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La Bisbal d'Empordà: hasta 5.000 € por abrir una tienda-taller de artesanía a pie de calle

Si vas a abrir en La Bisbal d'Empordà una tienda con taller de artesanía artística en un local a pie de calle, el Ayuntamiento te paga hasta 5.000 € de la puesta en marcha: mobiliario, maquinaria, herramientas, ordenador, obras, honorarios de licencias y el alquiler del local. Se reparte por orden de llegada y solo hay 10.000 €, o sea dos tiendas. Cierra el 30 de septiembre de 2026.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 906123

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, titulares de una actividad de artesanía artística con establecimiento en La Bisbal d'Empordà, en forma de tienda-taller en un local a pie de calle. Puede pedirla también quien aún no se ha dado de alta, que tendrá que formalizar la actividad antes de noviembre. Queda fuera la artesanía alimentaria
Cuánto se cobra
Hasta 5.000 € por solicitante, con un porcentaje subvencionado de hasta el 100 % del proyecto. Gasto mínimo de 2.000 € sin impuestos. El IVA no se subvenciona. Una solicitud al año por persona y establecimiento
Procedimiento
Concurrencia NO competitiva: por orden cronológico de presentación de solicitudes completas hasta agotar el crédito. Si la solicitud está incompleta, cuenta la fecha de la última entrega de papeles. Resuelve la Junta de Gobierno Local en un máximo de tres meses
Presupuesto
10.000 € con cargo a la aplicación 09.4320.4800000 del presupuesto de 2026. Coincide con la BDNS
Organismo
BISBAL D'EMPORDÀ, LA. Código BDNS 906123.

Qué paga

Los gastos de instalación o de primer establecimiento de una tienda-taller: un comercio que incorpora el espacio de producción del artesano.

  • Mobiliario y decoración, maquinaria, ordenadores, programas, herramientas y utillaje necesarios para empezar.
  • Honorarios técnicos de la tramitación de licencias y autorizaciones de la actividad.
  • Obras e instalaciones, interiores o exteriores, para abrir o reconvertir el local.
  • Alquiler del local donde se ubica la actividad.

Lo que no paga

  • IVA y cualquier otro impuesto.
  • Personal, gastos corrientes (seguros, material de oficina, fungibles) y la compra del local.
  • Estudios, patrocinios, cuotas de asociaciones, catering y gastos financieros.

Los gastos cuentan si se hacen y se pagan entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027. Lo que ya hayas gastado este año para abrir, entra.

Qué cuenta como artesanía

Las bases usan la definición del Decreto 252/2000 de la Generalitat: producción, transformación o reparación de bienes artísticos y de consumo con intervención personal y conocimiento técnico predominantes, que dan un producto individualizado y no una serie industrial.

El filtro práctico es este: no es artesanía la actividad que no usa todos los procesos propios de alguno de los oficios del Repertorio de oficios artesanos (anexo 1 de la Orden que desarrolla ese decreto). Si tu oficio no está en esa lista, o solo haces parte del proceso, la ayuda se cae. Y la artesanía alimentaria queda fuera expresamente.

Requisitos que hay que cumplir

  • Tener el establecimiento en La Bisbal d'Empordà, en un local a pie de calle.
  • Un gasto mínimo de 2.000 € sin impuestos, que se acredita ya en la solicitud con los presupuestos de los proveedores.
  • Licencia o comunicación previa de la actividad, y de obras si las hay. No hace falta tenerla al pedir, pero sí antes de justificar.
  • Mantener la tienda abierta y activa al menos un año, contado desde el inicio de la actividad con su licencia.
  • Si tienes varios establecimientos en la zona, solo puedes pedir por uno.
  • Estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento, desde la solicitud hasta el cobro.

Si aún no te has dado de alta como empresario, puedes solicitar como persona física. Pero antes de noviembre de 2026 tienes que formalizar la actividad y volver a presentar la documentación y las declaraciones como titular. Y el anticipo no se paga hasta que lo hagas.

El dinero: anticipo y justificación

  • Anticipo del 80 % al conceder, siempre que ya estés dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda.
  • El 20 % restante después de justificar.
  • Plazo máximo de justificación: 30 de septiembre de 2027.

Se justifica con una cuenta justificativa: memoria de la apertura, relación de gastos, facturas (no valen tiques ni recibos), contrato de alquiler si pides el alquiler, y justificante bancario o de tarjeta de cada pago. El total de facturas sin impuestos tiene que ser igual o superior a la subvención; si justificas menos, te la reducen en proporción. El pago en efectivo solo se admite de forma excepcional, con recibo y dentro de los límites legales.

Es compatible con ayudas de otras administraciones para lo mismo, siempre que el total no supere el coste.

Competitiva o no, y dos cosas que no cuadran

Las bases y el extracto publicado en el BOP dicen lo mismo: concurrencia no competitiva, sin criterios de valoración, por orden de llegada. Eso es lo que manda.

  • El decreto de Alcaldía que aprueba la convocatoria (Decreto 2026DECR001033, de 15 de mayo) la lista entre las líneas «con modalidad de concurrencia competitiva», porque aprueba a la vez varias líneas de cultura y comercio. Y la BDNS también la registra como concurrencia competitiva. No lo es.
  • El extracto dice «100 % de porcentaje de proyecto subvencionado», pero el IVA no es gasto subvencionable. En la práctica, el 100 % es de la base imponible y con el tope de 5.000 €.
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