Bono Consumo de Torrevieja: 1.000.000 € y el comercio cobra el 50 % de cada bono
La campaña más grande de bonos al consumo que hemos fichado: 1.000.000 €, de los que 920.000 € van a bonos. El vecino paga la mitad y tú, como establecimiento adherido, cobras la otra mitad por transferencia semanal. Dos avisos antes de ponerte a ello: la adhesión del comercio no tiene fecha de cierre publicada —se hace por la web de la campaña cuando esté montada— y el plazo del 20 al 26 de octubre que publica la BDNS no es tuyo: es para que una entidad sin ánimo de lucro se presente a gestionar la campaña. Los bonos se canjean del 9 de noviembre al 31 de diciembre de 2026.
Ficha revisada el 16 de octubre de 2026 · BDNS 935553
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Establecimientos regentados por personas físicas o jurídicas que cumplan todo esto: comercios con hasta quince personas empleadas por establecimiento, o bien establecimientos de hostelería, pymes y autónomos del sector servicios sin límite de empleados; local fijo y permanente abierto al público en Torrevieja para venta de bienes o prestación de servicios, y fuera de infraestructuras de alta concentración comercial como centros comerciales o superficies comerciales planificadas; no ser un establecimiento explotado directamente por el titular de una franquicia o marca (el franquiciado cuyo titular es otra persona sí entra); estar de alta en alguno de los epígrafes del IAE del anexo I, y cumplir el artículo 13 de la Ley 38/2003. El anexo I es ancho: comercio minorista de alimentación (agrupación 64), comercio minorista no alimentario (65), restauración (67), reparaciones (69), hospedaje en hoteles, hostales y aparta-hoteles (681, 682 y 684), abogados (P731), agencias de viajes (755.2), médicos especialistas (832), sanidad y servicios veterinarios (94), servicios recreativos y culturales (96) y servicios personales como peluquería y tintorería (97). Aparte, y por otra puerta, la convocatoria registrada en la BDNS busca una entidad colaboradora: una entidad pública o privada SIN ánimo de lucro, inscrita en registro público, constituida con dos años de antelación como mínimo y con fines estatutarios de representación o defensa del sector empresarial, de las pymes o de las personas consumidoras
- Cuánto se cobra
- El 50 % del valor nominal de cada bono canjeado. Los bonos son de 10 € —el vecino pone 5 € y los otros 5 € son fondos públicos— y de 20 € —10 € y 10 €—. No hay tope por establecimiento: cobras tantos bonos como te canjeen, hasta que se agote el crédito de la campaña. Cada consumidor puede comprar como máximo 200 € de valor nominal por DNI o NIE. La entidad colaboradora te paga por transferencia con periodicidad semanal el importe de la financiación pública de los bonos válidamente canjeados y verificados. Lo que cobres es ayuda de minimis: Reglamento (UE) 2023/2831, tope de 300.000 € por única empresa en tres años, y te pedirán declaración responsable
- Procedimiento
- Hay que separar dos cosas que la convocatoria mezcla. Para el COMERCIO no hay concurso ni baremo: pides la adhesión por el procedimiento habilitado en la web de la campaña con las declaraciones responsables, y si cumples los requisitos te adhieren; si la documentación tiene defectos subsanables te requieren, y si no cumples te deniegan. Para la ENTIDAD COLABORADORA sí hay concurrencia, y es la que la BDNS registra: se selecciona por un procedimiento con publicidad y concurrencia, con autobaremación sobre 75 puntos en tres criterios de 25 cada uno —campañas de Bono Consumo gestionadas (25 puntos por más de seis), actuaciones de dinamización económica para entidades o administraciones (25 por quince o más) y número de asociados de alta en los epígrafes del anexo I (25 por más de sesenta)—. La elegida firma un convenio y actúa en nombre y por cuenta del Ayuntamiento, SIN ser beneficiaria de la ayuda. El órgano gestor es el Área de Comercio y Hostelería del Ayuntamiento de Torrevieja
- Presupuesto
- 1.000.000,00 € de dotación económica máxima, con cargo a la aplicación presupuestaria 2026-13-2410-48004. El dinero viene de dos sitios: 893.995,00 € los financia la Diputación Provincial de Alicante y van a los bonos, y 106.005,00 € son fondos propios del Ayuntamiento, para completar los bonos y pagar la organización. Y la base decimoquinta parte la cifra de otra manera, que es la que de verdad importa: 920.000,00 € para financiar los bonos al consumo y 80.000,00 € para los gastos de organización y gestión de la campaña. La dotación puede incrementarse sin aprobar una convocatoria nueva si hay crédito. Aquí no hay discrepancia con la BDNS: publica el mismo 1.000.000 €, que es el crédito de la convocatoria y no lo que cobra nadie
- Organismo
- TORREVIEJA. Código BDNS 935553.
