Daños causados por el ciervo, el corzo y el jabalí — Bizkaia 2026
240.000 € para compensar al sector primario de Bizkaia los daños que la fauna silvestre causó en 2025 en plantaciones forestales, frutales, pastos, maíz forrajero, huertas y viñedos de txakoli. Hay que haber comunicado el daño en su momento y superar los 250 € por titular. Plazo de 30 días desde la publicación.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales, en el Registro vitícola de la Diputación Foral de Bizkaia o en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), así como titulares de explotaciones forestales
- Cuánto se cobra
- Hasta el 100 % de los baremos de los anexos del decreto en función de los árboles o plantas dañados, con módulos por hectárea diferenciados para frutales de pepita y para plantas de frutos pequeños. El daño debe superar los 250 € por persona titular afectada
- Procedimiento
- Concurrencia simple con prorrateo: la cuantía final se calcula repartiendo proporcionalmente la cantidad máxima consignada en cada línea
- Presupuesto
- 240.000 € para paliar los daños de ciervo, corzo y jabalí en el periodo subvencionable
- Organismo
- DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Código BDNS 921238.
Qué se compensa
La convocatoria cubre los daños producidos por el ciervo (Cervus elaphus), el corzo (Capreolus capreolus) y el jabalí (Sus scrofa) en explotaciones de Bizkaia, en dos líneas:
| Línea | Daños |
|---|---|
| 1 | Ciervo y corzo en plantaciones forestales y frutales |
| 2 | Jabalí en pastos, cultivos forrajeros, explotaciones hortícolas y viñedos |
Hay un único límite subvencional conjunto de 240.000 € para las tres especies, y en cada línea el expediente comprende todos los daños sufridos por una misma persona.
Los cuatro requisitos que hay que cumplir
- Que los daños se hayan producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Residir en Euskadi y que el daño se haya producido en Bizkaia.
- Que hayan sido comunicados al Departamento de Medio Natural y Agricultura.
- Que la cuantía del daño sea superior a 250 € por persona titular afectada.
El tercero es determinante y no se puede subsanar después:
Las presentes subvenciones están ligadas a la previa comunicación de daños. El Servicio de Ganadería vinculará las solicitudes presentadas a las comunicaciones de daños realizadas en 2025.
Es decir, quien no comunicó el daño cuando ocurrió no puede cobrar ahora. Para una asesoría con cartera agraria o forestal en Bizkaia, la consecuencia práctica es clara: hay que decirle al cliente que comunique cada daño en el momento en que se produce, aunque no sepa si habrá convocatoria. Es el trámite que abre la puerta a la del año siguiente.
Requisitos por tipo de explotación
En la línea 2, la de jabalí, se exigen dimensiones mínimas según la orientación productiva, y la superficie afectada debe haberse declarado en 2025 en el registro correspondiente:
| Tipo de explotación | Dimensión mínima | Registro |
|---|---|---|
| Pastos y praderas | 0,5 UTA | REGA |
| Maíz forrajero | 4 ha | REGA |
| Hortícolas | 2.500 m² | REA |
| Viñedo para txakoli | 1 ha | Registro vitícola de la DFB |
Con una excepción útil: el límite de 2.500 m² en hortícolas no se aplica si la persona titular tiene la calificación de ATP (agricultora a título principal). Una huerta pequeña profesional entra igualmente.
El daño en las plantas debe ser de tal magnitud que haya producido la muerte de la planta o que su futuro comercial resulte inviable.
La exclusión del eucalipto
Quedan fuera de la línea 1 las plantaciones de especies del género Eucalyptus realizadas en contra de lo dispuesto en la Norma Foral 2/2022, de 13 de abril, y en la Norma Foral 9/2025, de 29 de diciembre, que establece y prorroga la moratoria de nuevas plantaciones de eucalipto en Bizkaia.
Es la misma línea política que en las inversiones forestales, donde tampoco se subvencionan las reforestaciones con eucalipto ni con falsa acacia.
