Saltar al contenido
EuroFunds
Plazo sin fecha publicadaIndustria, inversión y energíaCataluñaConcurrencia competitiva

Hasta 500.000 € para reformar tu obrador, tu bodega o tu planta de transformación de alimentos en Cataluña

20 millones de euros para que las pymes agroalimentarias catalanas inviertan en maquinaria, obra e informática. El 40 % si transformas producto agrario del anexo I del Tratado; el 20 % si tu producto ya no lo es y eres pequeña empresa. Suelo de inversión: 40.000 €. Y la regla que decide todo: no puedes gastar ni comprometer un euro antes de registrar la solicitud, porque un técnico va a tu establecimiento a levantar acta de que no habías empezado. Ojo al plazo: son 15 días hábiles desde que salga en el DOGC, y a 10 de septiembre de 2026 todavía no ha salido.

Ficha revisada el 10 de septiembre de 2026 · BDNS 928529

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que sean titulares responsables de la actividad y soporten la carga financiera de la inversión, con el establecimiento en Cataluña. Para las dos líneas que interesan a un cliente normal hay que ser pyme según la Recomendación 2003/361/CE. Vale también quien todavía no transforma pero va a hacerlo como consecuencia del proyecto. En mataderos puede pedirla el operador que explota la instalación por arrendamiento o concesión
Cuánto se cobra
40 % de la inversión subvencionable si transformas o comercializas productos del anexo I del TFUE (un 10 % más si gestionas un matadero de titularidad pública); 20 % si el producto elaborado no está en ese anexo y eres pequeña empresa, 10 % si eres mediana; 10 % para instalación de nuevos establecimientos de grandes empresas en zonas asistidas. La inversión subvencionable va de 40.000 € a 5.000.000 € y la ayuda no puede pasar de 500.000 € por beneficiario
Procedimiento
Concurrencia competitiva. Se puntúa sobre 87 puntos, se ordena de mayor a menor y se van seleccionando expedientes hasta agotar el crédito: presentar no garantiza cobrar. Al último seleccionado y al inmediatamente anterior se les puede recortar el porcentaje de ayuda de forma proporcional a lo que quede de presupuesto, y ahí sí cabe reformular la solicitud (en ningún otro caso)
Presupuesto
20.000.000 € para toda la convocatoria, en la aplicación presupuestaria D/770000400/6130/0000, repartidos en 12.000.000 € del ejercicio 2028 y 8.000.000 € del 2029. Es tramitación plurianual: la concesión queda sometida a la condición suspensiva de que haya crédito en esos presupuestos. La BDNS publica ese mismo importe, así que base y texto oficial coinciden. La cuantía puede ampliarse por el artículo 92.4.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, condicionada a que el crédito exista antes de resolver
Organismo
CATALUÑA. Código BDNS 928529.

Qué paga

Proyectos de inversión para transformar y/o comercializar alimentos en establecimientos de Cataluña. Solo entran los gastos hechos después de presentar la solicitud, y la inversión tiene que perseguir alguno de estos tres objetivos: transformación digital, sostenibilidad y eficiencia o innovación.

ConceptoLímite
Obra civil: construcción, mejora de obra civil e instalaciones inherentes, y compra de inmuebles (descontando el valor del suelo, tasado por técnico competente)La compra del inmueble, máximo el 30 % de la inversión total
Maquinaria y bienes de equipo nuevos y su instalación, incluidas instalaciones telefónicas, fotocopiadoras y hardware informático, hasta el valor de mercadoSin límite específico
Software, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradasMáximo el 30 % de la inversión total
Costes generales ligados a la obra y a la maquinaria: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, incluidos los estudios de viabilidad y el asesoramiento sobre sostenibilidadMáximo el 8 % de esas dos partidas

El leasing vale, pero solo si la compra se materializa dentro del periodo de justificación. El alquiler de equipos, el renting sin opción de compra y el sale and lease back no.

Qué no paga, aunque lo parezca

El anexo 3 de las bases es largo y muy concreto. Lo que más se pide y no entra:

  • Reponer o sustituir maquinaria por otra igual. Solo entra si la nueva es distinta por tecnología o por rendimiento.
  • Maquinaria y bienes de equipo de segunda mano.
  • Vehículos, salvo las adaptaciones de carrocería de transporte especializado ligado a tu producción, transformación o comercialización: máximo el 40 % de la inversión del proyecto, sin límite si eres microempresa.
  • Compra de terrenos y sus gastos (notaría, impuestos), y compra de edificios para derribar.
  • Mobiliario de oficina. Sí entra el equipamiento y mobiliario de laboratorio y de salas de conferencias.
  • Oficinas cuyo uso no sea exclusivo del establecimiento o que no estén anexas al centro de producción; en el resto de casos, como mucho el 20 % del total.
  • Material amortizable en un año: botellas, embalajes, fungible de laboratorio. Palés y cajas de campo sí, si duran más de un año, son primera adquisición o ampliación, no se venden con la mercancía y llevan cuenta contable propia: tope del 10 %.
  • Reparaciones y mantenimiento, obras de embellecimiento exterior, ajardinamientos y cerramientos.
  • Impuestos, tasas y permisos (licencia de obra, permiso ambiental), la partida de imprevistos y los gastos de gestoría de la propia ayuda.
  • Mano de obra y materiales propios y las nóminas del personal, salvo que se contrate a alguien exclusivamente para el proyecto y se le despida al terminar la obra.
  • Lo que figure en contabilidad como gasto y no como inversión: por ejemplo certificar una ISO de calidad o de seguridad alimentaria.
  • Almacenamiento frigorífico de congelados, salvo que sea necesario y proporcional a la producción propia.
  • El comercio minorista de comercialización en destino.
  • Cualquier actuación que no figurara en la solicitud inicial o en una modificación aprobada antes por el Departamento.