Qué cobras y cuándo
El mecanismo es el de siempre en los bonos al consumo, pero conviene tenerlo claro porque de él sale tu dinero: el vecino compra un bono pagando la mitad y lo gasta por su valor entero en tu tienda. La diferencia la pones tú por delante y te la devuelven con fondos públicos.
| Bono | Paga el vecino | Pagan los fondos públicos |
|---|---|---|
| 10 € | 5 € | 5 € |
| 20 € | 10 € | 10 € |
Es decir, el incentivo público es el 50 % del valor nominal del bono, y así lo dice la base decimoquinta con esas palabras. No hay límite por establecimiento: cobras tantos bonos como te canjeen mientras quede crédito de los 920.000 € de la bolsa de bonos.
El cobro es semanal. La entidad colaboradora abona por transferencia bancaria «con periodicidad semanal» el importe correspondiente a la financiación pública de los bonos válidamente canjeados y verificados. Puede haber remesas en otras fechas por razones operativas justificadas, pero con criterios objetivos y no discriminatorios.
Los bonos son compatibles con cualquier descuento, oferta o rebaja que ya tengas en la tienda para ese producto o servicio. No tienes que renunciar a tu promoción para aceptarlos.
El calendario de la campaña, que es el que manda
La adhesión del comercio no tiene fecha de cierre, pero la campaña sí tiene fechas, y son las que te dicen cuándo entra el dinero:
| Qué | Cuándo |
|---|---|
| Compra de bonos en línea | desde el 2 de noviembre de 2026 a las 15:30 h |
| Compra de bonos presencial | del 5 de noviembre a las 09:00 h al 17 de noviembre de 2026 a las 20:00 h |
| Canje de los bonos en tu establecimiento | del 9 de noviembre al 31 de diciembre de 2026 |
Pasado el 31 de diciembre, los bonos no utilizados pierden su validez y el dinero que puso el consumidor no se le devuelve. Eso hay que avisarlo de forma clara antes de que compre.
Quien compra bonos tiene que ser mayor de edad (o menor emancipado) y estar empadronado en Torrevieja, según el padrón a 30 de septiembre de 2026. Pero hay una puerta que se abre después: si queda crédito al acabar la compra presencial, puede habilitarse un segundo periodo en línea sin el requisito de empadronamiento, abierto a cualquier consumidor con DNI o NIE que quiera comprar en Torrevieja. Para un comercio de una ciudad con mucho visitante, ese segundo periodo es lo más interesante de la campaña.
La trampa: el plazo que ves en la BDNS no es el tuyo
Si buscas esta convocatoria en la BDNS verás un plazo del 20 al 26 de octubre de 2026 y pensarás que tienes una semana para adherirte. No es eso.
Ese plazo es el de la base octava, que regula «el procedimiento de selección de la entidad colaboradora»: cinco días naturales para que una entidad sin ánimo de lucro presente su solicitud por la sede electrónica y pida gestionar la campaña. Si tu cliente es una asociación de comerciantes de Torrevieja con dos años de antigüedad, ese sí es su plazo, y es cortísimo.
Para el comercio, la adhesión va por otro camino: «a través del procedimiento habilitado en la página web de la campaña», aportando declaraciones responsables y documentación. Las bases no le ponen fecha de inicio ni de cierre. En la práctica, esa web no puede existir hasta que haya entidad colaboradora seleccionada y convenio firmado, así que el reloj del comercio arranca cuando arranque el de la gestora.
