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Plazo cerradoComercio, turismo y hosteleríaCastilla-La Mancha

Ayudas a empresas de la Sierra Norte de Guadalajara tras el incendio

Entre 5.000 y 25.000 € a fondo perdido para comercios, bares, restaurantes, alojamientos y empresas de turismo activo de los pueblos afectados por el incendio de La Mierla. No hay que justificar gastos: basta con estar en la zona y mantener la actividad. Se reparte por orden de llegada y el plazo cierra el 21 de octubre de 2026.

Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 929733

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos, sociedades y cualquier empresa de comercio, alojamiento, hostelería, reservas turísticas, cotos de caza o turismo activo con actividad en los municipios del Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara
Cuánto se cobra
5.000 € por empresa más 1.000 € por trabajador a jornada completa, hasta 10.000 €. Alojamientos y restaurantes suman de 2.000 a 7.000 € por establecimiento según plazas o comensales. Tope de 25.000 € por empresa
Procedimiento
Concesión directa por orden de presentación hasta agotar el crédito; sin comparación entre solicitudes
Presupuesto
3.500.000 € del presupuesto de 2026, en dos aplicaciones (3.450.000 € y 50.000 €). Ampliable hasta un 50 % más sin abrir nuevo plazo
Organismo
CASTILLA-LA MANCHA. Código BDNS 929733.

Para qué es

El 16 de julio de 2026 empezó en La Mierla un incendio que quemó unas 34.448 hectáreas de la Sierra Norte de Guadalajara. Además de lo forestal, hundió la actividad de los pueblos: menos visitantes, menos reservas, menos caja.

Esta ayuda es dinero para liquidez, para que el negocio aguante abierto y con su gente. No financia una inversión ni un gasto concreto: no se justifica con facturas. Solo hay que acreditar que estás en la situación que da derecho a ella y cumplir los requisitos.

Se paga entera y de una vez, junto con la resolución de concesión.

Quién puede pedirla

Cualquier empresa, sea cual sea su forma jurídica: autónomos, sociedades, comunidades de bienes y también asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Tiene que dedicarse a alguna de estas actividades (CNAE-2025):

  • 46 Comercio al por mayor.
  • 47 Comercio al por menor.
  • 55 Alojamiento.
  • 56 Comidas y bebidas: bares, restaurantes, cafeterías.
  • 7990 Otros servicios de reservas, cuando estén ligados al turismo (IAE 882 y 883).
  • 9319 Actividades deportivas: explotación o comercialización de cotos de caza a terceros y turismo activo.
  • 9329 Actividades recreativas ligadas al turismo activo.

Quedan fuera los intermediarios y agentes del comercio y la intermediación en hostelería.

Dónde tienes que estar

Con un centro de trabajo o establecimiento abierto en alguno de estos sitios. Si tu actividad no necesita local (guías, turismo activo, actividades itinerantes), basta con que la prestes habitualmente allí, y se acredita con declaración responsable.

  • Municipios: Albendiego, Angón, Arbancón, Arroyo de las Fraguas, Atienza, Bañuelos, Bustares, Campisábalos, Cogolludo, Condemios de Abajo, Condemios de Arriba, Congostrina, El Ordial, Galve de Sorbe, Gascueña de Bornova, Hiendelaencina, Hijes, La Bodera, La Huerce, La Mierla, La Miñosa, La Toba, Las Navas de Jadraque, Miedes de Atienza, Monasterio, Prádena de Atienza, Rebollosa de Jadraque, Riofrío del Llano, Robledo de Corpes, Romanillos de Atienza, San Andrés del Congosto, Santiuste, Semillas, Somolinos, Tamajón, Ujados, Villares de Jadraque y Zarzuela de Jadraque.
  • Entidades locales menores: Aldeanueva de Atienza, Bochones, Cañamares, Naharros, La Nava de Jadraque, Tordelloso y Valdepinillos.
  • Pedanías: Almiruete, Alpedroches, Cardeñosa, Casillas, Muriel, Palancares, Umbralejo y Veguillas.
  • Añadidos por este decreto, aunque no estén en el Plan: Valverde de los Arroyos, Campillo de Ranas, Majaelrayo y Cantalojas.

