Sustituciones en explotaciones y seguros agrarios — Bizkaia 2026
Hasta 6.281 € —el 100 % del coste— por contratar a alguien que sustituya al titular de la explotación durante el permiso por nacimiento, 1.800 € por baja médica y 400 € por vacaciones. Y el 60 % de la prima del seguro agrario, hasta 5.000 €. Abierta hasta el 30 de octubre de 2026.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias de Bizkaia inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) con fines de mercado. En la línea de sustituciones, agricultoras y agricultores a título principal (ATP) titulares de su explotación
- Cuánto se cobra
- Sustituciones: 80 % del coste con un máximo de 400 € por vacaciones, 1.800 € por enfermedad o accidente y de 800 a 1.200 € en explotaciones con personas dependientes según el grado; y 100 % del coste hasta 6.281 € en la sustitución por nacimiento. Seguros agrarios: 60 % de la prima, con un máximo de 5.000 € por solicitud
- Procedimiento
- Libre concurrencia
- Presupuesto
- 261.000 € estimados para el ejercicio 2026 según el propio decreto, frente a los 296.000 € que registra la BDNS
- Organismo
- DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Código BDNS 875153.
Por qué esta convocatoria importa más de lo que parece
Resuelve el problema estructural del sector primario: el titular de una explotación no puede ponerse enfermo, ni irse de vacaciones, ni coger la baja por nacimiento, porque los animales y los cultivos no esperan. Esta ayuda paga a quien le sustituye.
El propio decreto lo enmarca en las «sustituciones temporales para mejorar la calidad de vida en el entorno rural».
Cuantías de la línea de sustituciones
| Motivo | % | Máximo |
|---|---|---|
| Nacimiento (permiso de maternidad y parental) | 100 % | 6.281 € |
| Enfermedad o accidente | 80 % | 1.800 € |
| Vacaciones | 80 % | 400 € |
| Explotaciones con personas dependientes, grado I (moderada) | 80 % | 800 € |
| Grado II (severa) | 80 % | 1.000 € |
| Grado III (gran dependencia) | 80 % | 1.200 € |
El caso del nacimiento se paga al 100 % y el máximo se calcula sobre las 16 semanas de duración legal de la prestación y el salario mínimo vigente. Y hay un detalle que multiplica la ayuda:
En el caso de sustituciones por nacimiento, el mismo hecho subvencionable dará lugar a solicitudes diferenciadas de los dos progenitores siempre que los dos cumplan con los requisitos exigidos.
Es decir, si ambos progenitores son titulares de la explotación, se puede pedir dos veces por el mismo nacimiento: hasta 12.562 €. Es probablemente la ayuda mejor pagada del catálogo agrario vasco por unidad de gestión.
Duración subvencionable
Tres meses por año y beneficiaria, salvo en permisos de maternidad y parental, donde son seis meses.
En explotaciones asociativas los importes son los mismos que para personas físicas, con un máximo de dos ATP por explotación.
Quién puede sustituir
La persona contratada debe ser un tercero ajeno a la explotación, y encajar en alguno de estos perfiles:
- Agricultoras y agricultores a título principal (ATP).
- Jóvenes en proceso de primera instalación o dentro del programa Gaztenek —los mismos de las ayudas a la primera instalación—.
- Personas con formación reglada, certificado de profesionalidad o 150 horas o más de cursos relacionados con prácticas agrarias.
- Autónomos o trabajadores de empresas de servicios agrarios con al menos 6 meses de experiencia. La empresa debe acreditar que esa persona está de alta realizando esas labores.
- Quienes acrediten haber trabajado en explotaciones agrarias, mediante certificado de la titularidad.
- Quienes hayan sido titulares en el REA de Bizkaia al menos 6 meses en los últimos 3 años, en explotaciones de 0,5 UTA o más.
No se admiten sustituciones entre familiares por consanguinidad dentro de la misma explotación.
El perfil 4 es el operativamente más sencillo: existen empresas de servicios agrarios en Bizkaia y contratar a través de ellas evita el problema de encontrar a alguien cualificado con urgencia. Conviene tener localizadas un par de ellas antes de que haga falta.
Los contratos deben cumplir los requisitos legales y tributarios y, en todo caso, los salarios mínimos vigentes.