Consecuencia práctica: entre el 20 de octubre y el 2 de noviembre hay que estar mirando la web del Ayuntamiento y la de la campaña. El canje empieza el 9 de noviembre, y un establecimiento no adherido a tiempo no cobra nada por esas compras.
Lo que te van a pedir si te adhieres
Las obligaciones del establecimiento adherido no son de papeleo pesado, pero sí de trazabilidad:
- Exhibir el distintivo de la campaña en un lugar visible. El listado de adheridos se publica en la web de la campaña, que es donde el vecino mira dónde gastar.
- Comprobar la identidad de quien usa el bono: los bonos van asociados al DNI o NIE de su titular y se presentan impresos o en el móvil. Si en una misma compra se usan bonos de varias personas, hay que comprobar la identidad de cada titular.
- Conservar los documentos de las ventas en las que se hayan aplicado bonos y facilitar a la entidad colaboradora y al Ayuntamiento la información para comprobar que la operación fue real.
- Los bonos son indivisibles: se usan por su importe íntegro, sin generar saldo, cambio ni reembolso parcial. Una misma persona puede usar varios bonos en la misma compra si son suyos.
- Declaración responsable de minimis, porque lo que cobras consume tu límite de 300.000 € en tres años.
El incumplimiento puede acabar en exclusión del programa y reintegro con intereses. Y si aparecen indicios de uso fraudulento de bonos o de documentos de identidad, la entidad colaboradora lo comunica al Ayuntamiento y, si procede, a las autoridades.
Si tu cliente es la asociación que quiere gestionarla
Es el otro lado de esta convocatoria, y el que de verdad se juega la semana del 20 al 26 de octubre. Requisitos para ser entidad colaboradora:
- Estar constituida como entidad pública o privada sin ánimo de lucro con capacidad para gestionar, distribuir y controlar los fondos.
- Estar inscrita en registro público —nacional, autonómico o local— a la fecha de publicación del extracto en el BOP de Alicante.
- Haber sido constituida con dos años de antelación como mínimo respecto de la fecha de la convocatoria, acreditado con estatutos.
- Tener entre sus fines estatutarios la representación, promoción o defensa de los intereses del sector empresarial, de las pymes o de las personas consumidoras.
- No estar incursa en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.
El baremo es de autobaremación y se acredita con resoluciones, convenios o certificados; si la actuación alegada se hizo para el propio Ayuntamiento de Torrevieja, la acreditación puede hacerse de oficio. El número de asociados se certifica a la fecha de apertura del plazo.
La entidad seleccionada no es beneficiaria de la ayuda: actúa en nombre y por cuenta del Ayuntamiento. De los 80.000 € de organización y gestión responde con gastos efectivamente realizados, necesarios y justificados, y tiene que atender dudas e incidencias de la campaña en horario de 9:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00.
Lo que no está claro
- Cuándo se adhiere el comercio. Es el hueco grande de esta convocatoria: las bases no fijan ni inicio ni fin para la adhesión de los establecimientos, solo el canal («la página web de la campaña»). No es un olvido nuestro: lo hemos buscado en las 58 páginas del decreto, en la base decimoquinta y en el anexo II del convenio.
- El plazo de la BDNS no cuadra con el texto. La BDNS publica del 20 al 26 de octubre de 2026 y la base octava dice cinco días naturales desde el día siguiente al extracto. Con un extracto del 19 de octubre saldría el 24; con uno del 20, el 25. No sabemos de dónde sale el 26, y además el extracto no estaba publicado a 16 de octubre. Hemos escrito en nuestro calendario las fechas de la BDNS porque son las únicas publicadas, pero si tu cliente es la entidad gestora, confirma el día exacto con el Área de Comercio.
- Qué pasa si no se presenta ninguna entidad colaboradora. Las bases no lo prevén. Sin gestora no hay web de adhesión, no hay venta de bonos y no hay campaña, y las fechas del 2 y del 9 de noviembre están escritas en las bases, no condicionadas.
- Quién paga el TPV. En la compra presencial se habilitan sistemas de cobro, incluidos TPV, y las bases dicen que su titularidad, contratación y custodia «deberá quedar expresamente determinada en el convenio de colaboración». O sea que todavía no está decidido.
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