Y dos exclusiones que dejan fuera proyectos enteros: los productos vitivinícolas de la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) 1308/2013, y las inversiones para la misma finalidad en zonas Leader por importe inferior a 250.000 €, que tienen su propia vía. Tampoco entran pesca, productos forestales, complementos alimenticios, dietéticos ni ingredientes tecnológicos.

Cuánto cobras: las tres líneas y los tres topes

LíneaQuiénPorcentaje
a) Productos del anexo I del TFUE (materia prima o producto acabado)Pyme40 %, y 50 % si gestionas un matadero de titularidad pública
b) Productos fuera del anexo I del TFUEPequeña empresa
Mediana empresa
20 %
10 %
c) Nuevo establecimiento por inversión inicial en una nueva actividad económicaGrandes empresas, y solo en los municipios del anexo 610 %

Los tres topes que hay que mirar antes de montar el presupuesto:

  • Inversión subvencionable mínima: 40.000 € por beneficiario. Por debajo, no hay expediente.
  • Inversión subvencionable máxima: 5.000.000 €.
  • Ayuda máxima: 500.000 € por beneficiario.

La línea a) tiene una regla de mezcla que se pasa por alto: si no toda tu materia prima y tu producto elaborado pertenecen al anexo I, la inversión solo es subvencionable si el anexo I supera el 50 % en peso y en valor, y entonces se reduce la inversión subvencionable en proporción. Si pides por la a) y no cumples, no te tiran la solicitud: te la tramitan por la b) o por la c) si encaja ahí.

Estas ayudas son compatibles con otras de cualquier administración para la misma finalidad, siempre que entre todas no se superen los límites de acumulación del artículo 8 de los dos reglamentos europeos ni el coste de la actividad.

La trampa: no gastes nada antes de registrar la solicitud

Solo son subvencionables los gastos posteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Y no es una declaración de buenas intenciones: el personal técnico de los Servicios Territoriales va al establecimiento y verifica in situ que las inversiones no se habían iniciado antes. De esa visita sale el acta de no inicio, que es la pieza sobre la que se sostiene todo el expediente; si luego cambias la inversión, hay que levantar un acta nueva de lo que cambia.

El anexo 3 lo remata: quedan fuera las inversiones «iniciadas antes de la presentación de la solicitud, por las que ya se haya realizado el primer compromiso de compra, aunque solo sea un pago a cuenta». Firmar el pedido con el proveedor o pagar la señal antes de registrar ya inhabilita esa partida.

Y antes de comprometerte, tres ofertas

Hay que aportar al menos tres ofertas de proveedores distintos, obtenidas antes de contraer el compromiso, comparables entre sí y suficientemente detalladas. Los proveedores no pueden estar vinculados entre sí ni contigo (artículo 42 del Código de comercio y artículo 4.3 de la Recomendación 2003/361/CE), ni tener parentesco de primer grado con el solicitante ni ser socios de la sociedad solicitante. Si eliges la que no es más barata, hay que justificarlo; si no lo justificas, te subvencionan el importe más económico. Si detectan ofertas de complacencia, el expediente se va a revocación y sanción.

Cómo se puntúa (87 puntos)

CriterioPuntos
Ser microempresa (Recomendación 2003/361/CE)15
Gestionar un matadero de titularidad pública15
Sostenibilidad y eficiencia: eficiencia energética que supere el 30 % de la inversión, certificada por experto independiente y con un 10 % de ahorro mínimo si es mejora de instalaciones existentes (5); autoproducción eléctrica renovable (1, y 2 más con biogás o hidrógeno verde con almacenamiento); reutilización de agua y de subproductos (2); envases nuevos, reciclables o compostables (5)hasta 15
Nueva actividad de transformación agroalimentaria: no haberla tenido antes de la solicitud en ningún establecimiento del mismo NIF. Se comprueba en el Registro sanitario10
Relación con el productor de base (solo cuenta el de más puntuación): organización de productores, cooperativa, SAT o mercantil participada mayoritariamente por ellas (8); ser titular de la producción, la transformación y la comercialización (5); comprar más del 50 % de la materia prima a productores, acreditado con facturas (3)hasta 8
Innovación: nuevos productos o nuevas presentaciones7
Internacionalización: exportaciones del 3 % al 25 % de la facturación (6); de más del 25 % al 50 % (4); de más del 50 % (2)hasta 6
Transformación digital: datos, IoT, big data, IA, trazabilidad, ciberseguridad, robótica, sensórica, automatización5
Venta de proximidad en circuito corto acreditada (Decreto 24/2013)2
Distintivo de origen o de calidad de la Ley 14/2003, o inscripción en el CCPAE2
Adhesión al Código de buenas prácticas comerciales de la cadena alimentaria en Cataluña2

