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Transferencia Tecnológica 2026, línea 1 — I+D en unidades de I+D empresariales de Bizkaia

Hasta el 50 % de un proyecto de investigación industrial y el 25 % del desarrollo experimental, para empresas de Bizkaia con unidad de I+D propia. No es minimis: va por el Reglamento de exención, así que no consume el límite de 300.000 €. Se convoca cada primavera.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas de Bizkaia con unidades de I+D empresariales acreditadas. Las líneas 1 y 2 del mismo programa se dirigen a los agentes científico-tecnológicos de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Cuánto se cobra
50 % en investigación fundamental e industrial, 25 % en desarrollo experimental y 50 % en estudios de viabilidad, sobre la base de gasto de cada categoría
Procedimiento
Concurrencia competitiva. Se priorizan los proyectos con TRL altos, con transferencia a empresas y alineados con la RIS3 del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030
Presupuesto
1.987.600 € para la línea 1. BDNS y decreto foral coinciden
Organismo
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Código BDNS 899653.

Objeto

El programa persigue dos objetivos: facilitar la maduración de tecnología mediante proyectos de investigación y desarrollo con vista a su aplicación práctica desde el tejido empresarial de Bizkaia, y mejorar las capacidades de las infraestructuras tecnológicas que posibilitan el desarrollo de I+D+i con orientación a su despliegue en empresas del territorio.

Se articula en tres líneas, y solo una de ellas llega a la empresa:

LíneaObjetoBeneficiaria
1Proyectos de I+D en centros de investigaciónAgentes de la RVCTI
2Infraestructuras de investigación y pruebas en centrosAgentes de la RVCTI
3Proyectos de I+D en unidades de I+D empresarialesLa empresa

La convocatoria que la BDNS registra con el número 899653 y 1.987.600 € es la que se dirige a las unidades de I+D empresariales, que es la relevante para un cliente de consultoría. Las líneas 1 y 2 tienen como beneficiarias a los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados conforme al Decreto 109/2015 —centros de investigación básica y de excelencia, centros tecnológicos multifocalizados y sectoriales, y centros de investigación cooperativa—.

Qué proyectos entran

Proyectos de investigación y desarrollo cuyas actuaciones se enmarquen íntegramente en una o varias de estas cuatro categorías del Reglamento europeo:

  • Investigación fundamental.
  • Investigación industrial.
  • Desarrollo experimental.
  • Estudios de viabilidad.

La palabra «íntegramente» importa: un proyecto que mezcle I+D con actividades ordinarias no encaja. Hay que poder encuadrar todas las actuaciones en las categorías del artículo 25 del Reglamento 651/2014.

Qué se prioriza

  • Proyectos desarrollados en niveles de madurez tecnológica (TRL) altos y con actividades de transferencia de tecnología a empresas para su explotación comercial.
  • Proyectos alineados con la estrategia de especialización inteligente RIS3 del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
  • En las líneas de centros, los proyectos con colaboración efectiva con dos o más empresas con domicilio social y fiscal en Bizkaia.

El sesgo hacia TRL altos es la señal más útil para orientar la memoria: no se busca investigación en estado embrionario, sino tecnología cerca de poder aplicarse.

Los proyectos deben ser de aplicación e implementación en la entidad solicitante, residiendo el beneficio en la propia entidad o en sus empresas titulares.

Cuantía

Los porcentajes son los del artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, por categoría de actividad:

Categoría% máximo de ayuda
Investigación fundamental50 %
Investigación industrial50 %
Desarrollo experimental25 %
Estudio de viabilidad50 %

En las líneas dirigidas a centros de investigación, esos porcentajes suben al 60 % en investigación fundamental e industrial y al 35 % en desarrollo experimental cuando hay colaboración efectiva con dos o más empresas de Bizkaia.

La diferencia entre investigación industrial (50 %) y desarrollo experimental (25 %) es la decisión técnica con más impacto económico del expediente: duplica la ayuda. Conviene delimitar con cuidado qué parte del proyecto es una y cuál la otra, porque el reglamento europeo define ambas con precisión y la clasificación no es discrecional.

Un régimen que no consume minimis

Como el programa 3i, esta convocatoria no es de minimis. Se acoge al Reglamento (UE) 651/2014 —modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315— y está notificada con el número de ayuda de Estado SA.123124.

La ventaja práctica es la misma: no computa contra el límite de 300.000 € de minimis en tres años. Para una empresa que ya haya consumido buena parte de ese margen con programas de SPRI o con otras líneas forales, esta es una de las dos únicas puertas del catálogo vasco que quedan abiertas.

El decreto deja constancia expresa de que el programa no incurre en ninguno de los supuestos de exclusión del artículo 1.2 del reglamento, entre ellos el de los regímenes de I+D+i cuyo presupuesto anual medio supere determinados umbrales.

Plazos y cuándo vuelve a convocarse

La convocatoria de 2026 se registró en la BDNS el 17 de abril de 2026, con plazo del 4 al 25 de mayo. Tres semanas, como el resto del bloque foral.

Se aprueba en primavera, junto con Transición Digital, y no en el paquete de decretos de fin de año. Para 2027, vigilar el Boletín Oficial de Bizkaia desde marzo.

Con qué se compara

Para un proyecto de I+D de una empresa vasca, las alternativas son:

  • Transferencia Tecnológica L3 (Bizkaia): 50 % en investigación industrial, sin consumir minimis. Exige unidad de I+D propia.
  • 2i (Bizkaia): hasta 40 % en gastos externos y de personal, minimis, sin exigir unidad de I+D. Más accesible.
  • Bonos Tecnológicos (Donostia): el centro tecnológico hace el trabajo y la empresa paga el 10 %. Para quien no tiene capacidad interna.

La regla práctica: si la empresa tiene unidad de I+D acreditada y el proyecto es investigación industrial, esta línea paga más y no gasta el cupo de minimis. Si no la tiene, el 2i es la vía realista.

Plazo25 de mayo de 2026

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