Tres Cantos: ayudas a la mejora y modernización de los comercios
El 40 % de la inversión en tecnología o en reformar el local, hasta 2.000 €, más 500 € por cada contrato indefinido nuevo. Si las solicitudes superan los 100.000 €, no se descarta a nadie: se prorratea entre todos los beneficiarios.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresarios y autónomos del comercio minorista de Tres Cantos que realicen inversiones en innovación tecnológica o en la reforma y el equipamiento del local, o que aumenten plantilla con contratos indefinidos
- Cuánto se cobra
- 40 % de la inversión en las líneas 1 y 2, con un máximo conjunto de 2.000 € por beneficiario, y 500 € por contrato indefinido en la línea 3, hasta dos contratos y 1.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, con prorrateo proporcional si las ayudas superan el crédito
- Presupuesto
- 100.000 € del presupuesto municipal de Tres Cantos
- Organismo
- TRES CANTOS. Código BDNS 878348.
Tres líneas y sus topes
| Línea | Qué financia | Intensidad | Tope |
|---|---|---|---|
| 1 | Inversión en innovación tecnológica, en conceptos inventariables | 40 % | 2.000 € conjuntos por beneficiario, acuda por una línea o por las dos |
| 2 | Reforma del local y adquisición de equipamiento inventariable específico de la actividad: muebles, maquinaria — excluida la informática | 40 % | |
| 3 | Contratación indefinida: cada nuevo contrato indefinido, o conversión de temporal en indefinido, a jornada completa, que la empresa mantenga en plantilla en el momento de la solicitud y que suponga incremento de plantilla | 500 € por contrato | máximo 2 contratos y 1.000 € por solicitante |
El equipamiento informático está excluido de la línea 2 precisamente porque tiene su propia línea: la 1, de innovación tecnológica. Meter un ordenador o un TPV en la línea equivocada es el error que más recortes provoca en este tipo de convocatorias municipales. Y como el tope de 2.000 € es conjunto, no compensa repartir: con una inversión de 5.000 € en cualquiera de las dos líneas ya se llega al máximo.
Un mismo negocio puede sumar, como mucho, 2.000 € de inversión más 1.000 € de contratación: 3.000 €.
El prorrateo, y por qué aquí no corre prisa
Es concurrencia competitiva del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, pero con una cláusula que cambia el comportamiento del procedimiento:
«Una vez efectuados los cálculos de todas las solicitudes, si la suma total de la cuantía de las ayudas excediese la cantidad total presupuestada, se procederá al prorrateo proporcional de la cuantía económica asignada entre todos los beneficiarios».
No se agota el crédito por orden de llegada: todos los que cumplen cobran, aunque sea menos. Con 100.000 € y un máximo de 3.000 € por negocio harían falta más de 33 solicitudes al tope para que el prorrateo llegara a doler. Para el cliente eso significa que presentar tarde no penaliza, siempre que sea dentro de plazo, y que conviene presentar aunque el negocio no llegue al máximo.
Sin garantías
Las bases no exigen la constitución de garantías, a la vista de la naturaleza de las actuaciones y de las características de los beneficiarios (artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
A qué convocatoria corresponde exactamente
Conviene tenerlo claro porque la denominación despista. La resolución del Alcalde-Presidente aprueba las bases y la convocatoria «para el año 2025», con cargo al presupuesto municipal de 2025, y se dictó el 23 de diciembre de 2025 avocando la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local por razones de urgencia.
La BDNS, en cambio, la registró el 29 de diciembre de 2025 y le asigna un plazo que termina el 30 de enero de 2026. Es decir: es la convocatoria de 2025, tramitada a final de año y con el plazo de solicitud corriendo ya en 2026.
Es el mismo patrón que avisa la rutina del proyecto sobre el pico de enero: las órdenes se aprueban en diciembre y el plazo se abre en enero. Para el seguimiento del programa lo que importa es que la siguiente edición tocará también a finales de año, así que hay que vigilar el BOCM y la sede de Tres Cantos desde diciembre.
Justificación de la necesidad
El informe del Jefe de Servicio de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo justifica las ayudas por «aportar un incentivo que permita contribuir al mantenimiento de los empresarios/autónomos que actúan principalmente en el sector de comercio menor en el municipio». Ese es el perfil al que va dirigida: comercio minorista local, no industria ni servicios profesionales.
Dónde está el texto completo
El documento que publica la BDNS es la resolución de aprobación, que reproduce el artículo 7 de las bases —el de las cuantías— pero no las bases íntegras. Los requisitos concretos de los beneficiarios, los criterios de valoración y el detalle de conceptos subvencionables están en las bases publicadas en la sede electrónica y la web municipal de Tres Cantos y en el BOCM.
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Texto oficial
Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a la mejora y modernización de los comercios — texto en la BDNSExtracto de la convocatoria — BOCM de 9 de enero de 2026 (BOCM-20260109-69)Un caso parecido
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