Hasta el 100 % del coste, con tope de 50.000 €, para pasar tu explotación agraria vasca a ecológico
El Departamento de Alimentación del Gobierno Vasco pone 180.000 € para que quien tiene una explotación agraria en Euskadi convierta parte o toda la finca a producción ecológica certificada. Paga hasta el 100 % del gasto, con un tope de 50.000 € por proyecto, y valen las facturas desde el 1 de enero de 2026. Tienes hasta el 7 de octubre de 2026 para presentar. Pero antes de ponerte, lee la sección del calendario: el proyecto tiene que estar ejecutado el 1 de noviembre y justificado el 15 de noviembre de 2026, y la Administración tiene hasta marzo de 2027 para decirte si te la dan. O sea que te tocará gastar y justificar sin saber todavía si cobras.
Ficha revisada el 12 de septiembre de 2026 · BDNS 929036
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas titulares de explotaciones agrarias que quieran someter parte o toda su explotación a un proceso de conversión hacia la producción ecológica, y personas que inicien una actividad ecológica. Hay que ser microempresa o pyme según el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, tener la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) —o en el registro oficial que corresponda— y, en su caso, en el Registro de operadores ecológicos de Euskadi. La actividad subvencionada tiene que hacerse en Euskadi. Fuera quedan la empresa en crisis, quien no esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y quien tenga pendiente una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea
- Cuánto se cobra
- Hasta el 100 % del coste subvencionable, con un límite de 50.000 € por proyecto. El porcentaje que cobras no lo eliges tú: sale de tu puntuación comparada con la del mejor proyecto presentado. Al mejor valorado se le da el 100 % de la ayuda máxima que le corresponda y a los demás el resultado de (tu puntuación ÷ puntuación del mejor) × 100. Si la suma de todo lo calculado se pasa de los 180.000 €, se recorta a todos en la misma proporción. Hay además un techo de minimis agrícola: 50.000 € por empresa en tres años
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva distinta del concurso (base 9.1). No es por orden de entrada: presentar el primer día no da ninguna ventaja. Pero tampoco es un concurso con corte, porque la Orden no fija nota mínima ni número de plazas. Lo que hace la puntuación es otra cosa, y es lo que hay que entender: multiplica directamente el dinero. Se valoran los proyectos sobre 100 puntos con el baremo de la base 11, se ordenan de mayor a menor, el primero cobra el 100 % de su ayuda máxima y el resto cobra el porcentaje que resulte de dividir su nota entre la del primero. Después, si el total se pasa del crédito, se prorratea a la baja. Gestiona la Dirección de Agricultura y Ganadería, con una Comisión de Valoración de tres personas nombradas en la propia Orden, y resuelve el viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural. Seis meses para resolver desde el día siguiente a la publicación; pasados sin respuesta, desestimada por silencio. Contra la resolución, recurso de alzada en un mes
- Presupuesto
- 180.000 € para el conjunto de la convocatoria, financiados íntegramente con los Presupuestos Generales de Euskadi de 2026 (base 2). La BDNS publica la misma cifra, no hay discrepancia. Conviene ponerla al lado del tope por proyecto para ver el tamaño real de esto: con 50.000 € de máximo por expediente, cuatro proyectos grandes se comen el crédito entero
- Organismo
- PAÍS VASCO. Código BDNS 929036.
La trampa: gastas y justificas antes de saber si te la conceden
Esto es lo primero que hay que mirar, porque decide si el expediente te interesa o no. Pon las cuatro fechas juntas y se ve solo:
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| 7 de septiembre de 2026 | Se publica la Orden en el BOPV n.º 170 |
| 7 de octubre de 2026 | Último día para presentar la solicitud |
| 1 de noviembre de 2026 | El proyecto tiene que estar ejecutado (base 5.j) |
| 15 de noviembre de 2026 | Último día para entregar la documentación justificativa del gasto (base 16.3) |
| 8 de marzo de 2027 | Tope para resolver y notificar: seis meses desde el día siguiente a la publicación (base 14.3) |
Léelo otra vez: la justificación cierra en noviembre de 2026 y la resolución puede llegar hasta marzo de 2027. La Orden no dice qué pasa en ese hueco. Y remata la base 17.2: «No se concederán anticipos ni pagos a cuenta de las ayudas».
