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Santander Crea y Emplea

Dos programas en una convocatoria: hasta 4.000 € si acabas de montar el negocio en Santander y 4.000 € por cada contrato de un joven o de una mujer de 45 años o más, con 1.000 € extra si tienes diez trabajadores o menos. Lo primero que hay que saber: las facturas y los contratos tienen que estar ya hechos y pagados antes de presentar la solicitud.

Ficha revisada el 21 de octubre de 2026 · BDNS 936129

Lo esencial

Quién puede pedirla
Personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad en Santander, incluidas sociedades civiles y comunidades de bienes, y los taxistas con licencia de Santander sea cual sea su domicilio fiscal
Cuánto se cobra
Programa CREA: hasta 3.000 € (mayores de 30), hasta 4.000 € (30 o menos, o mujeres de 45 o más). Programa EMPLEA: 4.000 € por contrato, 5.000 € si es joven retornado y 2.000 € si es un traslado, con 1.000 € más en los tres casos si la plantilla es de 10 trabajadores o menos
Procedimiento
Formalmente concurrencia competitiva, pero se resuelve a favor de todas las solicitudes que cumplan los requisitos; el orden de presentación solo decide si el crédito no llega
Presupuesto
1.150.000 €: 650.000 € para el Programa I CREA y 500.000 € para el Programa II EMPLEA, redistribuibles entre los dos
Organismo
SANTANDER. Código BDNS 936129.

Programa I: SANTANDER CREA

Para quien acaba de montar el negocio. Puede ser beneficiario quien haya iniciado una actividad empresarial, comercial o profesional en Santander entre el 17 de junio de 2025 y la fecha de la solicitud.

Cuánto

QuiénCuantíaInversión mínima
Mayores de 30 años (35 con discapacidad ≥ 33 %)Hasta el 100 % de los gastos, máximo 3.000 €1.000 € sin impuestos
30 años o menos (35 con discapacidad ≥ 33 %)1.000 € de base + hasta 3.000 €, máximo 4.000 €Ninguna
Mujeres de 45 años o más (40 con discapacidad ≥ 33 %)1.000 € de base + hasta 3.000 €, máximo 4.000 €Ninguna

La edad se mira a la fecha de inicio de la actividad que conste en el certificado censal de la AEAT, no a la fecha de la solicitud. En una sociedad basta con que uno de los socios que se dio de alta en el RETA por el inicio de la actividad cumpla la edad o el género.

Qué gastos valen

Los efectuados y pagados entre los seis meses anteriores y los seis meses posteriores al inicio de la actividad: inmuebles afectos, alquiler del local, acondicionamiento, maquinaria y utillaje, medios de transporte (solo si la actividad es de transporte), equipos informáticos y de oficina, software y web, traspasos y marcas, honorarios y licencias de los trámites de constitución, altas en suministros, y mobiliario.

Sin local afecto en el certificado censal, el mobiliario de oficina tiene tope de 1.000 €.

Quién queda fuera

  • Quien haya ejercido cualquier actividad empresarial, profesional o comercial en los 24 meses anteriores al alta. En sociedades se extiende a todos los socios. Es la exclusión que tumba más expedientes.
  • Excepción escrita: quien estuvo como autónomo colaborador, si lo acredita con informe de la Tesorería y certificado de la Agencia Tributaria de inexistencia de actividad.
  • Cambios de denominación o forma jurídica, traslados de sede, cambios o ampliaciones de actividad, y transmisiones que no sean traspaso o compraventa del 100 % de las participaciones.
  • UTE, empresas participadas por otras por encima del 30 % del capital, y asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Hay que mantener la actividad en Santander dos años desde la fecha de inicio que conste en la declaración censal.

Programa II: SANTANDER EMPLEA

Para quien contrata. Entran las contrataciones hechas entre el 18 de septiembre de 2025 y la fecha de la solicitud de:

  • Jóvenes de hasta 30 años (35 con discapacidad ≥ 33 %).
  • Mujeres de 45 años o más (40 con discapacidad ≥ 33 %).
  • Jóvenes retornados, trasladados a un centro de trabajo en Santander o contratados.

También entran las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como socios a esas personas, sea cual sea el régimen de Seguridad Social.

Cuánto

CasoPlantilla > 10Plantilla ≤ 10
Contrato general (joven o mujer de 45+)4.000 €5.000 €
Contrato de joven retornado5.000 €6.000 €
Traslado de un joven retornado a sede en Santander2.000 €3.000 €

Es por cada contrato. La plantilla se mide a la fecha de formalización del contrato (o del traslado).

Condiciones del contrato

  • Duración mínima de 12 meses y puesto en un centro de trabajo de Santander.
  • La persona contratada tiene que estar empadronada en Santander a la fecha de formalización.
  • A tiempo parcial se reduce en proporción a la jornada, y por debajo del 50 % de la jornada habitual no se subvenciona.
  • Quedan fuera los fijos discontinuos, las subrogaciones y situaciones análogas.

