Vive Tudela con bono-descuento: comercios adheridos
5 € por cada bono que se canjee en la tienda, hasta 1.000 € por establecimiento. El cliente se lleva el descuento y el Ayuntamiento repone el importe al comercio: la ayuda cobra quien vende, no quien compra.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Comercios minoristas y de servicios de Tudela dados de alta en el IAE del municipio en los epígrafes del anexo, con local de venta abierto al público, cuya persona titular sea autónoma, microempresa o pyme
- Cuánto se cobra
- 5 € por cada bono-descuento canjeado, con un máximo de 1.000 € de subvención por establecimiento
- Procedimiento
- Evaluación individualizada, tramitada y resuelta por orden de entrada
- Presupuesto
- 25.000 €, aplicación 4330.47001 «Subvenciones Campaña Bonos Comercio», ampliable con el sobrante de esa misma aplicación. 5.000 bonos disponibles
- Organismo
- TUDELA. Código BDNS 903527.
Cómo funciona
El Ayuntamiento de Tudela pone 5.000 bonos-descuento de 5 € a disposición de la ciudadanía. El cliente se los descarga gratis, los canjea en un comercio adherido y el establecimiento recibe 5 € de subvención por cada bono canjeado.
Es la cuarta edición de la campaña, en marcha desde 2021 para reforzar el pequeño comercio, fomentar el consumo de producto local y dinamizar la economía de la ciudad.
| Compra mínima | Bonos aplicables | Descuento |
|---|---|---|
| 20 € | 1 | 5 € |
| 40 € | 2 | 10 € |
| 60 € | 3 | 15 € |
| 80 € | 4 | 20 € |
La confusión habitual con este tipo de campañas es pensar que la ayuda la cobra el consumidor. No: quien percibe la subvención es el comercio. El cliente solo obtiene un descuento en el precio, y el Ayuntamiento repone al establecimiento los 5 € de cada bono. Por eso figura como convocatoria de subvenciones y por eso conviene adherirse.
Cada persona mayor de 18 años —no hace falta estar empadronada en Tudela— puede descargar un máximo de 4 bonos cada 7 días naturales, y cada bono caduca a las 48 horas de descargarse. Los bonos solo se acumulan en una misma compra, en fecha y lugar concretos, y no se pueden acumular bonos de personas distintas.
Quién puede adherirse
- Comercios minoristas y de servicios de Tudela dados de alta en el IAE del municipio en los epígrafes del anexo 1 de la convocatoria.
- Tener un local determinado de venta y abierto al público.
- Que la persona titular tenga la consideración de autónoma, microempresa o pyme conforme al RGEC: menos de 250 personas en plantilla y menos de 50 millones de volumen de negocio, y no estar participada en más del 25 % por una empresa que no sea pyme.
- Estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Tudela en el momento de la resolución.
Quedan excluidos
- Asociaciones, fundaciones, UTE y entidades sin ánimo de lucro.
- Administraciones públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas.
- Locales de apuestas y salones de juego, administraciones de loterías y locales de alterne.
- Grandes superficies comerciales —el centro comercial como tal, no los comercios de sus galerías—.
- Banca, crédito, seguros, asesorías e inmobiliarias.
- Gasolineras, venta de tabaco (grupo IAE 646) y venta ambulante.
Cuantía y adhesión
5 € por cada bono canjeado, con un tope de 1.000 € de subvención por establecimiento —es decir, 200 bonos—. El crédito total es de 25.000 € y puede ampliarse con el sobrante de la misma aplicación presupuestaria, notificándolo por correo electrónico a los adheridos.
Plazo y documentación
- Adhesión: 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BON —en esta edición, del 22 de mayo al 4 de junio de 2026—, por la sede electrónica del Ayuntamiento.
- Subsanación: 10 días hábiles.
- Presentar fuera de plazo supone la inadmisión, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda abrir un nuevo plazo durante la campaña.
- Hay que aportar solicitud (anexo II), documentación de personalidad y representación, declaraciones responsables —incluida la del art. 18.2 de la Ley Foral 17/2019 de Igualdad— y certificado de titularidad bancaria.
La solicitud se entiende aceptada cuando el nombre del establecimiento aparece en el listado publicado en vivetudela.es. Hasta ese momento no se pueden aceptar bonos.
Un detalle con recorrido: las bases prevén que la inscripción pueda considerarse vigente para futuras campañas de la misma naturaleza. Adherirse una vez puede ahorrar el trámite en ediciones posteriores.
Obligaciones del comercio
- Colocar en el escaparate, en lugar visible, la cartelería o distintivos facilitados por la Concejalía de Comercio.
- Contar con dispositivo móvil, tablet u ordenador con acceso a internet para gestionar los bonos en la web municipal, que es gratuita.
- Conocer el manual de instrucciones y transmitirlo a todo el personal que vaya a canjear bonos.
- Facilitar al personal municipal la resolución de incidencias y las labores de control e inspección.
El canje, paso a paso
Antes de cobrar, el establecimiento debe comprobar con el DNI del cliente que es mayor de edad y que coincide con el titular del bono; verificar en el aplicativo que los bonos están vigentes —los caducados no se canjean—; y comprobar que el importe de la venta alcanza el mínimo exigido.
La regla que más dinero cuesta: hay que anotar el canje en el aplicativo web en el mismo momento de la venta. Si el establecimiento no lo hace o lo demora, el bono sigue vigente y puede consumirse en otra tienda, y el Ayuntamiento paga al primer comercio que marcó el bono como consumido, con independencia de dónde se hiciera realmente la compra.
Las personas autónomas o socias de la sociedad titular no pueden canjear bonos en su propio establecimiento. En caso de devolución rige la política de cada comercio, pero nunca se devuelve al cliente el importe del bono, y hay que actualizar el estado en el aplicativo.
Justificación y pago
Al terminar la campaña, y en un único plazo que se comunica por correo electrónico a los adheridos, hay que presentar en la Unidad Administrativa de Comercio la relación de bonos canjeados junto con los tickets o facturas de cada venta.
Cómo debe ser el ticket
La factura simplificada debe recoger número y serie, fecha, NIF del expedidor, identificación del bien o servicio, tipo impositivo e importe total con IVA sin aplicar los bonos. El descuento puede constar, pero el importe total de la venta antes del canje tiene que aparecer.
El descuento de los bonos se aplica después de sumar el IVA a la base imponible, nunca antes. Quien no pueda emitir tickets con esas características debe presentar factura completa, con los datos de la razón social y del cliente —nombre, apellidos y NIF según el registro de canje—.
- Resolución por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local antes del fin del ejercicio 2026, con pago por transferencia.
- Los expedientes se tramitan y resuelven por orden de entrada.
- No presentar la documentación aclaratoria requerida supone la denegación automática de la subvención.
Compatibilidad y régimen
Compatible con otras ayudas de cualquier naturaleza y administración, sin rebasar el coste de la actuación.
Las bases se acogen al Reglamento (UE) 1407/2013 de minimis, que está derogado: desde el 1 de enero de 2024 rige el Reglamento (UE) 2023/2831, con un techo de 300.000 € por empresa única en tres años. Es el aplicable de hecho, aunque el texto municipal no se haya actualizado.
El documento de la BDNS
El PDF que la Base de Datos Nacional de Subvenciones asocia a esta convocatoria no se puede descargar —el servidor responde con un error persistente— y el BON solo publicó el extracto. El contenido de esta ficha procede del texto íntegro de las bases publicado en la web oficial de la campaña, enlazado más abajo.
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