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EuroFunds
Plazo abiertoIndustria, inversión y energíaCataluñaConcurrencia no competitiva

Reindustrialización y mantenimiento de la actividad industrial en dificultad

Hasta 2.250.000 € para quien reabre una fábrica cerrada y hasta 350.000 € para quien compra una empresa industrial en concurso. Se paga el 25 % o el 30 % de los activos productivos más 7.500 € por cada puesto de trabajo que se mantenga o se subrogue. No hay concurso: es por orden de llegada mientras quede crédito. La convocatoria anticipada para 2027 abre el 7 de octubre de 2026 y admite solicitudes durante un año, hasta el 7 de octubre de 2027.

Ficha revisada el 30 de agosto de 2026 · BDNS 928059

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas industriales con CCAE 10, 11, del 13 al 32 y 38, con sede operativa en Cataluña o de nueva implantación. No pueden serlo los autónomos, las fundaciones ni las asociaciones
Cuánto se cobra
En reindustrialización, hasta el 25 % de los activos fijos productivos más 7.500 € por puesto mantenido, con techo de 2.250.000 €. En adquisición de empresa en dificultad, hasta el 30 % de los activos más 7.500 € por puesto subrogado, con techo de 350.000 €
Procedimiento
Concurrencia no competitiva: no se comparan proyectos, se resuelven según entran mientras haya crédito
Presupuesto
5.000.000 € en la aplicación IU1501 D/770000100/6220 de la Dirección General de Industria para 2027, ampliables hasta un 60 % más. Al ser tramitación anticipada la cifra es estimativa y la concesión queda sujeta a que haya crédito en 2027. La BDNS publica la misma cifra
Organismo
CATALUÑA. Código BDNS 928059.

Dos supuestos muy tasados

Esta no es una ayuda a la inversión industrial cualquiera. Solo cubre dos situaciones, y ambas exigen que haya habido antes un cierre o una insolvencia.

a) Reindustrialización de un centro cerrado o deslocalizado — hasta 2.250.000 €

Para volver a poner en marcha instalaciones que cerraron. Si el cierre se inició en los dos últimos años, hacen falta cuatro cosas:

  • Un ERE presentado por la empresa que cierra.
  • Que el acuerdo del ERE con la representación de los trabajadores recoja la voluntad de reindustrializar y de mantener el máximo de puestos.
  • Una comisión de reindustrialización constituida con la empresa que cierra, la Generalitat, el ayuntamiento y los representantes de los trabajadores.
  • Que el cierre afecte a 100 puestos como mínimo, o a toda la plantilla si son al menos 50.

Si el cierre es más antiguo y las instalaciones ya están vacías, basta con que hubiera ERE, que afectara a 50 puestos y que el ayuntamiento haya concedido la compatibilidad urbanística con el nuevo uso antes de solicitar. En cualquiera de los dos casos, el proyecto debe mantener o recuperar 20 puestos de trabajo como mínimo.

b) Compra de una empresa industrial en concurso o en dificultad — hasta 350.000 €

Aquí hay un trámite previo que se pasa por alto y deja la ayuda fuera de alcance: la empresa en dificultad tiene que haber comunicado su situación al Departamento de Empresa i Treball por el formulario de Canal Empresa antes de que acabe el plazo de solicitudes, y esa comunicación debe hacerse al menos dos meses antes de que se adjudique la unidad productiva al comprador.

El proyecto debe mantener diez puestos de trabajo como mínimo, o al menos el 50 % de los afectados que puedan incorporarse a la actividad.

La comunicación previa es responsabilidad de la empresa que está en dificultad, no del comprador. Si el cliente está negociando la compra de una unidad productiva, esa comunicación hay que provocarla cuanto antes: sin ella, y sin los dos meses de margen, la ayuda no se puede pedir por mucho que la operación salga adelante.

Cómo se calcula el importe

Activos fijosEmpleoTecho
ReindustrializaciónHasta el 25 % del valor de los activos fijos productivos del centro comprado y de las inversiones para adecuar los espacios y reanudar la actividad, IVA excluido7.500 € por cada puesto que se mantenga del centro cerrado2.250.000 €
Empresa en dificultadHasta el 30 % del valor de los activos fijos productivos de la unidad productiva, IVA excluido7.500 € por cada puesto subrogado350.000 €

En la compra de compañías por adquisición del 100 % de las acciones se toma el precio escriturado por el valor exclusivo de los activos fijos productivos. Y las bases excluyen expresamente todo lo que se paga implícitamente al comprar una empresa en dificultad: deudas con el personal o con administraciones, pasivos laborales, cuentas a cobrar, existencias y cualquier activo circulante. Tampoco entran las inversiones posteriores a la compra.

Permanencia

  • Reindustrialización: los activos deben permanecer en el establecimiento tres años desde que acaba el proyecto, y los puestos contratados, tres años desde la contratación. Durante ese periodo no cabe ninguna medida que suponga cese de actividad.
  • Empresa en dificultad: dos años para los activos y dos años para los puestos subrogados.

