Startup Seed — València Innovation Capital
Hasta 25.000 € al 100 % para una startup en fase seed, con la contrapartida de participar obligatoriamente en nueve meses de incubación y aceleración en La Harinera. No hace falta certificado de ENISA ni tener la sede en València.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Startups conforme a la Ley 28/2022 y personas autónomas con actividad innovadora o tecnológica, con actividad iniciada entre 2021 y seis meses antes del cierre del plazo
- Cuánto se cobra
- Hasta el 100 % de los gastos subvencionables, con un máximo de 25.000 € por beneficiaria
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con comisión evaluadora
- Presupuesto
- 600.000 €, línea «València Innovation Ecosystem», actuación «Seed Startup Program»
- Organismo
- VALENCIA. Código BDNS 880139.
Objeto
Apoya a las startups en etapa inicial (fase seed) en su evolución desde la idea hasta la consolidación del proyecto empresarial, dentro de la estrategia València Innovation Capital.
La ayuda económica es solo la mitad del programa. La concesión queda condicionada a la participación obligatoria en el programa público de incubación y aceleración que se desarrolla en La Harinera, sede de la Fundación. Cumplir los requisitos de participación es condición indispensable para percibir íntegramente la subvención.
El programa, en dos fases
- Fase 1 · Incubación, unos 3 meses. Talleres prácticos presenciales en La Harinera, una vez por semana, sobre finanzas, marketing, desarrollo de producto y gestión de equipos, impartidos por personas expertas. Dirigida a las startups en etapas más iniciales y a proyectos emprendedores unipersonales de carácter tecnológico.
- Fase 2 · Aceleración, unos 6 meses. Obligatoria para todas las beneficiarias, se desarrolla al terminar la incubación. Incluye masterclasses, mentorías personalizadas en legal, finanzas, marketing, growth, desarrollo de negocio, personas y producto, y actividades de tracción y crecimiento.
En total, unos nueve meses de dedicación a lo largo de 2026. Conviene contarlo como coste de oportunidad al valorar la operación.
Quién puede solicitarla
Startups que cumplan la definición de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Facilidad importante: no se exige el certificado de ENISA. Basta con una declaración responsable incluida en el formulario en la que la entidad manifieste que actúa como startup conforme a esa Ley. En caso de duda, la Comisión Evaluadora puede pedir dictamen a una entidad independiente de reconocido prestigio.
También pueden concurrir las personas trabajadoras autónomas con actividad innovadora o tecnológica, acreditando su condición de startup mediante una página web activa cuyos contenidos evidencien el desarrollo de un producto o servicio innovador, u otra documentación equivalente.
Requisitos
- Haber iniciado la actividad empresarial entre el 1 de enero de 2021 y seis meses antes de finalizar el plazo de presentación. Cuenta la fecha de alta más antigua en el IAE del certificado de situación censal.
- No es necesario tener la sede en València, siempre que el proyecto implique desarrollar la actividad en el término municipal o en su área metropolitana.
Áreas estratégicas
Solo pueden ser beneficiarias las startups cuyos productos o servicios estén alineados con una o varias de estas áreas de València Innovation Capital:
- GovTech: València como laboratorio europeo de innovación pública digital.
- AgroTech: ecosistemas agrodigitales y sostenibles.
- Salud digital y bienestar: internacionalización de healthtech, atracción de ensayos clínicos y talento.
- Semiconductores: microelectrónica y centros de diseño.
- Emergencia, seguridad y defensa: tecnologías de uso dual civil y de seguridad.
- Tecnologías inmersivas y videojuegos: polo XR y gaming valenciano y coproducciones.
- Urban Tech: modelo de Sandbox Urbano y ciudad inteligente.
- Turismo sostenible.
Áreas transversales
- Sostenibilidad: economía circular, eficiencia energética, movilidad sostenible, espacios verdes y biodiversidad.
- Inteligencia artificial como tecnología habilitadora.
Cuantía y gastos
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje subvencionado | hasta el 100 % de los gastos justificados, excluidos impuestos recuperables |
| Máximo por beneficiaria | 25.000 € |
Los gastos deben corresponder a facturas emitidas y pagadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.
Conceptos subvencionables y sus topes
- Personal de la empresa: hasta el 30 % de la subvención concedida.
- Subcontrataciones de servicios a terceros que aporten valor a la operativa: hasta el 50 % del importe subvencionado, conforme al artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Marketing y comercialización para mejorar el posicionamiento en el mercado.
- Análisis e investigación de mercados: datos geográficos, demográficos y psicológicos de clientes, y análisis competitivo.
- Generación de nuevos productos o servicios y mejora de los existentes.
- Sistemas de calidad: herramientas ERP, creación de prototipos y pruebas de uso o de campo, certificaciones oficiales (ISO, EMAS) y registros.
Justificación
Por cuenta justificativa simplificada, al ser el importe inferior a 60.000 €: relación detallada de gastos y declaración responsable sobre su veracidad y afectación. La Fundación puede requerir en cualquier momento las facturas y justificantes bancarios.
No se admiten pagos en efectivo o metálico. Los requerimientos se envían desde convocatorias@vlcinnovation.com al correo designado en el formulario de solicitud: conviene vigilar esa dirección durante todo el procedimiento.
Plazo y tramitación
- Plazo: 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
- Vía: exclusivamente a través del formulario de solicitud enlazado en las bases. No es la sede electrónica municipal habitual.
- Una solicitud por entidad. Si se presentan varias, vale la última según fecha y hora de registro en el formulario.
No se admiten solicitudes fuera de plazo ni las que no usen los formularios normalizados: son causa de inadmisión.
Prórroga por fuerza mayor
La Fundación puede acordar, de oficio o a instancia de parte, la prórroga o ampliación de los plazos de presentación, ejecución o justificación cuando concurran causas de fuerza mayor acreditadas o circunstancias excepcionales. La solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo correspondiente, con la documentación justificativa.
Cesión de derechos
Las bases incluyen una cláusula de cesión de derechos de imagen y de propiedad intelectual e industrial a efectos de difusión del programa. Conviene leerla antes de firmar.
Cierra hoy
Fecha publicada en el boletín, no estimada.
Te la tramitamos nosotros
Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.
Estudia mi casoGratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h