Traducido a caja: el dinero lo pones tú entero, lo gastas antes del 1 de noviembre, lo justificas antes del 15, y cobras cuando la Dirección de Agricultura y Ganadería resuelva y tramite el pago —dos meses desde que la justificación esté completa, según la base 17.3—. Si al final no te la conceden, o te conceden una fracción pequeña porque tu nota quedó lejos de la del mejor, el gasto ya está hecho. Esta ayuda solo tiene sentido para una conversión que ibas a hacer de todos modos este año. Si la conversión depende de cobrar la subvención, no es tu convocatoria.
Lo bueno del calendario: las facturas de enero ya valen
La otra cara es favorable y se pasa por alto. La base 7.1 dice que «se tendrán en cuenta los gastos o inversiones que se realicen desde el 1 de enero de 2026», y la base 8.4 confirma que son subvencionables los gastos efectuados en el ejercicio 2026.
O sea que si empezaste la conversión en primavera —el asesoramiento técnico, la primera compra de insumos autorizados, la inscripción en el registro de operadores—, esas facturas entran. No hace falta que el gasto sea posterior a la solicitud. Revisa la contabilidad de 2026 antes de montar la memoria: puede que ya tengas media base imponible hecha.
El baremo no es un filtro, es el porcentaje que cobras
Aquí está la diferencia con casi todas las convocatorias agrarias, y conviene explicársela al cliente con números. La base 12.2 lo dice sin rodeos:
porcentaje de ayuda (%) = (puntuación obtenida ÷ puntuación del proyecto mejor valorado) × 100
No hay nota de corte. Nadie se queda fuera por puntuar poco. Pero si el mejor proyecto saca 90 puntos y el tuyo saca 45, cobras la mitad de lo que te correspondería. Una memoria floja no te descalifica: te quita dinero directamente.
De dónde salen los 100 puntos
| Criterio | Puntos | Qué se mira |
|---|---|---|
| Memoria del proyecto | 50 | 40 por contenido estructural (8 puntos por cada uno de los cinco apartados obligatorios) y 10 por nivel de desarrollo |
| Relevancia del subsector | 15 | 8 por identificar y justificar problemas concretos del subsector; 7 por identificar mejoras concretas de la conversión |
| Recursos y subproductos | 20 | 10 por describir y justificar el uso de los recursos de la explotación; 10 por prever medidas concretas para los subproductos o residuos |
| Titularidad y género | 15 | Hasta 10 por participación de mujeres en la titularidad; 5 por formación acreditada en igualdad |
Y encima de todo eso, la base 11.e): si la explotación está en una zona vulnerable declarada, la suma del resto de criterios se multiplica por 1,2.
La memoria vale la mitad de la nota, y se puntúa por casillas
Los 40 puntos de contenido estructural se dan a razón de 8 por cada apartado que esté incluido y suficientemente desarrollado. Son cinco, los mismos que enumera la base 7.7.a):
- Descripción general de las actividades y su localización: parcelas, hectáreas destinadas a cultivo ecológico, productos que se obtienen o se esperan obtener.
- Fases y medidas para desarrollar el proyecto.
- Justificación del gasto de las inversiones.
- Objetivos y resultados esperados.
- Cronograma.
Los 10 puntos restantes van por profundidad: los cinco apartados detallados y adaptados a tu explotación, 10 puntos; entre tres y cuatro detallados, 5; menos de tres, 2; ninguno, 0.
Dejarte el cronograma fuera cuesta 8 puntos de golpe, y encima te baja de tramo en el nivel de desarrollo. Es el apartado que más se olvida porque parece decorativo. Aquí son euros.
Los 20 puntos que casi nadie escribe
El criterio c) —recursos y subproductos— es el que más veces se despacha en dos líneas, y vale una quinta parte de la nota. Pide dos cosas distintas: identificar los recursos de la explotación (suelo, agua, instalaciones, maquinaria) y justificar cómo los vas a usar en la conversión; y listar los subproductos o residuos con medidas concretas de reutilización, valorización o gestión compatible con lo ecológico. Genérico son 5 puntos; concreto son 10. En una explotación ganadera, el purín y la cama del establo dan diez puntos si se explican como enmienda del suelo con su cálculo, y dos si se mencionan de pasada.
Qué se paga y con qué límites
La base 8.2 abre tres cajones de gasto subvencionable, sin porcentajes internos entre ellos:
- Gastos de personal.
- Gastos de material y funcionamiento.
- Gastos de inversiones estrictamente ligadas a la conversión.
La intensidad máxima es del 100 % del coste subvencionable (base 12.1). Eso es alto y no es habitual: la mayoría de las líneas agrarias se quedan en el 40 o el 50 %.
