Inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios
Hasta 900.000 € de ayuda por proyecto para una empresa agroalimentaria balear que invierta en transformar o comercializar producto propio. El 40 % del coste, que sube al 60 % si la producción es 100 % ecológica o si se actúa en agrupación de productores. Inversión mínima 20.000 €, máxima auxiliable 1,5 millones.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas y sus agrupaciones sin personalidad jurídica —comunidades de bienes incluidas— titulares de una empresa de transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas del anexo I del Tratado, excepto los de la pesca
- Cuánto se cobra
- 40 % de los costes elegibles, ampliable en 10 puntos por agrupación de productores y en otros 10 por producción 100 % ecológica, con un máximo del 60 %
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con comité de evaluación y control de moderación de costes mediante tres ofertas
- Presupuesto
- 3.000.000 € en la primera convocatoria, ampliados con otros 3.000.000 € financiados al 100 % por la Comunidad Autónoma
- Organismo
- ILLES BALEARS. Código BDNS 874463.
Qué persigue
Es la ayuda de referencia para el salto de producir a transformar y vender. El objetivo declarado es mejorar el rendimiento y el desarrollo económico de las empresas agroalimentarias, y en concreto:
- Fomentar los productos de calidad.
- Mejorar la seguridad alimentaria.
- Favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización.
- Potenciar la innovación y la transformación digital.
- Desarrollar nuevos productos e investigar nuevos mercados.
- Valorizar subproductos agrarios.
Para una explotación que ya vende materia prima, esta convocatoria es la que financia el paso a elaborar y poner marca propia: obrador, envasado, línea de transformación, comercialización. Con 900.000 € de techo por proyecto es, después de la PAC, la mayor cuantía individual del catálogo agrario balear.
Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, y también sus agrupaciones sin personalidad jurídica —comunidades de bienes y otras entidades—, que al terminar el plazo cumplan:
- Ser titulares de una empresa dedicada a la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE, excepto los productos de la pesca.
- No estar en crisis, según el apartado 2.2 de las directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración (Comunicación 2014/C 249/01).
- No tener una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
La doble condición del anexo I. No basta con que el producto final esté en el anexo I del Tratado: tanto la materia prima como el producto transformado deben estar incluidos en él. Es el filtro que deja fuera muchos proyectos de valor añadido —cuando la transformación saca el producto de la lista, la inversión no es elegible por esta vía—. Conviene comprobarlo antes de diseñar el proyecto, porque no admite matices.
Los beneficiarios deben cumplir además los requisitos del artículo 5 de la Orden 10/2023 en el momento en que se dicte la propuesta de resolución, y acreditar estar al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social antes de esa propuesta.
Cuánto se cobra
Intensidad
| Concepto | Intensidad |
|---|---|
| Base | 40 % de los costes elegibles |
| + Operaciones de una agrupación o conglomerado de asociaciones de productores —cooperativas de segundo grado, asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH)— | +10 puntos |
| + Inversión destinada exclusivamente a producción 100 % ecológica | +10 puntos |
| Máximo | 60 % |
Para el incremento por ecológico hay que estar inscrito en el Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como elaborador ecológico en el momento de la solicitud. Si se trata de una nueva actividad de transformación ecológica, basta con acreditar en la solicitud la inscripción como productor ecológico y aportar la de elaborador en la solicitud de pago.
Límites
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Inversión mínima | 20.000 € |
| Inversión auxiliable máxima por beneficiario | 1.500.000 € |
| Ayuda máxima por beneficiario y proyecto | 900.000 € |
Los dos incrementos son acumulables: una cooperativa de segundo grado que transforme producto 100 % ecológico llega al 60 %, es decir, 900.000 € sobre la inversión máxima de 1,5 millones. Estructurar el proyecto para reunir ambas condiciones vale, en el mejor de los casos, 300.000 € más de ayuda.
Presupuesto, pagos y calendario
El crédito y su ampliación
La primera convocatoria (2025) destinó 3.000.000 € con cargo al presupuesto del FOGAIBA de 2026, cofinanciados por FEADER al 30,70 %, la Administración General del Estado al 6,14 % y la Comunidad Autónoma al 63,16 %.
Una resolución de 29 de mayo de 2026 incrementó el crédito por dos motivos que la propia resolución explica: se recibieron más solicitudes de las previstas y por más importe, y a finales de febrero se produjo la escalada del conflicto en Oriente Medio, con efectos sostenidos sobre la economía. El resultado son otros 3.000.000 €, estos financiados al 100 % por la Comunidad Autónoma.
La segunda convocatoria, correspondiente a 2026, queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente. La BDNS registra su ventana entre el 2 de noviembre de 2026 y el 29 de enero de 2027.
El pago parcial: la ventaja financiera de esta línea
Se puede presentar una solicitud de pago parcial de la actuación siempre que:
- Se hayan concedido todos los permisos y autorizaciones exigibles en el punto en que se encuentre la inversión.
- Se justifique un mínimo del 50 % de la inversión concedida.
En un proyecto de obrador o línea de transformación que se ejecuta a lo largo de un año o más, poder cobrar a mitad de camino cambia el plan de tesorería por completo. Es una de las pocas convocatorias baleares que lo permite, y conviene planificar la ejecución para alcanzar ese 50 % cuanto antes.
El pago se hace por transferencia bancaria, previa comprobación de la realización y justificación de las inversiones y descontando, si procede, lo recibido como anticipo, con autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
Moderación de costes
Conforme al artículo 82 del RD 1047/2022, los gastos deben ajustarse a precios de mercado. El control se hace con tres ofertas de proveedores y, si procede, un comité de evaluación (art. 6.5 de la Orden 10/2023).
Los gastos de operaciones comerciales han de estar abonados dentro de los plazos de pago de la normativa sectorial o, en su defecto, de la Ley 3/2004 de morosidad.
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Texto oficial
Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan las subvenciones para 2025 y 2026, en la BDNSResolución de 29 de mayo de 2026 que incrementa y modifica la convocatoria, en la BDNSFondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)Un caso parecido
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