El umbral de cumplimiento es doble y se aplica a la vez: hay que ejecutar el 50 % del gasto en activos fijos y mantener el 50 % de los puestos comprometidos. Fallar cualquiera de los dos revoca la ayuda entera, no una parte.

Qué no se paga y qué régimen europeo se aplica

Solo son subvencionables activos fijos productivos y costes laborales. Fuera queda una lista larga: el IVA y los impuestos indirectos, los intereses y las sanciones, los gastos de procedimientos judiciales, las comisiones y pérdidas de cambio, la formación, el transporte, las dietas y el alojamiento. Y también, con nombre propio, los gastos de preparar el propio expediente de ayuda: la consultoría de la solicitud y las horas de seguimiento de las visitas técnicas no se subvencionan.

Los gastos de ingeniería o instalación solo entran si se activan en el balance y son imprescindibles para que funcionen los activos comprados.

Minimis o exención por categorías

La convocatoria puede acogerse a uno u otro reglamento según el caso, y eso cambia bastante las cuentas:

  • Con el Reglamento de minimis: techo de 300.000 € en tres años sumando toda la ayuda de minimis de cualquier administración.
  • Con el Reglamento 651/2014: el tope es del 15 % del gasto subvencionable en gran empresa (artículo 14) y del 10 % en mediana empresa (artículo 17). Y, muy importante, bajo este reglamento el proyecto no puede haber empezado antes de presentar la solicitud, mientras que con minimis se admiten gastos desde tres meses antes.

Plazos, tramitación y justificación

  • Solicitud: telemática, desde las 9:00 del 7 de octubre de 2026 hasta las 14:00 del 7 de octubre de 2027. Al ser concurrencia no competitiva, el orden de entrada manda mientras haya crédito.
  • Ejecución: desde tres meses antes de presentar la solicitud y hasta 24 meses después de presentarla. Se puede ampliar por razones motivadas, pidiéndolo antes de que venza y como máximo por la mitad del plazo inicial. Bajo el Reglamento 651/2014, el proyecto no puede haber empezado antes de la solicitud.
  • Resolución: seis meses desde la presentación de la solicitud, con silencio desestimatorio. Se notifica por el espacio Notificaciones del área privada de la Generalitat y de Canal Empresa: es notificación individual electrónica, no tablón.
  • Pago: al concederse, un anticipo del 100 %, que se pide implícitamente con la solicitud. A cambio hay que depositar un aval bancario en la Caja General de Depósitos antes de la resolución definitiva.
  • Justificación: hasta tres meses después de que acabe el período de ejecución, mediante cuenta justificativa con informe de auditor y sin aportar los justificantes de gasto uno a uno.
  • Se admite reformular la solicitud (base 16.4) cuando la propuesta provisional es inferior a lo pedido.

Entre los requisitos generales, además de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, hay dos que conviene revisar antes: acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores cuando la ayuda supera los 30.000 €, y atender en catalán y rotular al menos en catalán la señalización fija y la oferta de servicios de los establecimientos abiertos al público.

El aval hay que tenerlo previsto desde el principio: en un proyecto de reindustrialización grande es una línea de riesgo bancario que no se consigue en diez días.

Dos convocatorias que se tocan

Esta línea se convoca de forma anticipada, un año por delante:

  • La convocatoria para 2026 (Resolución de la línea para 2026, BDNS 878158) admite solicitudes hasta las 14:00 del 6 de octubre de 2026.
  • La convocatoria para 2027 (Resolución EMT/3190/2026, BDNS 928059) abre a las 9:00 del 7 de octubre de 2026, al día siguiente, con las mismas bases (Orden EMT/54/2024) y el mismo presupuesto de salida.

No hay hueco entre una y otra, pero sí cambia el dinero del que tiras: la de 2027 se carga al presupuesto de 2027 y está sometida a la condición suspensiva de que exista crédito cuando se resuelva. Si el proyecto está listo, entrar antes del 6 de octubre en la de 2026 evita esa incertidumbre; si no, la de 2027 da un año entero de margen.

Lo que el texto no aclara

  • El importe del aval. Las bases dicen en la base 16.2.d y al principio de la 25.1 que la garantía es del 50 % del anticipo, y en la misma base 25.1, dos líneas después, hablan de un aval «por el importe total del anticipo». Hay que confirmarlo con la Subdirección General de Inversión Industrial antes de negociar el aval con el banco.
  • El régimen de ayudas que te aplicarán. La convocatoria prevé minimis o el Reglamento 651/2014 «en caso de que» la ayuda se acoja a uno u otro, sin decir quién elige ni con qué criterio. La diferencia es grande: con minimis, techo de 300.000 € en tres años; con el 651/2014, el 15 % o el 10 % del gasto según el tamaño.
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