Para el perfil habitual —microempresa que arranca actividad de transformación— hay 25 puntos casi automáticos entre esos dos criterios. El resto se gana con el proyecto: los 15 de sostenibilidad piden un certificado de experto independiente, así que hay que encargarlo antes de presentar, no después. Y solo se valoran los criterios que declares expresamente en el formulario: lo que no marques, no puntúa aunque lo cumplas.

Los empates se deshacen por sostenibilidad, luego por transformación digital y por último por innovación.

Papeles, plazos y lo que pasa después

Todo el trámite es telemático, por la Sede electrónica de la Generalitat. La documentación de la solicitud es de las pesadas: descripción detallada del proyecto explicando cómo mejora el rendimiento de la empresa, planos de planta distinguiendo lo existente de lo proyectado, cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, impuesto de sociedades (modelo 200), estudio de viabilidad o plan de empresa, documento de información técnico-económica, declaración de dimensión de empresa, permiso de obra o su solicitud, proyecto técnico o memoria descriptiva, las tres ofertas y la acreditación de cada criterio de prioridad que hayas marcado.

Los plazos que vienen después

  • Resolución: seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, y se publica en el Tablón electrónico de la Generalitat. Pasados los seis meses sin resolución expresa, silencio negativo.
  • Ejecución y justificación: el plazo lo fija la resolución de concesión y no puede pasar del 29 de junio de 2029. Se puede ampliar si lo pides antes de que venza, y como mucho por la mitad del plazo inicial.
  • Cobro: el crédito está en los presupuestos de 2028 y 2029. Esto no es una ayuda para tapar una tesorería de 2026.

Los dos requisitos que revocan

El primero: hay que ejecutar al menos el 70 % del presupuesto inicial total aprobado. Si no llegas, se revoca la ayuda y además quedas fuera de la convocatoria siguiente, salvo que acredites una situación excepcional y el Departamento la acepte. El porcentaje se calcula siempre sobre el presupuesto inicial, aunque después te aprueben modificaciones.

El segundo: si el establecimiento no tiene el permiso ambiental o no lo tiene actualizado por causas que no te son imputables, hay que depositar un aval financiero por el importe de la ayuda certificada. Si en dos años desde la certificación no se obtiene el permiso, se revoca la ayuda y se ejecuta el aval.

Otros detalles que se olvidan: no se admiten pagos en efectivo, la cuenta bancaria tiene que ser de la persona beneficiaria, hay que estar inscrito en el RIAAC si la actividad es inscribible, y hay que adherirse al código ético del anexo 5.

Si te quedaste fuera en 2025, esto te interesa

La convocatoria de 2026 trae un apartado propio para los expedientes que en 2025 eran elegibles pero se quedaron sin cobrar por falta de crédito —los que figuran en el anexo 2 de aquella resolución—. Si vuelven a presentar solicitud:

  • Sus actas de no inicio siguen vigentes y producen plenos efectos jurídicos. No hay que repetir la visita.
  • Son elegibles las inversiones ya ejecutadas después de haber presentado la solicitud de la convocatoria de 2025.

Es la única excepción a la regla de «nada antes de la solicitud», y solo vale para ese grupo concreto. Si estás ahí, conviene recuperar el expediente de 2025 antes de montar el nuevo.

Lo que no tenemos claro

  • El plazo no ha empezado. El texto de la convocatoria que publica la BDNS es la versión firmada el 2 de septiembre de 2026, todavía sin número de resolución asignado (aparece como «ARP/ /2026») y con la referencia BDNS en blanco. A 10 de septiembre no estaba en el DOGC, comprobado uno a uno en los sumarios de los números 9740 a 9749 y con una búsqueda por título en el buscador del DOGC. Habrá que mirar el DOGC cada día.
  • Los criterios de valoración tienen la numeración rota en el original. El apartado 9 de las bases enumera «9.1 Transformación digital», luego «a. Sostenibilidad y eficiencia», luego «9.2.1», «i», «ii», «iii» y «9.3 Innovación», y el apartado de documentación llama a la eficiencia energética «criterio 9.1.8.2.1». Las puntuaciones son inequívocas y suman los 87 puntos que declara el texto, pero las referencias cruzadas no cuadran entre sí. Si hay que discutir una puntuación, conviene citar el concepto, no el número de apartado.
  • Cuánto se lleva cada línea. Ni la convocatoria ni las bases reparten los 20 millones entre las líneas a), b) y c): es una bolsa única para todas.
LlamarEstudia mi caso