Cómo se calcula el importe
Hasta el 100 % de los baremos de los anexos del decreto, en función de los árboles o plantas dañados: Anexo I para las plantaciones forestales, Anexo II para las plantas, Anexo IV para los daños en viveros, y módulos por hectárea diferenciados para frutales de pepita y para plantas de frutos pequeños.
El régimen es de concurrencia simple con prorrateo: la cuantía final de cada beneficiaria se calcula repartiendo proporcionalmente la cantidad máxima consignada en la línea. Con 240.000 € para todo el territorio, el importe individual dependerá de cuántos daños se hayan comunicado, así que no conviene prometer la cifra del baremo como importe seguro.
Plazos y tramitación
- Plazo de solicitud: 30 días contados desde el día siguiente a la publicación del decreto en el Boletín Oficial de Bizkaia. La BDNS registra el cierre el 9 de septiembre de 2026.
- Daños elegibles: los producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Las solicitudes deben presentarse en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Diputación, conforme al artículo 66.6 de la Ley 39/2015. También cabe la tramitación presencial en:
- Las Oficinas Comarcales Agrarias o las Oficinas de Atención Ciudadana.
- El Registro del Servicio de Ganadería (Avda. Lehendakari Agirre 9, 2.ª planta, Bilbao), de 8:30 a 14:00 —hasta las 13:30 de junio a septiembre—.
- El Registro del Departamento de Medio Natural y Agricultura (Alameda Rekalde 30, 3.º, Bilbao), de 8:30 a 13:30.
- El Registro Central de la Diputación (calle Diputación 7, edificio de cristal de la Biblioteca Foral).
El pago se realiza tras la propuesta de resolución definitiva, en la cuenta que la Diputación tenga registrada. En caso de cotitularidad, si la comunicación del daño la presentó una sola persona como promotora, el pago se hace a esa persona.
La concesión y el pago quedan condicionados a estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social —en cotitularidades, todas las personas— y a que haya terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en trámite.
Cuándo vuelve a convocarse y para qué cliente
Aprobada por Decreto Foral 74/2026, de 23 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia. Al compensar daños del año natural anterior, la lógica del programa es anual y retrospectiva: se convoca en verano para los daños del ejercicio previo.
Eso da a la ficha un uso muy concreto: lo que hay que hacer ahora no es preparar la solicitud de 2026, sino asegurarse de que el cliente comunica al Departamento cada daño de 2026 según se produzca, para poder cobrar en la convocatoria de 2027.
Cómo se combina
Es una compensación por daño, no una ayuda a la inversión, así que no compite con el resto del catálogo agrario y forestal de Bizkaia:
- Inversiones forestales en montes privados: hasta el 95 % de la repoblación y el 100 % de la reparación de daños por desastres naturales —incendio, vendaval, plaga—, que son causas distintas de las de esta convocatoria.
- Compromisos agroambientales y indemnización compensatoria de montaña, que se piden en la Solicitud Única.
- Seguros agrarios: el 60 % de la prima. Conviene revisar si la póliza del cliente cubre ya la fauna silvestre, porque en ese caso hay que evitar cobrar dos veces por el mismo daño.
Para qué cliente
Explotaciones forestales y frutales con presencia de ciervo y corzo, y explotaciones de pastos, maíz forrajero, huerta y viñedo de txakoli con daños de jabalí. Es un problema muy extendido en Bizkaia y muchos titulares lo asumen como pérdida inevitable sin saber que hay compensación.
El importe individual será modesto —240.000 € repartidos entre todo el territorio y prorrateados—, pero el trámite es ligero: no hay proyecto, ni memoria, ni inversión que justificar. Solo el modelo específico y la comunicación previa del daño.
El umbral de 250 € por titular es bajo, así que casi cualquier daño real supera el mínimo.
11 días
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h
Texto oficial
Decreto Foral 74/2026, de 23 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen ayudas de apoyo al sector primario con el fin de paliar los daños producidos por el ciervo, el corzo y el jabalí en el Territorio Histórico de BizkaiaSede electrónica de la Diputación Foral de BizkaiaUn caso parecido
70.000 €
Joven agricultor de Galicia, en Primera instalación de jóvenes agricultores. De los 1,5 M€ que conseguimos para nuestros clientes en 2025.