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Plazo cerrado (estimado)Agrario y pescaExtremaduraConcurrencia competitiva

Trashumancia a pie por vías pecuarias

4 € por unidad de ganado mayor y día de trashumancia a pie, hasta 2.500 € por trayecto y 5.000 € por la ida y la vuelta. Exige recorrer al menos 15 kilómetros diarios de media por vías pecuarias extremeñas. El caprino y las explotaciones pequeñas son las que más puntúan.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Ganaderos y ganaderas titulares de explotaciones ubicadas en Extremadura e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura
Cuánto se cobra
4 €/UGM/día, con un máximo de 2.500 € por movimiento de ida o vuelta y 5.000 € por la suma de ambos
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con seis criterios y un mínimo de 30 puntos para que la solicitud sea considerada
Presupuesto
40.000 € para la anualidad 2026. Coincide con la cifra registrada en la BDNS. Ampliable hasta un 20 % antes de resolver
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 881341.

Objeto

Subvenciona el trayecto de la trashumancia que discurra por vías pecuarias de Extremadura, realizado a pie con el ganado. Es una ayuda pequeña en dinero pero muy específica, y su fundamento está tanto en el desarrollo rural como en la competencia autonómica sobre patrimonio histórico y cultural: la trashumancia se protege como manifestación cultural.

Se encuadra en la Intervención 6871 del Plan Estratégico de la PAC, «Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural».

Cuantía

El cálculo parte de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que figuren en la guía de origen y sanidad pecuaria, según las tablas de conversión del anexo V del Real Decreto 1048/2022.

ConceptoValor
Importe4 €/UGM/día
Recorrido medio mínimo diario15 km
Máximo por movimiento (ida o vuelta)2.500 €
Máximo por la suma de ida y vuelta5.000 €

Topes de cabezas computables

EspecieMáximo
Ovino850 cabezas
Caprino850 cabezas
Vacuno125 cabezas
Equino125 cabezas

El requisito de los 15 kilómetros diarios de media es el que más condiciona: no vale trocear el recorrido en etapas cortas para alargar los días subvencionables.

Por «movimiento» se entiende el desplazamiento del ganado desde un punto de origen a un punto de destino, de modo que la ida y la vuelta cuentan por separado hasta el tope conjunto.

Quién puede solicitarla

Ganaderos y ganaderas titulares de explotaciones ubicadas en Extremadura e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la comunidad.

Requisitos

  • No incurrir en las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 6/2011, acreditado por declaración responsable del anexo I.
  • Estar al corriente con el Estado, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social. Se consulta de oficio si consta el consentimiento; en otro caso hay que aportar certificados, con validez de seis meses desde su expedición.
  • Disponer de la autorización sanitaria de traslado —guía de origen y sanidad pecuaria— expedida por el veterinario oficial de la Consejería, conforme al Decreto 50/2021.

La guía es doblemente importante: además de ser requisito, es el documento del que se toman las UGM para calcular la ayuda.

Si una misma persona presenta más de una solicitud en el plazo, se tramita la última.

Cómo se puntúa

Concurrencia competitiva con mínimo de 30 puntos para que la solicitud sea siquiera considerada.

CriterioPuntuación
Tipo de ganado: caprino 20, ovino o vacuno 10, otras especies trashumantes 1hasta 20
Tamaño de la explotación: hasta 20 UGM 20, de 20 a 50 son 15, de 50 a 100 son 10, de 100 a 150 son 5, más de 150 es 1hasta 20
Desnivel entre origen y destino: más de 300 m 20, de 200 a 300 son 10, de 100 a 200 son 5, menos de 100 es 1hasta 20
Tipo de titular: joven agricultor 10, resto 1hasta 10
Tipo de explotación: prioritaria 10, resto 1hasta 10
Áreas Protegidas: inicio y destino en ellas 10, solo inicio, destino o tránsito 5, no afecta 1hasta 10

El baremo tiene una orientación muy marcada y conviene traducirla: premia la trashumancia tradicional de rebaño pequeño. Una explotación de más de 150 UGM saca 1 punto donde una de menos de 20 saca 20. Con el mínimo en 30 puntos, un rebaño grande de ovino en terreno llano y sin áreas protegidas difícilmente llega.

Los empates se resuelven a favor del itinerario con mayor diferencia de altitud y, si persisten, del de mayor recorrido.

Plazo e incompatibilidad

Como mínimo quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 20 de enero de 2026. La subsanación es de diez días improrrogables.

Se tramita en la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/5703. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente; las físicas pueden acudir a los registros del Sistema de Registro Único.

Incompatibilidad total

Son incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la administración o el ente público o privado que la conceda, nacional, de la Unión Europea o de un organismo internacional. No hay matices.

Plazo4 de febrero de 2026

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Texto oficial

Decreto 162/2025, de 25 de noviembre, bases reguladoras y primera convocatoria para 2026 (DOE n.º 12, de 20 de enero de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 12, de 20 de enero de 2026)Texto completo publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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