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GALP: desarrollo local participativo del sector pesquero (FEMPA)

El Leader del mar: 11 millones de euros hasta 2028 para que una empresa pesquera, una acuícola o cualquier negocio de la economía azul invierta en el litoral catalán. Lo valoran los grupos de acción local pesqueros con sus propias estrategias, y la ventanilla llega hasta el 31 de enero de 2028.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Operadores del sector pesquero en cualquier fase —producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor—, cofradías y sus federaciones, organizaciones acuícolas y de productores, y cualquier persona física o jurídica que desarrolle actividades de economía azul dentro de las estrategias aprobadas
Cuánto se cobra
La intensidad la fija cada grupo de acción local pesquero según su estrategia y el anexo 3 de las bases, distinguiendo proyecto productivo y no productivo
Procedimiento
Concurrencia competitiva. Cada GALP tiene comisión técnica propia y aplica los criterios de selección de su estrategia de desarrollo local
Presupuesto
11.000.000,01 € autorizados para el conjunto de las convocatorias de 2024 a 2028
Organismo
CATALUÑA. Código BDNS 744357.

Quién puede pedirlo: más gente de la que parece

La lista de beneficiarios va bastante más allá del barco de pesca:

  • Operadores del sector pesquero, entendidos como cualquier persona física o jurídica que explote una empresa vinculada a alguna fase de la producción, transformación, comercialización, distribución o venta al por menor de productos de la pesca y la acuicultura. Una pescadería o un obrador de conservas entran.
  • Cofradías de pescadores y sus federaciones, y otras organizaciones de pescadores.
  • Organizaciones acuícolas y organizaciones de productores.
  • Administraciones y entidades públicas, y organismos científicos o técnicos de derecho público.
  • ONG y entidades sin ánimo de lucro con objetivos náuticos, de promoción del producto pesquero, de protección del medio marino o de patrimonio marítimo.
  • Cualquier persona física o jurídica que desarrolle actividades de economía azul —la actividad económica asociada a océanos, mares, puertos y zonas costeras— dentro de las estrategias aprobadas.

Las comunidades de bienes, las embarcaciones y las explotaciones en titularidad compartida o cotitularidad pueden ser beneficiarias siempre que todos sus miembros cumplan las condiciones.

Esa última puerta, la de la economía azul, es la que abre la línea a negocios que no son pesca en sentido estricto: turismo marinero, servicios portuarios, náutica, valorización de residuos marinos. Lo que decide es que encaje en la estrategia del GALP del territorio.

Qué proyectos encajan

El proyecto debe contribuir al menos a uno de estos cuatro objetivos:

  • Implementar la estrategia europea De la granja a la mesa.
  • Desarrollar la economía azul.
  • Mitigar el cambio climático.
  • Fomentar el patrimonio cultural, social y ambiental.

A efectos de la intensidad de ayuda se distingue entre proyecto productivo —cuando la inversión o el servicio genera directamente actividad y rendimiento económico— y no productivo. El porcentaje concreto sale del anexo 3 de las bases y de la estrategia de cada grupo.

Cuidado con el historial

Hay una penalización explícita que conviene conocer: quien en las tres últimas convocatorias haya renunciado a una ayuda GALP-FEMPA aprobada, la haya certificado a cero o por menos de la mitad del importe aprobado, o se la hayan revocado, pasa por detrás del último expediente con puntuación mínima, sea cual sea su puntuación. Pedir por si acaso y luego no ejecutar sale caro en las convocatorias siguientes.

Régimen, plazos y publicidad

  • Cofinanciación: 70 % FEMPA y 30 % Generalitat.
  • Las actuaciones no directamente relacionadas con la producción y comercialización de productos pesqueros van por minimis del Reglamento (UE) 1407/2013, con un techo de 200.000 € en el ejercicio en curso y los dos anteriores — un techo más bajo que el minimis general de 300.000 €.
  • Se puede acumular con otras ayudas, pero una misma partida de gasto no puede estar financiada por dos fondos o programas de la Unión.
  • Justificación: antes de la fecha que fije la resolución de concesión y, como máximo, el 15 de octubre de cada año.

Las ayudas concedidas se publican en la sede electrónica de la Generalitat, en el portal de beneficiarios del departamento de agricultura y en la lista pública de operaciones de la Autoridad de Gestión del FEMPA en España, conforme al artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060. Es información pública con nombre del beneficiario e importe.

Como en Leader, el primer paso útil no es preparar la memoria sino hablar con el GALP del territorio: son ellos quienes fijan los criterios de selección, la intensidad aplicable y las prioridades de su estrategia.

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Texto oficial

Convocatoria 2024-2028 de las ayudas al desarrollo local participativo del FEMPA, texto en castellano en la BDNSBases reguladoras en el DOGC núm. 9092, de 1.2.2024Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació

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