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Inversiones en explotaciones agrícolas 2026 — Bizkaia

El 45 % de la inversión en la explotación —40 % si es maquinaria— para quien es agricultor a título principal, y hasta el 65 % del valor de los activos si un joven se hace con una explotación existente en un programa de relevo. Abierta hasta el 16 de septiembre de 2026.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias en Bizkaia. Las personas físicas deben ser mayores de 18 años, estar de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y, para el porcentaje máximo, tener la condición de agricultor a título principal
Cuánto se cobra
Agricultor a título principal: 40 % en maquinaria y 45 % en el resto. Otros titulares: 30 % y 35 %. Relevo generacional: 65 % del valor de los activos si accede una persona joven y 50 % si tiene entre 41 y 48 años o es empleada de la explotación
Procedimiento
Libre concurrencia
Presupuesto
5.948.000 €. BDNS y decreto foral coinciden. Es el programa foral mejor dotado del sector primario en Bizkaia
Organismo
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Código BDNS 884039.

Objeto

Es la ayuda a la inversión de referencia para el sector agrario de Bizkaia, y la de mayor dotación del bloque foral primario: casi 6 millones de euros.

Sus objetivos declarados son la modernización y mecanización de la explotación para reducir costes directos de producción y mejorar la productividad del trabajo; la mejora de la sostenibilidad ambiental, la seguridad laboral y las condiciones de higiene de los animales; la mejora de la calidad de las producciones y el refuerzo de la seguridad alimentaria; y la reorientación de la producción a las demandas del mercado y la diversificación de las actividades agrarias.

Añade además un objetivo que da nombre a su línea más generosa: incorporar personas al sector agrario y posibilitar, con un relevo generacional, la permanencia de las explotaciones.

Qué inversiones entran

  • Construcción, adquisición —incluido el arrendamiento financiero— o mejora de bienes inmuebles.
  • Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.
  • Costes generales ligados a los anteriores: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y honorarios de asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, energía sostenible, eficiencia energética y producción y uso de energía renovable, incluidos los estudios de viabilidad.
  • Adquisición, desarrollo o tarifas de uso de programas informáticos y soluciones digitales.

Un detalle favorable y poco habitual: los estudios de viabilidad son gasto subvencionable aunque, a la vista de su resultado, no se acabe ejecutando la inversión. El cliente puede encargar el estudio sin arriesgar.

Qué queda excluido

  • Compra de derechos de pago.
  • Compra y plantación de plantas anuales.
  • Obras de drenaje.
  • Compra de animales.
  • Cableado para redes de datos fuera de la propiedad privada.
  • Capital circulante.
  • Mano de obra propia utilizada para ejecutar las inversiones y otras contribuciones en especie.
  • Adquisición de vivienda y obras de nueva construcción o rehabilitación de caseríos destinados a vivienda.
  • Reposición de maquinaria o equipos de simple sustitución que, habiendo sido subvencionados antes, se realice en menos de 7 años desde la adquisición del equipo a sustituir. El servicio de desarrollo rural puede exceptuar los casos de pérdida de maquinaria.

La regla de los 7 años es la que más conviene comprobar antes de plantear el expediente: si el tractor anterior se subvencionó hace cinco años, no hay ayuda.

Cuantía: la condición de ATP lo cambia todo

El porcentaje depende de si la persona titular es agricultor o agricultora a título principal (ATP):

Tipo de inversiónAgricultor ATPResto de titulares
Maquinaria agrícola-ganadera40 %30 %
Resto de inversiones elegibles45 %35 %

Se considera ATP quien obtiene anualmente al menos el 50 % de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, dedica a ella al menos la mitad de su tiempo de trabajo total conforme a las unidades de trabajo agrario, y cotiza en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La diferencia son 10 puntos porcentuales. Antes de presentar conviene verificar si el cliente cumple los tres requisitos de ATP, porque en explotaciones a tiempo parcial el porcentaje de renta es la condición que más se incumple sin saberlo.

