Atribución de fondos del canon de control de vertidos (ACA)
870.798 € que la Agencia Catalana del Agua devuelve a las empresas que pagaron el canon de control de vertidos a las confederaciones del Ebro o del Júcar por verter aguas residuales dentro de Cataluña. No es una ayuda al uso: es dinero que vuelve al que ya lo pagó, y se pide hasta el 30 de septiembre de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas que no sean administración pública, sujetos pasivos del canon de control de vertidos de 2025 liquidado en 2026 por la Confederación Hidrográfica del Ebro o la del Júcar, por vertidos de aguas residuales al medio dentro de los límites territoriales de Cataluña
- Cuánto se cobra
- Atribución de fondos calculada sobre el canon de control de vertidos efectivamente liquidado a cada sujeto pasivo
- Procedimiento
- Solicitud telemática según el anuncio que publica la ACA en su web. No es una convocatoria en concurrencia: se atribuye a quien acredita la condición de sujeto pasivo
- Presupuesto
- 870.798 €
- Organismo
- CATALUÑA. Código BDNS 922990.
Qué es y a quién le corresponde
En la mayor parte de Cataluña el tributo del agua lo gestiona la Agencia Catalana del Agua. Pero hay cuencas —las del Ebro y las del Júcar— cuya gestión corresponde a las confederaciones hidrográficas estatales, que cobran su propio canon de control de vertidos. Las empresas situadas en esos territorios acaban pagando a la Administración del Estado por un vertido que se produce dentro de Cataluña.
Esta figura corrige ese desajuste: la ACA atribuye fondos a quienes han sido sujetos pasivos de ese canon. En términos prácticos, para la empresa es una devolución parcial de un tributo ya pagado, no una subvención a una inversión.
- El canon de referencia es el correspondiente al año 2025, liquidado en 2026.
- Solo para personas físicas y jurídicas que no sean administración pública. Los ayuntamientos y entes públicos tienen su propio circuito.
- El vertido debe haberse efectuado dentro de los límites territoriales de Cataluña.
Afecta sobre todo a la industria de las Terres de l'Ebre, la Ribera d'Ebre, el Segrià, la Noguera y el Pallars, en la cuenca del Ebro, y a la franja de la cuenca del Júcar. Es un dinero que muchas empresas no reclaman simplemente porque no saben que existe: no hay que hacer ninguna inversión ni presentar proyecto, basta con haber pagado el canon.
Cómo se pide
La resolución de la ACA autoriza la tramitación y fija tres cosas:
- Las solicitudes y los trámites asociados se hacen por medios telemáticos, de acuerdo con el anuncio que la propia ACA publica en su web.
- El período de presentación termina el 30 de septiembre de 2026.
- La base legal es el artículo 11.11 del Decreto Legislativo 3/2003, texto refundido de la legislación de aguas de Cataluña.
Conviene tener a mano las liquidaciones del canon de control de vertidos emitidas por la confederación correspondiente y el justificante de pago: son el documento que acredita la condición de sujeto pasivo y la base del cálculo.
Es una convocatoria que se repite anualmente siguiendo el ciclo de liquidación del canon, así que merece la pena dejarla anotada en el calendario de las empresas industriales de esas cuencas.
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