Transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación
De 4,50 a 5,50 € por oveja latxa para las explotaciones del norte que hacen su propio queso, más 800 € si tienen contratado asesoramiento externo de calidad. La titularidad exclusivamente femenina cobra un euro más por cabeza.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de Navarra clasificadas como de producción de leche o mixta, inscritas antes del 1 de enero de 2026, que transformen leche de la propia explotación y declaren al menos 8.000 litros de venta directa
- Cuánto se cobra
- De 4,50 a 5,50 € por oveja latxa según la titularidad, más un complemento de hasta 800 € por asesoramiento externo, con un máximo de 6.000 € por explotación
- Procedimiento
- Concesión sobre el censo de reproductoras del REGA a 1 de enero, con crédito limitado
- Presupuesto
- 75.983,80 €, partida 710004-71300-4700-412202 «Ayudas plan estratégico de la oveja latxa»
- Organismo
- COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Código BDNS 916506.
Objeto
Compensa a las explotaciones de ovino de leche de las zonas de montaña del norte de Navarra que transforman en su propia quesería la leche que producen.
El diagnóstico de la convocatoria es explícito: son explotaciones de rentabilidad escasa, con relevo generacional difícil y que requieren altas inversiones, lo que supone una amenaza de abandono. La ayuda busca que puedan seguir produciendo y transformando, sosteniendo el tejido productivo rural de montaña.
La convocatoria reconoce expresamente el papel de la mujer en el ovino latxo —cuidado de los animales, elaboración del queso, transformación y comercialización— y lo traduce en dinero: un euro más por oveja cuando la titularidad es exclusivamente femenina. En un rebaño de 400 cabezas, esos 400 € equivalen a la mitad del complemento de asesoramiento.
Cuantía
Se calcula sobre el censo de reproductoras que consta en el REGA a 1 de enero del año de la convocatoria, que se actualiza automáticamente con las altas, bajas y movimientos comunicados.
| Situación de la explotación | Por oveja latxa |
|---|---|
| Transforma leche de la propia explotación | 4,50 € |
| Transforma y en su titularidad forma parte una mujer | 5,00 € |
| Transforma y su titularidad está integrada únicamente por una o varias mujeres | 5,50 € |
- Complemento de hasta 800 € por explotación para las que tengan suscrito un contrato de asesoramiento externo para gestión y mejora de la calidad de la producción en el año de la convocatoria.
- Si no se transforma el 100 % de la producción en la propia quesería o centro lácteo, se aplica el coeficiente de venta directa dividida entre producción total (venta directa más venta a industria).
- Cuantía máxima: 6.000 € por explotación.
Las bases advierten que no se aplican a ayudas cuyo importe se determine en función del precio o la cantidad de productos comercializados, una cautela propia del régimen de minimis.
Quién puede solicitarla
- Ser titular de explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2026, inscrita en la Sección de Explotaciones Ganaderas del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
- Explotación clasificada zootécnicamente como reproducción para producción de leche o mixta, conforme al Real Decreto 479/2004.
- Cumplir las exigencias sanitarias de la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal.
- Tener realizada la declaración de venta directa en INFOLAC —el sistema de la AICA— con una producción mínima de 8.000 litros correspondiente al año anterior, conforme al Real Decreto 319/2015. Solo cabe eximirse justificando circunstancias excepcionales o fuerza mayor durante la producción de ese año.
- La titularidad de la explotación y la razón social de la empresa láctea en el registro general sanitario de alimentos deben coincidir.
- No incurrir en las circunstancias del art. 13 de la Ley Foral 11/2005 ni haber sido sancionada por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
Los dos requisitos que dejan fuera a más solicitantes son administrativos, no productivos: la declaración en INFOLAC —que hay que tener hecha del año anterior, sin posibilidad de arreglarlo después— y la coincidencia entre titular de la explotación y razón social de la quesería. Merece la pena revisar ambos con tiempo, porque no se subsanan en el plazo de solicitud.
Tramitación
- Hay que presentar la declaración sobre la obligación de transparencia prevista en la base novena, por el enlace del Registro General Electrónico indicado en la convocatoria.
- La ayuda se acoge al minimis general del Reglamento (UE) 2023/2831, con el techo de 300.000 € por empresa única en tres años —no al minimis agrario de 50.000 €, porque la actividad de transformación queda fuera de la producción primaria—.
Ese detalle del régimen tiene consecuencias prácticas: al computar por el minimis general, esta ayuda no consume el limitado techo de 50.000 € del minimis agrario que sí gastan la trashumancia o la transición energética de explotaciones agropecuarias. Se pueden acumular sin interferencia.
Existe una convocatoria paralela para compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de alta montaña, dirigida a las explotaciones que venden a industria en lugar de transformar.
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Texto oficial
Resolución de 29 de junio de 2026, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria y sus bases reguladorasFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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