Relevo generacional: hasta el 65 %

Cuando se adquiere una explotación preexistente en el marco de un programa de relevo, la intensidad se calcula sobre la valoración de los activos a adquirir:

Quién accede a la titularidadIntensidad
Persona joven agricultora65 %
Persona de entre 41 y 48 años, o empleada de la explotación50 %

Es la intensidad más alta de todo el bloque foral agrario, y responde a un problema real: la falta de relevo en el caserío vasco.

Dos condiciones que acompañan a esta línea:

  • La persona joven debe mantener durante al menos 10 años más del 50 % de la explotación y del capital social de la actividad que se constituya.
  • La compra de tierras es subvencionable hasta un máximo del 10 % de los costes totales de la operación.

Las nuevas inversiones necesarias para ejecutar el plan de empresa de quien accede se subvencionan al porcentaje establecido para el agricultor ATP, es decir, al 40 % o al 45 %.

Compromisos y régimen

Las personas beneficiarias asumen, entre otros compromisos:

  • Comunicar a la Diputación cuantas solicitudes de ayuda realicen para la misma inversión ante otras instituciones públicas o privadas, tan pronto como se conozcan y en todo caso antes de la justificación final del último pago.
  • Ejecutar el plan de inversiones en el periodo señalado en la resolución de concesión, sin perjuicio de las prórrogas por causa justificada.
  • Mantener en activo las inversiones subvencionadas, en propiedad o arrendamiento financiero y para uso de la explotación, durante el plazo que fijan las bases.

Un régimen que no consume minimis

Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2022/2472 de exención por categorías en el sector agrícola y forestal, no al régimen de minimis. No consumen, por tanto, el límite de 300.000 € en tres años, lo que importa en explotaciones que ya cobran otras ayudas.

Interoperabilidad

El Departamento de Medio Natural y Agricultura comprueba de oficio, a través del Nodo de Interoperabilidad de Bizkaia, los datos que ya obran en poder de la Administración, salvo oposición expresa de la persona solicitante, que en tal caso debe aportar los certificados.

Plazos y cuándo vuelve a convocarse

La convocatoria de 2026 la aprueba el Decreto Foral 6/2026, de 29 de enero, registrado en la BDNS el 4 de febrero, con plazo del 16 de febrero al 16 de septiembre de 2026.

Es, con siete meses, el plazo más largo de todo el bloque foral de Bizkaia. La razón está en el procedimiento: es de libre concurrencia, no de concurrencia competitiva con ventana corta.

Para 2027, el patrón previsible es decreto foral a finales de enero, publicación en el BOB en febrero y plazo abierto hasta septiembre.

El resto del bloque agrario de Bizkaia

La Diputación Foral convoca en 2026 otras líneas para el mismo cliente, todas ellas con plazos cortos y ya cerradas:

  • Jóvenes agricultores (879921): 858.000 €, cerró el 27 de febrero.
  • Compensatorias de montaña (899392): 2.200.000 €, y compromisos agroambientales (899398): 2.095.605 €, ambas cerraron el 15 de mayo.
  • Inversiones forestales (875190): 5.052.659 €, cerró el 24 de abril.
  • Apicultura (910606), protección de explotaciones frente a daños (901000) y ayudas al sector primario por daños (921238).

Para una explotación de Bizkaia, la recomendación práctica es revisar el Boletín Oficial de Bizkaia entre enero y abril en bloque: ahí se concentra casi todo el calendario agrario foral, y varias de esas líneas son compatibles entre sí.

Cierra en16 de septiembre de 2026

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Decreto Foral 6/2026, de 29 de enero, con las bases reguladoras de ayudas a inversiones en explotaciones agrícolas del Territorio Histórico de Bizkaia y su convocatoria para 2026Catálogo de trámites y servicios de la Diputación Foral de Bizkaia

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