Los topes, que son dos y no uno
| Tope | Cuánto | De dónde sale |
|---|---|---|
| Por proyecto | 50.000 € | Base 12.1 |
| Por empresa, acumulado en tres años | 50.000 € | Base 9.3, minimis agrícola del Reglamento (UE) 1408/2013 |
El segundo es el que muerde de verdad si la explotación ya ha cobrado ayudas de minimis agrícola por otro lado. Ese techo suma todas las administraciones, no solo el Gobierno Vasco: diputación foral, ayuntamiento, ministerio. Haz la cuenta antes de presentar, porque la declaración de minimis de los dos ejercicios fiscales anteriores y el corriente va en la propia solicitud.
Lo que no se paga
- El IVA deducible, cuando estás obligado a declararlo. Lo imputable es la base imponible del justificante (base 8.3).
- Nada que supere el valor de mercado (base 8.1).
- Nada ejecutado fuera de Euskadi (base 5.h).
Subcontratación: hasta el 60 %
Puedes subcontratar la ejecución, pero no más del 60 % de la actividad subvencionada (base 18.1). Y si lo concertado con terceros pasa del 20 % del importe de la subvención y además supera los 60.000 €, hace falta contrato por escrito autorizado previamente por el viceconsejero. Con un tope de 50.000 € por proyecto ese segundo supuesto es casi imposible que se dé, pero el 60 % sí es un límite real: la conversión no se puede encargar entera a una consultora.
Ojo también con quién subcontratas. La base 18.6 lo prohíbe con personas vinculadas —salvo autorización previa—, con quien ya haya cobrado otra subvención por esa misma actividad, y con quien se haya presentado a esta misma convocatoria y se haya quedado sin ayuda.
Requisitos que decaen la solicitud, y el papeleo
Los que se comprueban antes de nada
- Microempresa o pyme según el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 (base 5.c). Una explotación grande no entra.
- Explotación inscrita en el REA o en el registro oficial que corresponda (base 6.a).
- Compromiso de permitir el acceso público al proyecto de conversión (base 6.b). Va como documento aparte con la solicitud, y significa que el Gobierno Vasco podrá publicar y difundir lo que hagas. Si para ti hay algo confidencial en el proyecto, esto se decide antes de presentar, no después.
- No tener la consideración de empresa en crisis según el punto 59 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 (base 5.d).
El requisito de género, que no es solo un criterio de puntuación
Cuidado con confundirlo, porque aparece dos veces y en dos sitios distintos. En la base 11.d) la participación de mujeres en la titularidad da puntos. Pero en la base 5.f) tener presencia de mujeres al menos equilibrada en los órganos de dirección, conforme al artículo 19.3 de la Ley 8/2015 del Estatuto de la Mujer Agricultora, es un requisito para ser beneficiaria.
La base 7.7.e) concreta a quién le toca acreditarlo: personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que deben aportar la documentación con nombre, apellidos, DNI y sexo de quienes forman el órgano de dirección. Si tu explotación la lleva una S.L. o una comunidad de bienes, míralo antes de presentar.
El certificado de ENEEK, que admite un atajo
La justificación pide la certificación del Registro de Operadores de producción ecológica de Euskadi emitida por el Consejo ENEEK. Y la base 16.2 da la salida para quien está empezando: si al solicitar todavía no tienes el certificado, vale con presentar la solicitud de inscripción en ese registro, a expensas de aportar el certificado después. Que es coherente con una ayuda cuyo objeto es precisamente la conversión.
Documentación de la solicitud (base 7.7)
- Memoria del proyecto con los cinco apartados del baremo.
- Compromiso de acceso público al proyecto de conversión.
- Si eres persona jurídica, escritura de constitución y estatutos con el sello del registro.
- Declaración responsable (Anexo I): veracidad de lo aportado, cumplimiento de requisitos, otras ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo gasto y declaración de minimis de los dos ejercicios anteriores y el corriente.
- Memoria económica justificativa según el Anexo II, que desglosa personal, contrataciones, material y funcionamiento, inversiones y otros gastos, con base imponible e IVA en columnas separadas.
- La acreditación de presencia equilibrada de mujeres, en los casos vistos arriba.
Tres detalles de trámite que cuestan
- Diez días hábiles para subsanar, improrrogables, si la solicitud llega incompleta (base 7.11). Si no subsanas, se te tiene por desistido.
