Trashumancia a pie por las cañadas de Navarra
2,50 € por oveja y 9 € por vaca o caballo si el recorrido supera los 80 kilómetros, hasta 5.000 € por explotación. Se cobran hasta dos trayectos —ida y vuelta— y solo dentro de Navarra.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas radicadas en Navarra, inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas con anterioridad al 1 de enero de 2026, que realicen la trashumancia a pie
- Cuánto se cobra
- Prima por cabeza según especie y longitud del recorrido, con un máximo de 5.000 € por explotación
- Procedimiento
- Concesión sobre los datos declarados en la memoria del itinerario, con crédito limitado
- Presupuesto
- 91.800 €, partida 710004-71300-4700-412207 «Ayuda a la trashumancia»
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 901045.
Objeto
Compensa económicamente a las explotaciones ganaderas que realizan la trashumancia a pie, porque con ese desplazamiento colaboran en el mantenimiento de las cañadas.
Las Cañadas Reales son las rutas principales de la red: su trazado de largo recorrido sigue una dirección norte-sur, uniendo los pastos estivales de la montaña con las áreas de invernada de la Ribera del Ebro y las Bardenas Reales. La finalidad declarada es mantener esa red de comunicaciones, proteger las razas autóctonas y conservar unas cañadas que funcionan como corredores ecológicos.
Es una ayuda por hacer lo que ya se hace: no exige inversión, obra ni contratación. Para una explotación de ovino que sube y baja cada año, es ingreso puro por una práctica en curso, y de las pocas del catálogo que se cobran sin justificar facturas.
Cuantía
| Ganado | Recorrido de 40 a 80 km | Recorrido de más de 80 km |
|---|---|---|
| Ovino y caprino reproductor | 1,50 € | 2,50 € |
| Bovino de más de 24 meses y equino de más de 36 meses | 6,00 € | 9,00 € |
- Máximo dos recorridos subvencionables por explotación: trayecto de ida y trayecto de vuelta.
- No se subvencionan los recorridos fuera del territorio de Navarra.
- Cuantía máxima: 5.000 € por explotación.
- El número máximo de animales primables es el menor entre los solicitados y los registrados en el REGA a 1 de enero de 2026.
La ayuda se acoge al minimis agrario del Reglamento (UE) 1408/2013 en la redacción del Reglamento (UE) 2024/3118: el total de minimis por empresa única no puede exceder de 50.000 € en tres años.
El salto de los 80 kilómetros vale un 66 % más por cabeza en ovino y un 50 % en bovino. Como el kilometraje se declara en la memoria del itinerario con detalle diario, merece la pena medir el recorrido real completo —incluidos los tramos de aproximación— antes de dar por hecho que se queda en el tramo bajo.
Quién puede solicitarla
- Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2026, inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Navarra.
- Cumplir las exigencias sanitarias de la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal de Navarra.
- No incurrir en las circunstancias del art. 13 de la Ley Foral 11/2005.
- No haber sido sancionada ni condenada por firme por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género. Se puede volver a ser beneficiaria tras cumplir la sanción y, si es exigible, elaborar un plan de igualdad.
Solicitud y memoria del itinerario
- Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el BON.
- Las personas jurídicas presentan obligatoriamente por vía telemática con certificado digital; las personas físicas pueden hacerlo también de manera presencial por cualquiera de las vías del art. 16.4 de la Ley 39/2015.
La memoria (anexo II)
Es el documento que determina la cuantía. Debe hacer constar:
- El itinerario, con indicación de días, fechas, término municipal, localidad, paraje y kilómetros recorridos diarios y totales.
- Si la trashumancia es de subida o de bajada: se aportan dos memorias, una para la ida y otra para la vuelta.
- El número de cabezas y el tipo de ganado que realiza la trashumancia a pie.
Se acompaña además la solicitud de abono por transferencia si es la primera vez que se pide ayuda al Departamento, y la declaración de otras ayudas de minimis recibidas.
Hay que presentar también la declaración sobre la obligación de transparencia por el enlace del Registro General Electrónico indicado en la convocatoria.
La memoria se presenta antes de la trashumancia o referida a ella, y es el único soporte de la cuantía: sin el detalle diario de kilómetros no hay forma de acreditar el tramo de más de 80 km. Conviene llevar el registro del recorrido desde el primer día.
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Texto oficial
Resolución de 22 de abril de 2026, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la trashumancia a pie y sus bases reguladorasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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