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Sevilla · Establecimientos afectados por las obras de la Línea 3 del Metro

Compensación por calle y por número para los comercios y bares que llevan meses con la obra del metro en la puerta. La cuantía depende de la zona y del tiempo de afectación, y los bares con licencia de veladores cobran más que el resto.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pequeñas empresas de menos de 20 trabajadores y volumen de negocio no superior a 10 millones de euros, con establecimiento en el perímetro de afectación directa de las obras de la Línea 3 del Metro, incluidas personas físicas, sociedades civiles y comunidades de bienes
Cuánto se cobra
Importe máximo por zona según su periodo de afectación, con cuantías reforzadas para hostelería con licencia de terraza de veladores
Procedimiento
Concurrencia competitiva
Presupuesto
310.000 € de dotación inicial, ampliable si concurren circunstancias que lo aconsejen
Organismo
SEVILLA. Código BDNS 907142.

La ayuda va por zona, calle y número

No es una ayuda genérica al comercio: la convocatoria delimita el perímetro afectado calle a calle y número a número, agrupado en zonas dentro de los tres tramos de obra, y cada zona tiene su periodo de afectación y su cuantía máxima. Algunos ejemplos del Tramo 2:

ZonaPeriodo de afectaciónCuantía máxima
3 — Plaza Franquicia, Telegrafistas 4-6, Parque de Grazalema 5 y locales 6-2101/07/2025 – 31/03/20263.600 €
4 — Telegrafistas 7-12, entre Valija y Buzón01/05/2025 – 31/03/20264.400 €
5 — Diego de Almagro 2-8, Doctor Fedriani 45, Ágata esquina Fedriani01/02/2025 – 31/03/20265.600 €
6 — Parque de Sierra Nevada, entre Grazalema y Cazorla01/11/2025 – 31/03/20262.000 €

La lógica es transparente: a más meses de obra, más dinero. La Zona 5, con catorce meses de afectación, casi triplica a la Zona 6, con cinco.

Lo primero que hay que hacer con un cliente sevillano no es leer requisitos sino comprobar si su número de calle está en el listado. Estar a media manzana de la obra no basta: la delimitación es literal.

La hostelería con veladores cobra más, y en dos zonas solo cobra ella

Hay un tratamiento reforzado para la hostelería, condicionado a un requisito concreto: disponer de licencia municipal de terraza de veladores. Afecta a los epígrafes del IAE:

  • Grupo 671: servicios en restaurantes.
  • Grupo 672: cafeterías.
  • Grupo 673: cafés y bares, con y sin comida.

En las Zonas 3, 4, 5 y 6 del Tramo 2, acreditar esos epígrafes y la licencia de veladores permite que el importe máximo suba a las cuantías reforzadas de la tabla 2.1.

Y en las Zona 2 del Tramo 1 y Zona 8 del Tramo 3 la exigencia va más allá: allí solo pueden ser beneficiarios los establecimientos que acrediten esos epígrafes y la licencia de veladores. Un comercio no hostelero de esas dos zonas queda fuera.

La razón es evidente —la obra ocupa el espacio público donde estaría la terraza—, pero la consecuencia práctica es que la licencia de veladores hay que tenerla y acreditarla: sin ella, el bar cobra como comercio ordinario o no cobra.

Comunidades de bienes y reformulación

Pueden ser beneficiarias las pequeñas empresas de menos de 20 trabajadores y volumen de negocio anual no superior a 10 millones de euros, constituidas como persona física, sociedad civil o comunidad de bienes, entre otras formas.

Si la solicitante es una comunidad de bienes, hay dos obligaciones específicas:

  • Nombrar una persona representante apoderada con poderes bastantes para cumplir las obligaciones de la comunidad.
  • La comunidad no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Ese segundo punto conviene explicárselo al cliente antes de firmar: la ayuda ata la existencia de la comunidad de bienes durante años.

Reformulación: la segunda oportunidad

Cuando la propuesta de resolución provisional conceda menos de lo solicitado, el beneficiario puede reformular su solicitud para ajustar compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando objeto y finalidad, aportando los Anexos I y II ajustados.

Si no se reformula en plazo, se entiende que se mantiene la solicitud inicial. No reformular no penaliza, pero reformular bien evita quedar comprometido a ejecutar más de lo que se va a cobrar.

Y en la justificación: si la documentación del gasto no es correcta se requiere subsanación, y de no producirse la subvención se reduce al importe correctamente justificado.

Plazo18 de junio de 2026

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Texto oficial

Resolución núm. 3383 de 20 de mayo de 2026 del Ayuntamiento de Sevilla, texto íntegro publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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