección General de Agricultura y Ganadería en un máximo de seis meses desde la solicitud. Todo se publica en el tablón electrónico de la Generalitat, que sustituye a la notificación: si no lo miras, no te enteras.
Con 10.000 € y hasta 5.000 € por explotación, pueden bastar dos solicitudes para agotar el crédito. El plazo acaba cuando se acaba el dinero, no el 15 de octubre.
Cerrada
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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Texto oficial
Resolución ARP/2946/2026, de 29 de julio, en el DOGC núm. 9731 de 17 de agosto de 2026, versión en castellanoTexto de la convocatoria en castellano en la BDNSLey 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal (DOGC núm. 9671). De aquí salen los requisitos del artículo 8 y la justificaciónFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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