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Bono Consumo Bigastro 2026: 148.825 € que se cobran por bonos canjeados, sin tope por comercio

El Ayuntamiento de Bigastro reparte bonos de 20 € entre sus vecinos mayores de edad y te paga a ti el importe de los que te canjeen. Son 148.825 € que pone la Diputación de Alicante, y para el comercio no hay proyecto, ni memoria, ni concurso: te adhieres, aceptas el bono como descuento y después presentas la cuenta justificativa. No hay tope por establecimiento. Las dos fechas que hay que apuntar son el 31 de diciembre de 2026, último día para adherirse, y el 10 de enero de 2027, que es cuando se cierra la justificación y no admite prórroga.

Ficha revisada el 12 de octubre de 2026 · BDNS 934433

Lo esencial

Quién puede pedirla
Dos clases de beneficiario a la vez. El beneficiario indirecto —el que cobra el dinero— es la persona física o jurídica titular de un establecimiento comercial, de hostelería o de servicios de carácter físico en el municipio de Bigastro, con actividad económica en el término municipal y licencia de actividad o ambiental. Tiene que presentar certificado de titularidad de la cuenta corriente, copia de la tarjeta de identificación fiscal y del DNI del titular y certificados de estar al corriente con la AEAT y con la Seguridad Social, los tres marcados como obligatorios en el Anexo I. El beneficiario directo —el que recibe el bono— es la persona física empadronada en Bigastro en la fecha de publicación de las bases en el BOP de Alicante que cumpla 18 años antes del 1 de enero de 2027. Las bases no excluyen ningún epígrafe de IAE, a diferencia de otras campañas de bono-consumo de la provincia
Cuánto se cobra
El comercio cobra el importe íntegro de los bonos que le canjeen; el bono funciona como un descuento que el establecimiento aplica en caja y que el Ayuntamiento le reembolsa después. En el primer periodo cada vecino tiene preconcedido un bono-consumo de 20 €, que puede partir en dos bonos de 10 € o dejar en uno de 20 €. Si el crédito no diera para 20 € por persona, el importe baja a lo que resulte del prorrateo entre la subvención de la Diputación y el número de beneficiarios directos. En el segundo y el tercer periodo el reparto deja de ser para todos y pasa a ser por orden de solicitud hasta agotar crédito, con los mismos 20 € por persona. Para el establecimiento no hay límite por solicitud ni por local: cobra todos los bonos que le lleguen mientras quede crédito de los 148.825 €
Procedimiento
Las bases dicen concurrencia competitiva, pero no hay concurso: no existe baremo ni criterios de valoración en ningún punto del texto. Lo que hay es crédito y reglas de reparto. En el primer periodo el bono está preconcedido a todos los vecinos que cumplan el requisito; en el segundo y el tercero se asigna «a cada uno de los beneficiarios directos que primero lo solicite», o sea por orden de llegada hasta agotar los 148.825 €. Para el comercio, la adhesión no compite con nadie: se presenta el Anexo I y, si está completo, entra. Instruye una funcionaria designada en el acuerdo y valora una comisión de tres personas, que trabajan en tandas con una periodicidad de cinco días hábiles: cada tanda genera su propuesta provisional, con diez días de alegaciones, y su propuesta definitiva. Resuelve la Junta de Gobierno Local en un máximo de 15 días hábiles desde que cada establecimiento presenta su cuenta justificativa, y el silencio es desestimatorio
Presupuesto
148.825 € con cargo a la aplicación presupuestaria 430-479 del presupuesto municipal, autorizados en el mismo acuerdo que aprueba las bases. Es el importe que la Diputación de Alicante concedió a Bigastro, el 100 % de lo que el Ayuntamiento había solicitado. La cifra coincide en los tres sitios: el acuerdo, las bases y la BDNS
Organismo
BIGASTRO. Código BDNS 934433.

