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Plazo abiertoAgrario y pescaExtremaduraConcurrencia competitiva

Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y Apícolas

1,5 millones de euros para los programas sanitarios de las ADS, con cuantías por explotación: 500 € por lucha contra el PRRS o la brucelosis porcina, 300 € por agalaxia o IBR, 200 € por pérdida de abejas. La solicita la ADS, pero las beneficiarias finales son sus explotaciones.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Las beneficiarias finales son las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de plazo
Cuánto se cobra
Cuantías unitarias por explotación y por actuación sanitaria, desde 40 € por los programas sanitarios generales hasta 500 € por los programas de PRRS y brucelosis porcina
Procedimiento
Concurrencia competitiva con orden de prelación por tipo de actuación, resuelto por una Comisión de Valoración con informe vinculante
Presupuesto
1.500.000 € según el registro de la BDNS. Ampliable con créditos aprobados antes de resolver
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 922983.

Quién cobra en realidad

Esta ayuda tiene una estructura de dos niveles que conviene entender antes de descartarla como «ayuda a una asociación»:

  • Solicitan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) reconocidas por resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, conforme a los Decretos 160/2014 y 194/2005, el día de la publicación de la convocatoria.
  • Las beneficiarias finales son las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día del plazo de solicitud, que deben cumplir el artículo 12 de la Ley 6/2011 y el artículo 3 del Real Decreto 81/2015.

Es decir: el dinero está calculado por explotación y acaba en el ganadero. Para el cliente que pertenece a una ADS, la vía de acceso es su propia agrupación, y lo que hay que comprobar es que la explotación figure integrada en ella antes de que cierre el plazo.

Quedan excluidas las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011.

Cuantías por actuación

Las actividades subvencionables están ordenadas por prioridad, y esa prelación decide qué se paga primero cuando el crédito no alcanza.

PrioridadActuaciónCuantía unitaria
1.ªProgramas sanitarios específicos establecidos para las ADS por la comunidad40 € por explotación
2.ªActuación profesional veterinaria de las ADS0,60 € por UGM
3.ªLucha contra el PRRS (síndrome reproductivo y respiratorio porcino)500 € por explotación
Lucha contra la brucelosis porcina500 € por explotación
Agalaxia contagiosa ovina y caprina300 € con censo ≥ 200 animales; 250 € por debajo
Tembladera ovina y caprina300 € con censo ≥ 200 animales; 250 € por debajo
Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR)300 € con censo ≥ 80 bovinos; 250 € por debajo
Lucha contra la pérdida de abejas200 € por explotación
Enfermedades de especies cinegéticas aviares200 € por explotación
Calificación sanitaria frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica200 € por explotación
3.ªBioseguridad en explotaciones porcinas familiares50 € por explotación
4.ªToma de muestras y pruebas para controles sanitarios previos a movimientos pecuarios5 € por prueba IDTB; 3 € por toma de muestra de sangre y envío al laboratorio. Máximo 1.000 € por ADS
5.ªInmunización con vacunas autorizadas: lengua azul en bovino y ovino, y fiebre Qsegún convocatoria

Ojo con la lengua azul

La quinta prioridad incluye la vacunación frente a la lengua azul en bovino y ovino. Extremadura tiene además una convocatoria única específica de vacunación voluntaria de ovinos frente a la lengua azul, con cuantías por dosis. Conviene comprobar cuál de las dos vías conviene al cliente y verificar que no se solicita el mismo gasto por ambas.

Cómo se concede y plazo

Concurrencia competitiva. Se constituye una Comisión de Valoración que emite al órgano instructor un informe vinculante concretando la evaluación y la prelación de las solicitudes.

El orden de prioridad de las actuaciones lo determina la Dirección General de Agricultura y Ganadería conforme al artículo 5 de la Orden de 20 de marzo de 2024. Si el crédito consignado resulta suficiente atendiendo al total de solicitudes una vez cerrado el plazo, no se aplica prelación.

El crédito puede ampliarse siempre que los créditos adicionales se aprueben antes de resolver la concesión.

Plazo

Un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 6 de agosto de 2026: hasta el 6 de septiembre de 2026.

La resolución se notifica individualmente a cada beneficiario. El silencio es desestimatorio a efectos de recurso, que se interpone ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.

Cierra en6 de septiembre de 2026

8 días

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Resolución de 22 de julio de 2026 por la que se establece la convocatoria para 2026 (DOE n.º 151, de 6 de agosto de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 151, de 6 de agosto de 2026)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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