Reindustrialización y mantenimiento de la actividad industrial en dificultad
Hasta 2.250.000 € para quien reabre una fábrica cerrada y hasta 350.000 € para quien compra una empresa industrial en concurso. Se paga el 25 % o el 30 % de los activos productivos más 7.500 € por cada puesto de trabajo que se mantenga o se subrogue. No hay concurso: es por orden de llegada mientras quede crédito, y el plazo llega hasta el 6 de octubre de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas industriales con CCAE 10, 11, del 13 al 32 y 38, con sede operativa en Cataluña o de nueva implantación. No pueden serlo los autónomos, las fundaciones ni las asociaciones
- Cuánto se cobra
- En reindustrialización, hasta el 25 % de los activos fijos productivos más 7.500 € por puesto mantenido, con techo de 2.250.000 €. En adquisición de empresa en dificultad, hasta el 30 % de los activos más 7.500 € por puesto subrogado, con techo de 350.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva: no se comparan proyectos, se resuelven según entran mientras haya crédito
- Presupuesto
- 5.000.000 € en la partida de la Dirección General de Industria para 2026, ampliables hasta un 60 % más
- Organismo
- CATALUÑA. Código BDNS 878158.
Dos supuestos muy tasados
Esta no es una ayuda a la inversión industrial cualquiera. Solo cubre dos situaciones, y ambas exigen que haya habido antes un cierre o una insolvencia.
a) Reindustrialización de un centro cerrado o deslocalizado — hasta 2.250.000 €
Para volver a poner en marcha instalaciones que cerraron. Si el cierre se inició en los dos últimos años, hacen falta cuatro cosas:
- Un ERE presentado por la empresa que cierra.
- Que el acuerdo del ERE con la representación de los trabajadores recoja la voluntad de reindustrializar y de mantener el máximo de puestos.
- Una comisión de reindustrialización constituida con la empresa que cierra, la Generalitat, el ayuntamiento y los representantes de los trabajadores.
- Que el cierre afecte a 100 puestos como mínimo, o a toda la plantilla si son al menos 50.
Si el cierre es más antiguo y las instalaciones ya están vacías, basta con que hubiera ERE, que afectara a 50 puestos y que el ayuntamiento haya concedido la compatibilidad urbanística con el nuevo uso antes de solicitar. En cualquiera de los dos casos, el proyecto debe mantener o recuperar 20 puestos de trabajo como mínimo.
b) Compra de una empresa industrial en concurso o en dificultad — hasta 350.000 €
Aquí hay un trámite previo que se pasa por alto y deja la ayuda fuera de alcance: la empresa en dificultad tiene que haber comunicado su situación al Departamento de Empresa i Treball por el formulario de Canal Empresa antes de que acabe el plazo de solicitudes, y esa comunicación debe hacerse al menos dos meses antes de que se adjudique la unidad productiva al comprador.
El proyecto debe mantener diez puestos de trabajo como mínimo, o al menos el 50 % de los afectados que puedan incorporarse a la actividad.
La comunicación previa es responsabilidad de la empresa que está en dificultad, no del comprador. Si el cliente está negociando la compra de una unidad productiva, esa comunicación hay que provocarla cuanto antes: sin ella, y sin los dos meses de margen, la ayuda no se puede pedir por mucho que la operación salga adelante.
Cómo se calcula el importe
| Activos fijos | Empleo | Techo | |
|---|---|---|---|
| Reindustrialización | Hasta el 25 % del valor de los activos fijos productivos del centro comprado y de las inversiones para adecuar los espacios y reanudar la actividad, IVA excluido | 7.500 € por cada puesto que se mantenga del centro cerrado | 2.250.000 € |
| Empresa en dificultad | Hasta el 30 % del valor de los activos fijos productivos de la unidad productiva, IVA excluido | 7.500 € por cada puesto subrogado | 350.000 € |
En la compra de compañías por adquisición del 100 % de las acciones se toma el precio escriturado por el valor exclusivo de los activos fijos productivos. Y las bases excluyen expresamente todo lo que se paga implícitamente al comprar una empresa en dificultad: deudas con el personal o con administraciones, pasivos laborales, cuentas a cobrar, existencias y cualquier activo circulante. Tampoco entran las inversiones posteriores a la compra.
Permanencia
- Reindustrialización: los activos deben permanecer en el establecimiento tres años desde que acaba el proyecto, y los puestos contratados, tres años desde la contratación. Durante ese periodo no cabe ninguna medida que suponga cese de actividad.
- Empresa en dificultad: dos años para los activos y dos años para los puestos subrogados.
El umbral de cumplimiento es doble y se aplica a la vez: hay que ejecutar el 50 % del gasto en activos fijos y mantener el 50 % de los puestos comprometidos. Fallar cualquiera de los dos revoca la ayuda entera, no una parte.
Qué no se paga y qué régimen europeo se aplica
Solo son subvencionables activos fijos productivos y costes laborales. Fuera queda una lista larga: el IVA y los impuestos indirectos, los intereses y las sanciones, los gastos de procedimientos judiciales, las comisiones y pérdidas de cambio, la formación, el transporte, las dietas y el alojamiento. Y también, con nombre propio, los gastos de preparar el propio expediente de ayuda: la consultoría de la solicitud y las horas de seguimiento de las visitas técnicas no se subvencionan.
Los gastos de ingeniería o instalación solo entran si se activan en el balance y son imprescindibles para que funcionen los activos comprados.
Minimis o exención por categorías
La convocatoria puede acogerse a uno u otro reglamento según el caso, y eso cambia bastante las cuentas:
- Con el Reglamento de minimis: techo de 300.000 € en tres años sumando toda la ayuda de minimis de cualquier administración.
- Con el Reglamento 651/2014: el tope es del 15 % del gasto subvencionable en gran empresa (artículo 14) y del 10 % en mediana empresa (artículo 17). Y, muy importante, bajo este reglamento el proyecto no puede haber empezado antes de presentar la solicitud, mientras que con minimis se admiten gastos desde tres meses antes.
Plazos, tramitación y justificación
- Solicitud: telemática, del 8 de enero a las 14:00 h del 6 de octubre de 2026. Al ser concurrencia no competitiva, el orden de entrada manda mientras haya crédito.
- Ejecución: desde tres meses antes de presentar la solicitud y hasta 24 meses después de presentarla. Se puede ampliar por razones motivadas, pidiéndolo antes de que venza y como máximo por la mitad del plazo inicial.
- Resolución: seis meses desde la publicación de la convocatoria, con silencio desestimatorio. Se notifica por el espacio Notificaciones del área privada de la Generalitat y de Canal Empresa: es notificación individual electrónica, no tablón.
- Justificación: hasta tres meses después de que acabe el período de ejecución, mediante cuenta justificativa con informe de auditor y sin aportar los justificantes de gasto uno a uno.
- Se admite reformular la solicitud, algo que no todas las líneas catalanas permiten.
Entre los requisitos generales, además de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, hay dos que conviene revisar antes: acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores cuando la ayuda supera los 30.000 €, y atender en catalán y rotular al menos en catalán la señalización fija y la oferta de servicios de los establecimientos abiertos al público.
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