Early Stage — crecimiento y consolidación de startups en València
Entre 25.000 € y 50.000 € al 100 % para startups tecnológicas ya con tracción. El requisito que la distingue: haber recibido inversión de un agente de inversión acreditado. Incluye programa de aceleración y hasta cuatro puestos en La Harinera.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Startups conforme a la Ley 28/2022 en fase early stage, con tracción demostrada, primeros ingresos o clientes, que hayan recibido inversión de un agente de inversión acreditado
- Cuánto se cobra
- Hasta el 100 % de los gastos subvencionables, con un mínimo de 25.000 € y un máximo de 50.000 €
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, con comisión evaluadora
- Presupuesto
- 400.000 €, línea «València Innovation Ecosystem»
- Organismo
- VALENCIA. Código BDNS 880118.
Objeto
Impulsa el crecimiento y la consolidación de startups tecnológicas en fase early stage: las que ya han superado la validación inicial (pre-seed o seed) y están en etapa temprana de escalado, con tracción demostrada, primeros ingresos o clientes y una hoja de ruta de crecimiento definida.
Es el escalón siguiente a la convocatoria Startup Seed de la misma Fundación: allí se financia la etapa de idea y validación, aquí el escalado.
Busca fomentar modelos de negocio innovadores con base tecnológica, crear empleo cualificado, atraer inversión privada y consolidar València como entorno competitivo para el emprendimiento de alto impacto.
El programa de aceleración
La participación es obligatoria y se desarrolla a lo largo de 2026: masterclasses, mentorías personalizadas en legal, finanzas, marketing, growth, desarrollo de negocio, personas y producto, y eventos de networking con emprendedores e inversores.
Ventaja material añadida: cada beneficiaria puede solicitar hasta cuatro puestos fijos como startup residente en el edificio de La Harinera. La petición se dirige a la Subdirección de Emprendimiento, que la valora y eleva al órgano colegiado competente. Es un ahorro de coworking que no aparece en la cuantía de la ayuda.
Quién puede solicitarla
Startups que cumplan la definición de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Igual que en la convocatoria seed, no se exige el certificado de ENISA: basta una declaración responsable, y en caso de duda la Comisión Evaluadora puede pedir dictamen a una entidad independiente.
El requisito que de verdad filtra esta convocatoria: haber recibido inversión por parte de un agente de inversión que cumpla los requisitos del punto 9 de las bases. Sin ronda cerrada con un inversor acreditado no se puede concurrir.
Los demás requisitos
- No es necesario tener la sede en València, siempre que el proyecto implique desarrollar la actividad en el municipio o su área metropolitana y beneficie al interés municipal de forma directa o indirecta. Debe quedar evidenciado y justificado en la descripción del proyecto.
- No estar cotizada en ningún mercado organizado.
- Tres condiciones acumulativas: no haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa —salvo que el volumen adquirido sea inferior al 10 %—, no haber distribuido beneficios, y no haber adquirido otra empresa ni constituirse por concentración empresarial, con la misma excepción del 10 %.
- Estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social, la Hacienda autonómica valenciana (ATV) y el ayuntamiento correspondiente.
Sectores excluidos
Una empresa que opere a la vez en sectores excluidos y no excluidos sí puede ser beneficiaria, siempre que su actividad principal esté fuera de los excluidos y garantice, mediante separación de actividades y contabilidad diferenciada, que la parte excluida no se beneficia de la ayuda.
Cuantía y gastos
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje subvencionado | hasta el 100 % de los gastos justificados, excluidos impuestos recuperables |
| Importe mínimo | 25.000 € |
| Importe máximo | 50.000 € |
El mínimo de 25.000 € es un umbral real: hay que acreditar al menos esa cifra de gasto subvencionable.
Las facturas deben estar emitidas y pagadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.
Conceptos subvencionables
- Personal de la empresa: hasta el 30 % de la subvención concedida.
- Subcontrataciones de servicios a terceros para planes de crecimiento, internacionalización, consolidación empresarial y creación de empleo: hasta el 50 % del importe subvencionado.
- Planes estratégicos, de marketing, producción, recursos humanos y negocio, incluido el análisis de necesidades de financiación para inversiones, capital de explotación y refuerzo de recursos propios.
- Desarrollo de nuevos productos o servicios y mejora sustancial de los existentes.
- Activos inmateriales sin materialización física o financiera: patentes, licencias y conocimientos técnicos.
Justificación
Por cuenta justificativa simplificada conforme al artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València, al ser el importe inferior a 60.000 €: relación detallada de gastos y declaración responsable sobre su veracidad y afectación.
Plazo y crédito
- Plazo: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de Valencia hasta el 30 de enero de 2026. No se admite ninguna solicitud fuera de ese plazo.
- Vía: a través del formulario de solicitud enlazado en las bases.
- Una solicitud por entidad. Si se presentan varias, vale la última por fecha y hora de registro.
No usar los formularios normalizados es causa de inadmisión.
Si sobra crédito
Si tras la resolución definitiva no se agota el presupuesto, la Fundación puede destinar el remanente a una nueva convocatoria de subvenciones conforme al artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, respetando los principios de publicidad y concurrencia.
Prórroga por fuerza mayor
La Fundación puede acordar la prórroga o ampliación de los plazos de presentación, ejecución o justificación cuando concurran causas de fuerza mayor acreditadas. La solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo ordinario.
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