La fecha que cuenta es el 16 de julio de 2026: ese día ya tenías que estar dado de alta en la actividad, con las licencias y permisos en regla y operando en la zona. Quien abrió después no entra.

Requisitos de siempre

  • Al corriente con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social (o tu mutualidad) antes de la propuesta de resolución.
  • Plan de prevención de riesgos laborales si te obliga la ley, y plan de igualdad inscrito si por plantilla te toca.
  • No pasar de 300.000 € de ayudas de minimis en tres años contando esta.

Cuánto se cobra

Una cuantía básica para todos y un complemento para alojamientos y restaurantes (art. 6).

Cuantía básica

5.000 € por empresa más 1.000 € por cada trabajador a jornada completa que tuvieras el 16 de julio de 2026, con un máximo de 10.000 €. Los contratos a tiempo parcial cuentan en proporción, y cuentan también los familiares colaboradores dados de alta en el RETA.

Complemento por establecimiento

Alojamiento (CNAE 55): plazasImporte
1 a 52.000 €
6 a 103.000 €
11 a 154.000 €
16 a 255.000 €
26 a 506.000 €
Más de 507.000 €
Restaurante (CNAE 5611): comensalesImporte
1 a 252.000 €
26 a 503.000 €
51 a 1004.000 €
Más de 1005.000 €

El complemento es por cada establecimiento: si llevas varios alojamientos o restaurantes en la zona, identifícalos todos en la misma solicitud. En total, nunca más de 25.000 € por empresa.

Ejemplo: una casa rural de 12 plazas llevada por su dueña con un empleado a jornada completa cobra 5.000 + 1.000 + 4.000 = 10.000 €.

El complemento de restauración es solo para restaurantes (CNAE 5611). Si tu negocio está dado de alta como bar o cafetería, cobras la cuantía básica pero el decreto no te da complemento.

Lo que te comprometes a hacer

Aquí está la trampa. Como no hay que justificar gastos, lo que se vigila es esto (art. 5):

  • Mantener la actividad 24 meses desde la publicación del decreto (21 de septiembre de 2026), o sea, hasta septiembre de 2028.
  • Recuperar la plantilla media que tenías el 16 de julio de 2026 en un plazo de 12 meses desde esa misma publicación.

Si no se cumple, se devuelve todo con intereses. Solo hay devolución parcial, proporcional a lo que falte, si mantuviste la actividad al menos 12 meses o conservaste al menos el 50 % de la plantilla de julio.

Si estás pensando en cerrar o traspasar en los próximos dos años, haz la cuenta antes de pedirla.

Plazo y cómo se pide

  • Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación del decreto y su extracto en el DOCM, que fue el 21 de septiembre de 2026. Cierra el 21 de octubre de 2026.
  • Por orden de llegada. No se comparan solicitudes: se revisan según entran y se pagan hasta que se acaba el dinero. Presentarla el primer día o el último no da igual.
  • Solo por internet, con firma electrónica, en el formulario de la sede de la Junta (jccm.es). Esto vale también para los autónomos.
  • Antes de presentar, date de alta en la plataforma de notificaciones de la Junta (notifica.jccm.es). Es obligatorio en el momento de solicitar.
  • Una solicitud por empresa. Si mandas dos, vale la última.
  • La Dirección General de Empresas tiene un mes desde tu solicitud para resolver. Si no contesta, se entiende denegada.

Casi todo se acredita con declaraciones responsables del formulario. Más adelante, al comprobar los compromisos, te pueden pedir el informe de plantilla de la Seguridad Social a 16 de julio de 2026 y a los doce meses, y el certificado de epígrafes del IAE.

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