Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas
1,5 millones de euros para los programas sanitarios de las ADS, con cuantías por explotación: 500 € por lucha contra el PRRS o la brucelosis porcina, 300 € por agalaxia o IBR, 200 € por pérdida de abejas. La solicita la ADS, pero las beneficiarias finales son sus explotaciones.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Las beneficiarias finales son las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de plazo
- Cuánto se cobra
- Cuantías unitarias por explotación y por actuación sanitaria, desde 40 € por los programas sanitarios generales hasta 500 € por los programas de PRRS y brucelosis porcina
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con orden de prelación por tipo de actuación, resuelto por una Comisión de Valoración con informe vinculante
- Presupuesto
- 1.500.000 € según el registro de la BDNS. Ampliable con créditos aprobados antes de resolver
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 922983.
Quién cobra en realidad
Esta ayuda tiene una estructura de dos niveles que conviene entender antes de descartarla como «ayuda a una asociación»:
- Solicitan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) reconocidas por resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, conforme a los Decretos 160/2014 y 194/2005, el día de la publicación de la convocatoria.
- Las beneficiarias finales son las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día del plazo de solicitud, que deben cumplir el artículo 12 de la Ley 6/2011 y el artículo 3 del Real Decreto 81/2015.
Es decir: el dinero está calculado por explotación y acaba en el ganadero. Para el cliente que pertenece a una ADS, la vía de acceso es su propia agrupación, y lo que hay que comprobar es que la explotación figure integrada en ella antes de que cierre el plazo.
Quedan excluidas las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011.
Cuantías por actuación
Las actividades subvencionables están ordenadas por prioridad, y esa prelación decide qué se paga primero cuando el crédito no alcanza.
| Prioridad | Actuación | Cuantía unitaria |
|---|---|---|
| 1.ª | Programas sanitarios específicos establecidos para las ADS por la comunidad | 40 € por explotación |
| 2.ª | Actuación profesional veterinaria de las ADS | 0,60 € por UGM |
| 3.ª | Lucha contra el PRRS (síndrome reproductivo y respiratorio porcino) | 500 € por explotación |
| Lucha contra la brucelosis porcina | 500 € por explotación | |
| Agalaxia contagiosa ovina y caprina | 300 € con censo ≥ 200 animales; 250 € por debajo | |
| Tembladera ovina y caprina | 300 € con censo ≥ 200 animales; 250 € por debajo | |
| Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR) | 300 € con censo ≥ 80 bovinos; 250 € por debajo | |
| Lucha contra la pérdida de abejas | 200 € por explotación | |
| Enfermedades de especies cinegéticas aviares | 200 € por explotación | |
| Calificación sanitaria frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica | 200 € por explotación | |
| 3.ª | Bioseguridad en explotaciones porcinas familiares | 50 € por explotación |
| 4.ª | Toma de muestras y pruebas para controles sanitarios previos a movimientos pecuarios | 5 € por prueba IDTB; 3 € por toma de muestra de sangre y envío al laboratorio. Máximo 1.000 € por ADS |
| 5.ª | Inmunización con vacunas autorizadas: lengua azul en bovino y ovino, y fiebre Q | según convocatoria |
Ojo con la lengua azul
La quinta prioridad incluye la vacunación frente a la lengua azul en bovino y ovino. Extremadura tiene además una convocatoria única específica de vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul, con cuantías por dosis. Conviene comprobar cuál de las dos vías conviene al cliente y verificar que no se solicita el mismo gasto por ambas.
Cómo se concede y plazo
Concurrencia competitiva. Se constituye una Comisión de Valoración que emite al órgano instructor un informe vinculante concretando la evaluación y la prelación de las solicitudes.
El orden de prioridad de las actuaciones lo determina la Dirección General de Agricultura y Ganadería conforme al artículo 5 de la Orden de 20 de marzo de 2024. Si el crédito consignado resulta suficiente atendiendo al total de solicitudes una vez cerrado el plazo, no se aplica prelación.
El crédito puede ampliarse siempre que los créditos adicionales se aprueben antes de resolver la concesión.
Plazo
Un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 6 de agosto de 2026: hasta el 6 de septiembre de 2026.
La resolución se notifica individualmente a cada beneficiario. El silencio es desestimatorio a efectos de recurso, que se interpone ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.
8 días
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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Texto oficial
Resolución de 22 de julio de 2026 por la que se establece la convocatoria para 2026 (DOE n.º 151, de 6 de agosto de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 151, de 6 de agosto de 2026)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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