Por dónde pasa el dinero, y en qué orden

Conviene tener claro el circuito antes de mirar nada más, porque el comercio no pide dinero: pide entrar en una lista y cobra al final.

  1. La Diputación de Alicante concede 148.825 € al Ayuntamiento de Bigastro dentro de su programa provincial de bono-consumo 2026 (BOP nº 183, de 25 de septiembre de 2026).
  2. El Ayuntamiento aprueba las bases y las publica en el BOP. Ese día arranca el plazo de adhesión del comercio, que no se cierra hasta el 31 de diciembre.
  3. Tú presentas el Anexo I por https://bigastro.bonodescuento.com. El listado de establecimientos solicitantes se publica en la web municipal, el tablón y las redes.
  4. El vecino pide su bono en la misma plataforma y se lo descarga con un código QR.
  5. Viene a comprar. Antes de cobrar, escaneas el QR y compruebas con el DNI, NIE o pasaporte que quien tienes delante es el titular del bono. Le descuentas el importe.
  6. Presentas la cuenta justificativa (Anexo II) y el Ayuntamiento te paga lo descontado.

Un detalle de caja que hay que explicarle al cliente antes de que se enfade: el bono se usa en una única compra y esa compra tiene que ser por un importe superior al del bono. No hay vuelta ni canje por dinero, y lo que sobre del bono se pierde.

Los tres periodos, y por qué el primero es distinto

La campaña no es una ventana continua: son tres tramos con reglas de reparto distintas, y los bonos de un tramo pierden su valor cuando el tramo acaba.

PeriodoCuándoCómo se reparte
PrimeroDesde la publicación de las bases en el BOP hasta el 30 de noviembre de 2026Preconcedido a todos los vecinos que cumplan el requisito: 20 € por persona, en un bono de 20 € o en dos de 10 €. Si el crédito no llega, se prorratea
SegundoDel 1 de diciembre a las 09:00 al 20 de diciembreSolo si queda crédito. Por orden de solicitud en la plataforma, 20 € por persona, hasta agotarlo
TerceroDel 21 de diciembre a las 09:00 al 31 de diciembreSolo si todavía queda crédito. Igual que el segundo

Para el comercio esto significa dos cosas prácticas. La primera: la mayor parte del dinero se mueve en el primer periodo, porque ahí el bono está preconcedido y no hay que correr. La segunda: si llegas tarde a la adhesión, cada día que pasa es un día de bonos que se canjean en la tienda de al lado.

Las bases no dicen qué pasa con un bono del primer periodo que no se canjea: no se prevé que se prorrogue ni que se reemita, y la regla general es que al acabar el periodo pierde su valor. Sí se contempla reemitir un bono perdido, extraviado o ilegible, previa comprobación de que no se ha usado.

La trampa: el 10 de enero de 2027, y es improrrogable

Esta es la fecha que cuesta dinero si se pasa. La cuenta justificativa del establecimiento se presenta como máximo el 10 de enero de 2027, y las bases lo dicen con todas las letras: «siendo este plazo improrrogable debido a la necesidad de efectuar la justificación de la subvención ante la Diputación Provincial». El Ayuntamiento no puede ampliarlo porque él mismo tiene que rendir cuentas arriba.

La cuenta justificativa es simplificada y no hay que adjuntar los tickets, pero sí tener listos estos datos (Anexo II):

  • Número de bonos canjeados y fechas de los canjes.
  • Identificación de los beneficiarios directos de cada bono.
  • Importe total a abonar por el Ayuntamiento.
  • El documento que expide la aplicación informática gestora, firmado y sellado por el establecimiento.

Y una declaración responsable con nueve puntos, de los que dos conviene leer dos veces: que las operaciones corresponden al epígrafe de IAE declarado en la solicitud, y que no se han incluido en una cuenta justificativa anterior de la misma convocatoria.