- El canal equivocado invalida la solicitud. Las personas jurídicas están obligadas a presentar por vía electrónica. Si una jurídica presenta en papel se le requiere que lo haga por el canal bueno, y si no atiende o atiende tarde, la solicitud se tiene por no presentada. Las personas físicas sí pueden elegir entre presencial y electrónico. El trámite está en euskadi.eus/servicios/1207006.
- El alta en el Registro de terceros. Para que el Gobierno Vasco pueda pagarte tienes que figurar de alta en su base de datos (base 17.6). Si no has pedido ayudas al Gobierno Vasco en los últimos cinco años, o si han cambiado tus datos bancarios, hay que darse de alta en euskadi.eus/altaterceros. No es un trámite del final: es el que decide si el dinero puede salir.
Un papel que se ahorran los expedientes pequeños: la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004 (Anexo III) no es exigible cuando se solicita una subvención de importe igual o inferior a 30.000 €. Por encima de esa cifra hay que certificarlo, y para quien no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada eso significa auditor inscrito en el ROAC.
Justificar y cobrar
La justificación se entrega ante la Dirección de Agricultura y Ganadería antes del 15 de noviembre de 2026 y lleva dos bloques.
Bloque económico (base 16.1)
- Memoria justificativa de las actuaciones, con grado de ejecución y resultados.
- Facturas y justificantes de pago. Las facturas de más de 2.500 € tienen que ir con comprobante bancario del pago. Y todas deben tener fecha del año de la convocatoria.
- Gastos de personal: nóminas, justificantes de pago, informe de trabajadores en alta (ITA) de los meses trabajados y un documento que acredite el porcentaje de tiempo dedicado al proyecto.
- Si el titular es autónomo: certificación de coste horario calculado según la media del resto de participantes, documento de alta en el RETA y recibos de liquidación. Para honorarios, se toman de referencia las tablas de los colegios oficiales.
- Declaración responsable de que esas facturas no se han usado para justificar otro programa subvencional —o, si se han usado, cuál y en qué porcentaje—.
Bloque técnico (base 16.2)
Es el que demuestra que la conversión ha pasado de verdad: hectáreas en convencional y en ecológico con su identificación, cultivos, métodos de siembra, UGM, orientaciones productivas, resultados esperados frente a resultados obtenidos, e información económica (gastos incurridos, rendimientos, previsiones comerciales). Más la certificación de ENEEK o, en su defecto, la solicitud de inscripción.
El 60 %, que aquí es una frontera dura
Dos bases apuntan al mismo número y conviene tenerlo presente durante la ejecución:
- Si ejecutas menos del 60 %, procede la pérdida del derecho al cobro y el reintegro (base 22.1.b).
- Por encima de ese 60 %, y si el cumplimiento se acerca de modo significativo al total, no se pierde todo: se declara el derecho al pago parcial proporcional a lo ejecutado (base 22.4).
Y si ves venir que no llegas a la totalidad, la base 19 permite pedir la modificación de la subvención concedida —incluida la ampliación de plazos dentro de los máximos—, pero hay que comunicarlo antes de que acabe el plazo de ejecución, no después. Pasada esa fecha ya no hay arreglo.
El cobro
- Un solo pago, previa solicitud y previa justificación. Sin anticipos ni pagos a cuenta.
- Dos meses para tramitar el pago desde que la documentación justificativa esté completa (base 17.3). La palabra «completa» es la que manda: un requerimiento de documentación reinicia la cuenta en la práctica.
- Aceptación tácita: si en 10 días desde la notificación de la concesión no aceptas expresamente, se entiende aceptada.
- Compatible con otras ayudas para el mismo fin, siempre que la suma no supere los porcentajes máximos de estas bases. El exceso se reintegra.
Lo que la Orden no deja claro
Cuatro puntos donde el texto oficial no resuelve, y que conviene preguntar por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería antes de montar el expediente en vez de dar por hecha una interpretación:
- Qué es una «zona vulnerable declarada». La base 11.e) multiplica por 1,2 la puntuación de quien esté en una, pero la Orden no define el término ni remite a ningún registro o decreto. Es un 20 % de nota, que en esta convocatoria es un 20 % de dinero: si tu explotación pudiera estar en una, merece la pena confirmar contra qué declaración se comprueba.
- Qué pasa si la resolución llega después del 15 de noviembre. La Orden fija el tope de justificación en esa fecha y el de resolución en seis meses, sin decir cómo encajan. Lo prudente es ejecutar y justificar en plazo asumiendo el riesgo, pero es una pregunta legítima que la norma deja abierta.
