Stand institucional en ferias agroalimentarias: Fruit Attraction
La Consejería contrata el stand institucional en Fruit Attraction y cede un espacio con mobiliario a las empresas agroalimentarias de la región. Es ayuda en especie: no se recibe dinero, se recibe el sitio en la feria.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas, agrupaciones, comunidades de bienes y otras unidades económicas con domicilio fiscal o establecimiento productivo o generador de servicios en Castilla-La Mancha
- Cuánto se cobra
- Ayuda en especie: espacio en el stand institucional con mobiliario estándar individual y zona de almacenaje
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, por los criterios del artículo 6 de la orden de bases
- Presupuesto
- 141.178 €
- Organismo
- CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 897235.
Cómo funciona
No se cobra dinero. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural contrata un stand institucional en la feria y cede a las empresas beneficiarias un espacio dentro de él. El stand tiene dos zonas: una agrupada, con mobiliario estándar individual para cada empresa y una zona asignada de almacenaje, y otra reservada para uso institucional.
La convocatoria de 2026 es para la decimoctava edición de Fruit Attraction, que se celebra del 6 al 8 de octubre de 2026. Solo son subvencionables las actuaciones realizadas esos días.
Qué no cubre
- Costes de contratación de alquiler de suelo.
- Cuotas o tarifas de inscripción.
- Otros elementos promocionales.
La ayuda es el espacio y el mobiliario. Todo lo demás —viaje, alojamiento, transporte de producto, material promocional, personal— corre por cuenta de la empresa. Para acciones de internacionalización con gastos cubiertos, la vía es el programa del IPEX.
Quién puede solicitarla
Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes y cualquier otra unidad económica o patrimonio separado que pueda llevar a cabo la actuación.
El requisito territorial es flexible: basta con tener el domicilio fiscal o el establecimiento productivo o generador de servicios en Castilla-La Mancha.
Quién queda fuera
- Empresas y organismos públicos y administraciones públicas.
- Quienes incurran en las prohibiciones de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones o en los supuestos del artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda.
- Empresas sancionadas por prácticas laborales discriminatorias.
- Empresas que hayan acumulado 300.000 € de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y el corriente.
También hay que disponer de plan de prevención de riesgos laborales, si se está sujeto a esa normativa, y no haber sido sancionado por falta muy grave en la materia el año anterior.
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