Tavernes de la Valldigna: actividad comercial en valenciano
El 50 % de la rotulación y la página web, hasta 700 €, o el 33 % de la publicidad y el embalaje. Siete meses de plazo y una sola ayuda por empresa y año.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas, comercios, servicios, industrias y profesionales de Tavernes de la Valldigna al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
- Cuánto se cobra
- 50 % en rotulación y web con límite de 700 €, y 33 % en publicidad y embalaje con máximo de 500 €. Tope de 700 € por empresa
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva con baremo de 3 puntos, hasta agotar crédito
- Presupuesto
- 4.100 €
- Organismo
- TAVERNES DE LA VALLDIGNA. Código BDNS 886003.
Qué se subvenciona
Ayudas económicas para la actividad comercial en valenciano, al amparo del artículo 10 del Reglamento Municipal de Actuación Preferencial del Valenciano.
| Elemento | Porcentaje | Límite |
|---|---|---|
| Rotulación en valenciano de exteriores, interiores o vehículos, con elementos fijos | 50 % | 700 € |
| Creación de páginas web en valenciano | 50 % | 700 € |
| Publicidad | 33 % | 500 € |
| Material de embalaje: bolsas, cajas, papel de embalar | 33 % | 500 € |
| Otros, excepcionalmente, si el Gabinete de Normalización Lingüística valora su relevancia en el uso del valenciano | — | — |
El importe máximo por empresa es de 700 € y solo puede concederse una ayuda por beneficiario y año, aunque se pida por más de un elemento.
Dos exclusiones expresas
- En publicidad: material publicitario de regalo y la publicidad en publicaciones y medios de comunicación.
- En embalaje: el material confeccionado con plástico.
Que el plástico quede fuera del embalaje es poco habitual y fácil de pasar por alto: una tirada de bolsas de plástico serigrafiadas en valenciano no entra, aunque cumpla todo lo demás.
Requisitos lingüísticos y baremo
En rotulación, publicidad y material de embalaje la leyenda debe ser única y distintivamente en valenciano, estar escrita correctamente y no limitarse al nombre comercial y la dirección.
Decide el Gabinete Municipal de Normalización Lingüística sobre la corrección, el carácter distintivo y el resto de cuestiones de las leyendas, y puede comprobar el elemento in situ en caso de duda.
En páginas web valoran discrecionalmente el Gabinete y el Departamento de Informática la calidad técnica y lingüística —cantidad de información, posibilidades de interacción y corrección— y pueden denegar la ayuda si consideran que la web no tiene calidad suficiente. Es un filtro real, no un trámite.
Cómo se puntúa
| Criterio | Puntos |
|---|---|
| Destacar por la visibilidad y presencia de los elementos, atendiendo a sus dimensiones y a la cantidad de texto | 2 |
| No haber obtenido la ayuda en las dos ediciones anteriores | 1 |
Las ayudas se atienden por puntuación y, en caso de empate, por el orden de presentación de la justificación completa, hasta agotar los 4.100 €.
El desempate no va por la fecha de la solicitud sino por la de la justificación completa. Con un baremo de solo 3 puntos, los empates son la norma: quien justifique antes cobra antes.
Plazos, justificación y pago
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Solicitud | del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2026 |
| Justificación | hasta el 31 de octubre de 2026, siempre que se haya solicitado antes del 30 de septiembre |
| Factura elegible | emitida entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 |
Se presenta en el Registro General del Ayuntamiento o en el registro electrónico.
Qué hay que aportar al justificar
- Fotocopia de la factura dentro del periodo elegible.
- Certificados de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento, o autorización para consultarlos.
- Para rotulación: una fotografía del rótulo.
- Para publicidad y embalaje: un ejemplar del material.
- Para páginas web: el proyecto de creación o mejora.
Hay que comunicar al Ayuntamiento la recepción de otras ayudas por el mismo concepto, para que la suma no supere el coste de la actividad.
El Ayuntamiento hace un único pago al terminar el periodo de justificación. No hay anticipo: la inversión se adelanta entera.
Resuelve la Alcaldía o la concejalía delegada. Los solicitantes deben acreditar su régimen fiscal a efectos de retención de IRPF.
32 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
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