LEADER: transformación y comercialización de productos agrícolas
Del 45 % al 65 % de la inversión, hasta 150.000 €, para transformar o comercializar producto agrícola en una comarca rural. Cada grupo de acción local convoca por duplicado, una línea con ayuda de Estado y otra sin ella, y esa distinción cambia el régimen aplicable.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas y sus agrupaciones, incluidas comunidades de bienes, que sean micro, pequeñas o medianas empresas y desarrollen el proyecto en el territorio del grupo de acción local convocante
- Cuánto se cobra
- Del 45 % al 65 % de la inversión subvencionable según la puntuación obtenida, con un máximo de 150.000 € por beneficiario y una inversión mínima elegible de 5.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva de carácter periódico, con siete criterios, mínimo de 40 puntos y un baremo que fija a la vez el porcentaje de ayuda y el orden de reparto
- Presupuesto
- Un crédito por cada grupo de acción local y por cada régimen. Las veintisiete convocatorias de 2026 suman 5.135.780,25 €. Las cifras coinciden con las registradas en la BDNS
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 914238.
Objeto
Corresponde al artículo 13 del Decreto 78/2024 y es la línea hermana de la de empresas no agrícolas: mientras aquella cubre industria, comercio y servicios rurales, esta financia específicamente la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas.
El objetivo declarado es mejorar el rendimiento y el desarrollo económico fomentando los productos de calidad, la innovación, el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar animal y la sostenibilidad social, económica y ambiental.
Qué producto entra
Los productos agrícolas del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuados los productos de la pesca.
Y un matiz de mucho alcance práctico: el resultado del proceso de producción puede ser un producto no contemplado en dicho anexo. Es decir, se puede partir de materia prima agrícola del anexo I y terminar en un producto elaborado que ya no lo sea. Eso abre la línea a bastante más agroindustria de la que parece a primera vista.
La convocatoria la publica cada grupo de acción local en aplicación de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo, así que el baremo concreto varía por comarca.
Por qué hay dos convocatorias por grupo
Casi todos los grupos de acción local publican esta línea dos veces, con dos créditos separados:
- Una «Ayudas de Estado».
- Otra «NO Ayudas de Estado».
La distinción depende de si el producto resultante sigue estando en el anexo I del Tratado o no. Cuando el producto final permanece en el anexo I, la ayuda queda fuera del régimen de ayudas de Estado; cuando el proceso desemboca en un producto que ya no está en él, entra en ese régimen y arrastra sus límites.
Para el cliente esto significa que hay que identificar bien la línea antes de solicitar: son expedientes distintos con crédito distinto, y los importes reservados a cada una no se parecen. En ADERSUR, por ejemplo, la línea sin ayuda de Estado tiene 400.000 € y la de ayuda de Estado 60.000 €.
En la BDNS aparecen como convocatorias separadas, pero forman parte del mismo acuerdo del grupo de acción local.
Cuantía: la puntuación decide el porcentaje
El sistema es el mismo que en la línea de empresas no agrícolas: la puntuación no solo ordena la cola, sino que determina cuánto se cobra.
| Puntuación obtenida | Porcentaje de ayuda |
|---|---|
| Menos de 40 puntos | 0 % — proyecto denegado |
| De 40 a 60 | 45 % |
| De 61 a 70 | 50 % |
| De 71 a 80 | 55 % |
| De 81 a 110 | 60 % |
| De 111 a 130 | 65 % |
- Máximo de 150.000 € por persona o empresa beneficiaria.
- Inversión mínima elegible de 5.000 €.
Criterios de valoración
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Viabilidad de la operación | hasta 20 |
| Impacto del proyecto y efecto dinamizador sobre el territorio | hasta 20 |
| Aspectos vinculados a la innovación | hasta 20 |
| Creación o mantenimiento de empleo, igualdad de género e inclusión | hasta 20 |
| Incidencia en el medio ambiente y adaptación al cambio climático | hasta 20 |
| Otros valores añadidos del proyecto | hasta 20 |
| Perspectiva de género y acciones positivas para la igualdad | hasta 10 |
La justificación de los criterios vale como compromiso formal del promotor: lo declarado para puntuar hay que cumplirlo.
