Trashumancia a pie por vías pecuarias
4 € por unidad de ganado mayor y día de trashumancia a pie, hasta 2.500 € por trayecto y 5.000 € por la ida y la vuelta. Exige recorrer al menos 15 kilómetros diarios de media por vías pecuarias extremeñas. El caprino y las explotaciones pequeñas son las que más puntúan.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Ganaderos y ganaderas titulares de explotaciones ubicadas en Extremadura e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura
- Cuánto se cobra
- 4 €/UGM/día, con un máximo de 2.500 € por movimiento de ida o vuelta y 5.000 € por la suma de ambos
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con seis criterios y un mínimo de 30 puntos para que la solicitud sea considerada
- Presupuesto
- 40.000 € para la anualidad 2026. Coincide con la cifra registrada en la BDNS. Ampliable hasta un 20 % antes de resolver
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 881341.
Objeto
Subvenciona el trayecto de la trashumancia que discurra por vías pecuarias de Extremadura, realizado a pie con el ganado. Es una ayuda pequeña en dinero pero muy específica, y su fundamento está tanto en el desarrollo rural como en la competencia autonómica sobre patrimonio histórico y cultural: la trashumancia se protege como manifestación cultural.
Se encuadra en la Intervención 6871 del Plan Estratégico de la PAC, «Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural».
Cuantía
El cálculo parte de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que figuren en la guía de origen y sanidad pecuaria, según las tablas de conversión del anexo V del Real Decreto 1048/2022.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Importe | 4 €/UGM/día |
| Recorrido medio mínimo diario | 15 km |
| Máximo por movimiento (ida o vuelta) | 2.500 € |
| Máximo por la suma de ida y vuelta | 5.000 € |
Topes de cabezas computables
| Especie | Máximo |
|---|---|
| Ovino | 850 cabezas |
| Caprino | 850 cabezas |
| Vacuno | 125 cabezas |
| Equino | 125 cabezas |
El requisito de los 15 kilómetros diarios de media es el que más condiciona: no vale trocear el recorrido en etapas cortas para alargar los días subvencionables.
Por «movimiento» se entiende el desplazamiento del ganado desde un punto de origen a un punto de destino, de modo que la ida y la vuelta cuentan por separado hasta el tope conjunto.
Quién puede solicitarla
Ganaderos y ganaderas titulares de explotaciones ubicadas en Extremadura e inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la comunidad.
Requisitos
- No incurrir en las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 6/2011, acreditado por declaración responsable del anexo I.
- Estar al corriente con el Estado, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social. Se consulta de oficio si consta el consentimiento; en otro caso hay que aportar certificados, con validez de seis meses desde su expedición.
- Disponer de la autorización sanitaria de traslado —guía de origen y sanidad pecuaria— expedida por el veterinario oficial de la Consejería, conforme al Decreto 50/2021.
La guía es doblemente importante: además de ser requisito, es el documento del que se toman las UGM para calcular la ayuda.
Si una misma persona presenta más de una solicitud en el plazo, se tramita la última.
Cómo se puntúa
Concurrencia competitiva con mínimo de 30 puntos para que la solicitud sea siquiera considerada.
| Criterio | Puntuación |
|---|---|
| Tipo de ganado: caprino 20, ovino o vacuno 10, otras especies trashumantes 1 | hasta 20 |
| Tamaño de la explotación: hasta 20 UGM 20, de 20 a 50 son 15, de 50 a 100 son 10, de 100 a 150 son 5, más de 150 es 1 | hasta 20 |
| Desnivel entre origen y destino: más de 300 m 20, de 200 a 300 son 10, de 100 a 200 son 5, menos de 100 es 1 | hasta 20 |
| Tipo de titular: joven agricultor 10, resto 1 | hasta 10 |
| Tipo de explotación: prioritaria 10, resto 1 | hasta 10 |
| Áreas Protegidas: inicio y destino en ellas 10, solo inicio, destino o tránsito 5, no afecta 1 | hasta 10 |
El baremo tiene una orientación muy marcada y conviene traducirla: premia la trashumancia tradicional de rebaño pequeño. Una explotación de más de 150 UGM saca 1 punto donde una de menos de 20 saca 20. Con el mínimo en 30 puntos, un rebaño grande de ovino en terreno llano y sin áreas protegidas difícilmente llega.
Los empates se resuelven a favor del itinerario con mayor diferencia de altitud y, si persisten, del de mayor recorrido.
Plazo e incompatibilidad
Como mínimo quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 20 de enero de 2026. La subsanación es de diez días improrrogables.
Se tramita en la ficha del trámite https://www.juntaex.es/w/5703. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente; las físicas pueden acudir a los registros del Sistema de Registro Único.
Incompatibilidad total
Son incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la administración o el ente público o privado que la conceda, nacional, de la Unión Europea o de un organismo internacional. No hay matices.
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Texto oficial
Decreto 162/2025, de 25 de noviembre, bases reguladoras y primera convocatoria para 2026 (DOE n.º 12, de 20 de enero de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 12, de 20 de enero de 2026)Texto completo publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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