Después, obligaciones que duran años: conservar durante cuatro años los tickets, facturas simplificadas o documentos equivalentes de cada operación con bono, de forma que acrediten al menos fecha, establecimiento, importe de la compra y, cuando se pueda, el descuento aplicado. El Ayuntamiento comprueba por muestreo, y puede revisarlo todo si hay indicios de irregularidad, duplicidad o uso indebido. Si detecta bonos mal aplicados ya pagados, exige el reintegro o lo compensa con bonos pendientes de abonar. Negarse a dar información puede suponer la suspensión de pagos y la exclusión del programa.

Lo que no está claro

  • Cuándo empieza, exactamente. El plazo depende de una publicación en el BOP de Alicante que a 12 de octubre de 2026 no se ha producido. Y cuando se produzca habrá que decidir entre dos textos que no dicen lo mismo: las bases («el día de publicación») y la BDNS («a partir del día siguiente»).
  • El reglamento de minimis que declara la BDNS. La ficha de la convocatoria anota el Reglamento (UE) 717/2014, que es el de minimis de pesca y acuicultura. Las bases municipales no mencionan minimis en ningún punto y la campaña es de comercio, hostelería y servicios. Parece un error de la casilla de la BDNS más que una condición real, pero no se puede descartar sin preguntar al Ayuntamiento, y si fuera real cambiaría el techo de ayudas acumuladas del establecimiento.
  • Cuánto cobra realmente cada comercio. No hay tope por establecimiento, así que el reparto depende de dónde vayan los vecinos. Con 148.825 € y 20 € por persona dan para unos 7.400 bonos, bastante más que la población mayor de edad de Bigastro, lo que apunta a que el primer periodo no agotará el crédito y a que el segundo y el tercero van a repartir de verdad. Pero las bases no publican ni el número de beneficiarios potenciales ni el cálculo del prorrateo.
  • Qué epígrafes quedan fuera. Las bases no excluyen ningún epígrafe de IAE, al revés que otras campañas de bono-consumo de la provincia, que dejan fuera farmacias, gasolineras, banca, juego y grandes superficies. Aquí el único filtro escrito es tener establecimiento físico con licencia en Bigastro. Conviene confirmarlo con el Ayuntamiento antes de dar por hecho que entra una actividad de las que suelen excluirse.
  • Si el bono tributa para el vecino. Las bases no dicen nada. Otras campañas valencianas de bono-consumo sí advierten de que la ayuda es ganancia patrimonial en el IRPF del consumidor.
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Texto oficial

Certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Bigastro de 8 de octubre de 2026 (expediente 1623/2026) por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de los bonos-consumo «Mi Pueblo, Mi Comercio» 2026, con el texto íntegro de las diez bases y los anexos I y II (PDF, 13 páginas, código de validación KS2TLL77LCFCQD3CE4FFCZXDT). De aquí salen los 148.825 €, la doble condición de beneficiario, los tres periodos con sus fechas, los 20 € por persona, la regla de compra superior al importe del bono, el 10 de enero de 2027 como cierre improrrogable de la justificación y los cuatro años de conservación de ticketsVerificación del documento firmado electrónicamente en la sede del Ayuntamiento de Bigastro, con el código de validación que lleva impreso el acuerdo. Es la fuente durable mientras el extracto no salga en el BOPPlataforma de la campaña, donde se presenta la adhesión del establecimiento con el Anexo I y donde el vecino pide y descarga su bono con código QRBoletín Oficial de la Provincia de Alicante. Comprobados los sumarios del nº 192, de 8 de octubre de 2026, y del nº 193, de 12 de octubre de 2026: ninguno trae todavía el extracto de esta convocatoria, que es el que abre el plazo. En el nº 183, de 25 de septiembre de 2026, está la resolución de la Diputación que concede a Bigastro los 148.825 €Ficha de la convocatoria 934433 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de donde salen el crédito de 148.825 €, el cierre del 31 de diciembre de 2026 y la mención —dudosa— al Reglamento (UE) 717/2014 de minimis de pesca y acuicultura

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