Quién puede solicitarla y qué no entra
Personas físicas y jurídicas y sus agrupaciones, incluidas comunidades de bienes, que sean micro, pequeña o mediana empresa según la Recomendación 2003/361/CE. Quedan excluidas las administraciones públicas y las entidades locales.
Si el beneficiario es pyme, debe mantener el destino de la inversión y los puestos de trabajo creados durante tres años desde el pago final.
La exclusión clave de esta línea
No son subvencionables las inversiones directamente relacionadas con la producción agraria. La línea financia lo que ocurre después de la cosecha —transformar, envasar, comercializar—, no la explotación en sí. Para la producción primaria hay otras convocatorias.
Otras exclusiones
- Obra civil que exija declaración de obra nueva en inmuebles que no sean propiedad del beneficiario.
- Inversiones meramente sustitutivas: cambiar edificio o maquinaria sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % ni cambiar la naturaleza de la producción o la tecnología. Sí cuentan la demolición y sustitución de un edificio agrario de 30 años o más y la renovación general de un edificio, entendida como la que cuesta al menos el 50 % del valor del edificio nuevo.
- Intereses deudores y gastos financieros, IVA recuperable, vivienda, impuestos personales, sanciones, gastos judiciales, aportaciones en especie, bienes de equipo de segunda mano y mano de obra y materiales propios.
- Subcontratos que aumenten el coste sin valor añadido, y los pactados con intermediarios o asesores a porcentaje sobre el coste total de la operación, salvo justificación por el valor real del trabajo.
Las veintisiete convocatorias de 2026
| Grupo de acción local | Cierre | Ayudas de Estado | NO Ayudas de Estado |
|---|---|---|---|
| ARJABOR (Campo Arañuelo) | 18/09/2026 | 100.000 € | 100.000 € |
| ADISGATA | 23/07/2026 | 200.000 € | 400.000 € |
| LA SERENA (III convocatoria) | 19/07/2026 | — | 400.000 € |
| TENTUDIA | 15/07/2026 | 50.000 € | 650.000 € |
| ADERCO | 21/06/2026 | 50.000 € | 350.000 € |
| DIVA (II convocatoria) | 07/06/2026 | 20.000 € | 80.000 € |
| ADESVAL | 02/06/2026 | 100.000 € | 100.000 € |
| Zafra-Río Bodión | 27/05/2026 | 100.000 € | 200.000 € |
| ADICOMT | 23/05/2026 | 150.000 € | 150.000 € |
| ADERSUR | 20/05/2026 | 60.000 € | 400.000 € |
| ADISMONTA | 19/05/2026 | 150.000 € | 150.000 € |
| APRODERVI | 14/05/2026 | 50.000 € | 300.000 € |
| CÁPARRA | 10/05/2026 | 25.780 € | 500.000 € |
| ADEME | 30/04/2026 | 100.000 € | 200.000 € |
La mayoría son primeras convocatorias del periodo 2023-2027, así que es previsible que cada grupo abra nuevas rondas en los próximos ejercicios. Los créditos pueden aumentarse hasta un 20 % antes de resolver, sin abrir nueva convocatoria.
Conviene fijarse en la asimetría: en casi todos los grupos, la línea «NO ayudas de Estado» está mucho mejor dotada, lo que refuerza la importancia de encuadrar bien el proyecto desde el principio.
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Texto oficial
I Convocatoria LEADER 2023-2027 de proyectos productivos de ARJABOR (Campo Arañuelo), publicada en la BDNSDecreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER (DOE n.º 146, de 29 de julio de 2024)Ficha de la convocatoria de ARJABOR en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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