Colmenar Viejo 2026: Plan de ayudas al apoyo a la innovación y al uso de las nuevas tecnologías en el ámbito empresarial
2.000 € por negocio —el 50 % de un gasto de 4.000 €— por comprar un TPV, un portátil, cámaras, publicidad en redes o automatizar un proceso. Se puntúa por variedad: un punto por cada uno de los cinco tipos de gasto, así que quien combina cinco conceptos gana a quien concentra todo en uno.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas, microempresas de menos de 10 trabajadores, sociedades civiles con personalidad jurídica, comunidades de bienes, cooperativas y otras formas societarias con domicilio fiscal en Colmenar Viejo y actividad dirigida a consumidor final
- Cuánto se cobra
- 50 % de los gastos sin IVA, con un máximo de 2.000 € por solicitante sobre un gasto máximo computable de 4.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo de cinco puntos, hasta agotar el crédito; los empates se deshacen por fecha, hora y minuto de presentación
- Presupuesto
- 200.000 € en una línea única, aplicación presupuestaria 433.48001
- Organismo
- COLMENAR VIEJO. Código BDNS 907825.
El baremo premia repartir el gasto, no concentrarlo
Es una convocatoria de concurrencia competitiva, pero el baremo no valora la calidad del proyecto ni el importe: da un punto por cada tipo de gasto en el que se presenten acciones, y hay cinco tipos.
| Concepto de gasto | Puntos |
|---|---|
| TPV, terminales móviles, ordenadores portátiles y de mesa, tablets, cámaras de videovigilancia y sistemas de geolocalización | 1 |
| Modernización comercial en visual merchandising | 1 |
| Publicidad: redes sociales, medios de comunicación, señalética | 1 |
| Implementación de inteligencia artificial | 1 |
| Automatización de procesos productivos o de prestación de servicios | 1 |
| Máximo: 5 puntos | |
Aquí está la estrategia entera de la solicitud. Un negocio que se gasta los 4.000 € en un solo TPV saca 1 punto; otro que reparte los mismos 4.000 € entre un TPV, un escaparate, una campaña en redes, una herramienta de IA y una automatización saca 5 y cobra exactamente lo mismo. Con crédito limitado y prelación por puntuación, conviene repartir el gasto entre los cinco conceptos aunque las cantidades sean pequeñas. El único suelo es que ninguna factura baje de 200 € de base imponible.
Empates
A igual puntuación decide el orden cronológico por fecha, hora y minuto, y se considera fecha de presentación aquella en que la solicitud quedó válidamente presentada, es decir, cumplimentada en forma y con toda la documentación. Las incorrectas tienen diez días hábiles para subsanar.
Cuánto se cobra y qué facturas valen
- 50 % de los gastos, siempre sin IVA: el IVA no es subvencionable en ningún caso.
- Máximo 2.000 € por solicitante, equivalente al 50 % de un gasto de 4.000 €.
- Si las facturas presentadas suman menos de 4.000 € de base imponible, la ayuda baja proporcionalmente manteniendo el 50 %.
- No se admiten facturas cuya base imponible sea inferior a 200 €.
- Las facturas deben estar en español y en euros; si vienen en otro idioma hace falta traducción jurada.
- Los gastos tienen que estar facturados y pagados por banco entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación de la convocatoria.
Las facturas de gastos anuales —una suscripción, un servicio contratado por año— pueden prorratearse, computando solo los meses que caen dentro del periodo subvencionable, aunque el pago se hiciera entero al principio.
Que el periodo arranque el 1 de enero de 2025 y termine en la publicación convierte esto en una ayuda retroactiva: no financia lo que el negocio va a hacer, sino lo que ya hizo y pagó en los últimos dieciocho meses. Antes de descartar a un cliente conviene repasar sus facturas de informática, publicidad y escaparatismo de 2025.
No es gasto subvencionable el que pueda ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones, públicas o privadas.
Quién entra y quién no
Requisitos
- Domicilio fiscal en Colmenar Viejo.
- Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con la empresa activa en la fecha de presentar la documentación.
- Sin deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, la Comunidad de Madrid ni el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
- Si es microempresa, menos de 10 trabajadores en plantilla.
- Que la actividad vaya dirigida a consumidor final y haya comenzado antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
- Emprendimiento: las nuevas actividades tienen que haberse dado de alta en el Censo a partir del 1 de enero de 2024. El resto, antes de esa fecha.
- En comercio online, el Ayuntamiento comprueba que la web y la pasarela de pago funcionan.
Excluidos
- Salas de juego, casinos y salas de apuestas (grupo R, apartado 92 del CNAE).
- El sector industrial entero (grupo C del CNAE), con dos excepciones que sí entran: artes gráficas y reproducción de soportes grabados (18) y reparación e instalación de maquinaria y equipo (33).
- Sociedades anónimas.
- Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.
- Administraciones y sociedades públicas y entidades vinculadas.
- Quien tenga deudas con el Ayuntamiento al presentar la solicitud, salvo que las liquide antes o durante la fase de presentación y aporte el justificante.
La exclusión de las sociedades anónimas es tajante y poco frecuente en las convocatorias municipales: una SA de Colmenar Viejo queda fuera aunque tenga tres empleados. Y la del sector industrial deja fuera a la mayor parte del polígono, salvo imprentas y talleres de reparación de maquinaria.
Compromiso posterior
Mantener la actividad empresarial al menos seis meses desde el día siguiente a la notificación de la concesión.
El plazo que la BDNS publica mal
Las bases fijan el plazo en treinta días desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOCM. El extracto salió en el BOCM del 2 de junio de 2026 (anuncio BOCM-20260602-66), de modo que el plazo arrancó el 3 de junio.
Contados como días hábiles, que es lo que manda el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 cuando la norma no dice otra cosa, el plazo terminó el 14 de julio de 2026. Si el Ayuntamiento los computó como naturales, habría cerrado antes, el 2 de julio. En cualquiera de las dos lecturas está cerrado.
La BDNS publica esta convocatoria como abierta hasta el 31 de diciembre de 2026, casi seis meses de más. Es el mismo patrón de toda la comunidad: ninguna de las 779 convocatorias madrileñas de la base trae fecha de publicación en boletín, y sin ese ancla la fecha de cierre que se calcula no vale. Aquí, además, la BDNS no calculó: puso el fin del ejercicio.
Dónde se presenta
Dirigida a la Concejalía de Desarrollo Empresarial, Economía y Empleo. Las personas físicas pueden elegir entre presentar electrónicamente en la sede carpeta.colmenarviejo.es —con certificado digital, DNIe o Pin 24 horas— o presencialmente con cita previa en las oficinas de registro del Ayuntamiento.
Cuándo vuelve a salir
Es un plan anual del Ayuntamiento. El extracto de 2026 salió el 2 de junio, así que conviene vigilar el BOCM desde mayo y tener repasadas las facturas de tecnología, publicidad y escaparatismo del año y medio anterior, porque el periodo subvencionable siempre mira hacia atrás.
124 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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Texto oficial
Bases y convocatoria pública del Plan de Ayudas para el Apoyo a la Innovación y al Uso de las Nuevas Tecnologías en el Ámbito Empresarial 2026 — texto completo en la BDNSExtracto de la convocatoria — BOCM de 2 de junio de 2026 (BOCM-20260602-66)Un caso parecido
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