El plazo del hecho causante
Se subvenciona la contratación a partir de la solicitud de la subvención y cuyo hecho causante se produzca antes del 30 de octubre. Si ocurre después, cabe presentar una presolicitud para ser atendida en un programa futuro, condicionada a los requisitos y créditos que se establezcan.
Ese matiz es importante: la solicitud debe ser previa a la contratación, no posterior. Es lo contrario de lo habitual y hay que avisarlo, porque una baja médica no se planifica: conviene que el cliente sepa de antemano que el primer paso es solicitar.
La línea de seguros agrarios
Financia la suscripción de seguros agrarios tanto para las producciones agropecuarias —a través de Agroseguro— como para las construcciones —a través de compañías aseguradoras—, con el objeto de garantizar la producción y el mantenimiento de la explotación.
| Concepto | Cuantía |
|---|---|
| Porcentaje de la prima | 60 % |
| Máximo por solicitud | 5.000 € |
En los seguros del Plan de Seguros Agrarios Combinados (ENESA), el 60 % se calcula sobre el coste de la prima una vez descontada la subvención que ENESA concede para la misma finalidad. Es decir, la ayuda foral va encima de la estatal, no compite con ella.
Beneficiarias: titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA con fines de mercado.
Para una explotación que ya paga el seguro todos los años, esto es dinero que está sobre la mesa y que muchos titulares no reclaman por desconocimiento. Es de las revisiones más rentables que puede hacer una asesoría en cartera agraria: un trámite anual, sin proyecto ni memoria.
Plazos, presupuesto y discrepancia
- Plazo de solicitud: del 22 de febrero al 30 de octubre de 2026. Se podía cursar solicitud previa hasta el 22 de febrero de 2026.
- Procedimiento: libre concurrencia.
- Pago: en el momento de la justificación.
Ocho meses de ventana, de las más largas del catálogo foral. Se tramita en la sede electrónica ebizkaia.eus y gestiona el Servicio de Desarrollo Rural.
Discrepancia de presupuesto
El decreto establece una consignación estimada de 261.000 € para el ejercicio 2026. La BDNS registra 296.000 €.
No elegimos entre las dos cifras. El propio decreto prevé que la dotación pueda actualizarse si se aprueban modificaciones presupuestarias, lo que explicaría que la BDNS recoja un importe posterior; pero el texto no lo afirma. Para estimar concurrencia conviene tomar la cifra del decreto y confirmar con el Servicio de Desarrollo Rural.
Cuándo vuelve a convocarse y con qué se combina
Convocatoria anual de la Diputación Foral de Bizkaia, con registro en la BDNS en diciembre de 2025 y plazo que arranca el 22 de febrero. Es el mismo departamento y el mismo calendario que el resto del bloque agrario foral: decreto en diciembre, plazo en el primer trimestre.
Se ampara en el Reglamento (UE) 2022/2472 de exención por categorías, no en minimis, lo que significa que no consume el límite de 300.000 € que sí consumen otras ayudas. Es un dato relevante para una explotación que acumule varias subvenciones.
Cómo se combina
Encaja con todo el catálogo agrario porque financia algo que nadie más cubre —la sustitución del titular y la prima del seguro—:
- Primera instalación de jóvenes agricultoras: hasta 70.000 € de prima única. Además, los jóvenes de Gaztenek pueden actuar como personas sustituyentes en esta convocatoria, lo que les da ingresos durante el proceso de instalación.
- Regímenes de calidad: hasta 3.500 € al año por la certificación.
- Indemnización compensatoria de montaña y compromisos agroambientales, que se piden en la Solicitud Única.
- Daños por ciervo, corzo y jabalí, del mismo departamento.
Para qué cliente
Toda explotación agraria de Bizkaia inscrita en el REA. Dos avisos que cambian el resultado:
- La solicitud debe ser previa a la contratación de la persona sustituta. Hay que explicarlo antes de que surja la necesidad.
- En el nacimiento, si los dos progenitores son titulares, se presentan dos solicitudes. Es el supuesto de mayor importe con diferencia y el que más se deja de cobrar.
Y para cualquier explotación con seguro contratado, revisar la línea de seguros: 60 % de la prima, encima de lo que ya aporta ENESA.
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Texto oficial
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al sector agrario en el Territorio Histórico de Bizkaia para sustituciones de personas en explotaciones y la suscripción de seguros agrarios, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2026Sede electrónica de la Diputación Foral de BizkaiaUn caso parecido
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