- Una remisión que no existe. La base 7.7.d) exige la declaración de minimis «en el caso de las ayudas de la base 2.f)». La base 2 de esta Orden es la de Financiación y no tiene apartados con letra: parece un resto arrastrado de otra convocatoria. Como toda esta línea es minimis por la base 1.2, la declaración hay que entenderla exigible a todo el mundo, y así conviene presentarla.
- Los recibos de autónomo «de los últimos 3 meses de 2025». Así lo dice literalmente la base 16.1.c), en una convocatoria cuyos gastos son de 2026. Tiene pinta de errata heredada. Lo práctico es aportar los tres últimos meses efectivamente trabajados en el proyecto y, si el requerimiento llega, los de 2025 también.
Un apunte de la base de datos, no de la Orden: la ficha de la BDNS marca esta convocatoria como cerrada (abierto: false) aunque publica el plazo del 8 de septiembre al 7 de octubre y el BOPV lo confirma. Manda el boletín: está abierta.
Para qué cliente encaja
Encaja bien con
- La explotación agraria vasca que ya está en conversión o la tiene decidida para este año, y que puede enseñar facturas de 2026 desde enero. Aquí la ayuda es dinero caído sobre un gasto que ya ibas a hacer.
- Quien pueda escribir una memoria seria. Con el 50 % de la nota en la memoria y un reparto proporcional a la puntuación, media jornada de trabajo bien hecha vale literalmente miles de euros.
- La explotación de titularidad femenina o compartida: 10 puntos de salida por la titularidad, más 5 si alguien de la titularidad acredita 20 horas de formación en igualdad. Son 15 de 100 sin tocar el proyecto.
- Quien aguanta la caja: gasto propio hasta noviembre de 2026 y cobro después de la resolución, que puede irse a 2027.
- La explotación ganadera o mixta con subproductos claros —purines, camas, restos de poda—, porque el criterio c) regala 10 puntos a quien los explique con medidas concretas.
No encaja con
- Quien necesite el dinero por delante para arrancar la conversión. Sin anticipos, y la resolución llega después de la justificación.
- La explotación que no pueda ejecutar antes del 1 de noviembre de 2026. Son menos de dos meses desde que se abre el plazo.
- Quien ya haya agotado el minimis agrícola: 50.000 € por empresa en tres años, sumando todas las administraciones.
- La explotación no inscrita en el REA, o cuya actividad esté fuera de Euskadi.
- La explotación que no sea microempresa ni pyme según el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472.
- Quien no quiera que el proyecto de conversión sea público: el compromiso de acceso público es requisito, no opción.
Qué hacer esta semana
- Sacar de la contabilidad todo el gasto de conversión desde el 1 de enero de 2026, con su base imponible separada del IVA. Es lo que dice si el expediente tiene tamaño.
- Comprobar el alta en el REA y, si no la hay, presentar la solicitud de inscripción en el registro de operadores de ENEEK, que la Orden acepta como sustituto del certificado.
- Escribir la memoria con los cinco apartados nombrados tal cual —actividades y localización, fases y medidas, justificación de las inversiones, objetivos y resultados, cronograma— para que la Comisión no tenga que buscarlos. Cada uno vale 8 puntos.
- Dedicar un apartado entero a recursos y subproductos con medidas concretas. Son 20 puntos que casi nadie escribe.
- Si la explotación la lleva una sociedad o una comunidad de bienes, revisar la composición del órgano de dirección: la presencia equilibrada de mujeres es requisito, no criterio.
- Comprobar el alta en el Registro de terceros del Gobierno Vasco y los datos bancarios.
- Presentar antes del 7 de octubre, y no el mismo día: los diez días de subsanación son hábiles y improrrogables, y llegar con margen es la única forma de usarlos con calma.
Cerrada
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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Texto oficial
Orden de 28 de julio de 2026, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, con la convocatoria y las bases reguladoras — BOPV n.º 170, de 7 de septiembre de 2026, disposición 2026/3823, 36 páginas. Es la fuente de todas las cifras de esta fichaLa misma Orden en la edición bilingüe en HTML del Boletín Oficial del País VascoFicha del trámite en la sede electrónica del Gobierno Vasco (código 1207006), donde se presenta la solicitudPágina de la ayuda en euskadi.eus, con el detalle de la convocatoria de 2026Alta o modificación de datos en el Registro telemático de terceros del Gobierno Vasco, requisito para poder cobrarTexto en castellano de la convocatoria, tal como lo sirve la BDNS (los identificadores de documento de la BDNS caducan: si da error, la fuente buena es el PDF del BOPV)Ficha de la convocatoria 929036 en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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