Joven retornado: los tres requisitos

  1. 30 años o menos (35 con discapacidad ≥ 33 %) a la fecha del contrato o traslado.
  2. Haber nacido en Santander o haber estado empadronado allí al menos los tres años anteriores a su salida.
  3. Haber residido fuera de Santander al menos los tres meses anteriores al contrato o traslado.

Quién queda fuera

  • Empresas que en los 12 meses anteriores al alta hayan extinguido contratos indefinidos en centros de Santander por despido nulo o improcedente.
  • Empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan la cuota de reserva del 2 % de discapacidad (salvo medidas alternativas autorizadas, en trámite o excepcionalidad solicitada).
  • Sancionadas en firme en los dos años anteriores por infracción muy grave en seguridad y salud, o grave en modalidades contractuales en fraude de ley. La exclusión alcanza también a las empresas cuyo personal directivo fue sancionado y a quien era directivo de la empresa sancionada.
  • Los centros especiales de empleo inscritos como tales.
  • Contrataciones de las administraciones públicas y sus entes, de familiares hasta segundo grado, y de personas empadronadas en el domicilio del empleador o en el domicilio social o fiscal de la empresa.

Hay que mantener la actividad en Santander un año desde la formalización del contrato.

Si el trabajador se va

Si causa baja voluntaria o no supera el periodo de prueba dentro de los 12 meses, hay un mes para sustituirlo por otra persona que cumpla los requisitos, en iguales o mejores condiciones, y diez días hábiles para comunicarlo. Solo se admite una sustitución por contrato. El plazo de mantenimiento se cuenta desde el alta del trabajador inicial, descontando el hueco entre baja y alta del sustituto.

La trampa: se pide por lo ya hecho y pagado

Es lo que hay que decir primero a cualquier cliente. En el Programa CREA, el artículo 11.5 dice que «únicamente se tendrán en cuenta las facturas y justificantes de pago de fecha igual o anterior a la de presentación de la solicitud».

No sirve presentar un presupuesto ni una previsión. La inversión tiene que estar hecha y pagada, y en el plazo de los seis meses antes a los seis meses después del inicio de la actividad. En el Programa EMPLEA, igual: el contrato tiene que estar ya formalizado.

Y los mínimos de 50 €

No se admiten facturas cuya suma de conceptos subvencionables sea inferior a 50 € sin impuestos, ni justificantes de pago por debajo de 50 €. Y solo cuentan las que figuren en el anexo de relación de facturas: una factura buena que se queda fuera de la relación, no cuenta.

Pagos: nada en efectivo

Solo tarjeta, transferencia o cualquier medio que acredite el cargo en una cuenta del beneficiario. Los pagos en efectivo están expresamente excluidos. Con cheque hay que aportar copia y extracto bancario. En los extractos solo pueden quedar visibles los asientos de las facturas presentadas.

Más detalles que decaen el expediente

  • Las webs, plataformas de comercio electrónico y apps tienen que estar activas y con el contenido completo a la fecha de la solicitud, con los enlaces en el anexo.
  • De los bienes de segunda mano hace falta acreditación de la transacción con descripción, precio, fecha e identidad de comprador y vendedor, con firma.
  • Del alquiler del local solo las mensualidades abonadas en el periodo: nada de fianzas, avales, gastos de comunidad, suministros ni impuestos, ni pagos anticipados de meses posteriores. Y no se subvenciona el alquiler si estás en un vivero o centro de empresas público o participado.
  • Prohibida la autofacturación o la compra a socio o empresa vinculada.
  • Con pago aplazado o leasing, solo las cuotas efectivamente pagadas en el periodo; en leasing hay que acreditar el compromiso firme de ejercer la opción de compra.
  • Nada de documentos manuscritos: los formularios van cumplimentados en digital o a máquina.

Cómo se concede, y por qué no es un concurso de verdad

El texto lo llama concurrencia competitiva y monta una Comisión de Valoración, pero mira lo que dice al resolver.

El artículo 19.11: «La convocatoria se resolverá, en un único acto administrativo, a favor de las solicitudes que cumplan con los requisitos previstos en las bases reguladoras y la convocatoria.»

Y el artículo 7.4: «Únicamente en el supuesto de que el crédito presupuestario disponible resultara insuficiente para atender la totalidad de las solicitudes admitidas a trámite que reúnan los requisitos exigidos, se aplicará como criterio de prelación la fecha y hora de presentación.»

En la práctica: si cumples, cobras. No hay puntuación que te pueda dejar fuera estando otro por delante, solo el agotamiento del crédito. Y si el crédito se queda corto, el acuerdo puede ampliarse sin nueva convocatoria conforme al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, y las partidas de los dos programas se pueden redistribuir entre sí.

Si renuncia un beneficiario, su importe pasa a las solicitudes denegadas por falta de crédito, que la resolución publica en una lista ordenada.

Compatibilidad

Compatible con otras ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o entidad privada, siempre que entre todas no se supere el coste. Los dos programas son compatibles entre sí. Pero un mismo contrato no puede cobrar por dos modalidades.

Presentación y detalles

Una solicitud independiente por cada programa. No se acumulan en un solo formulario.

Se presenta en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento, en la sede electrónica señalando «Empleo y Promoción Empresarial», o por las vías del artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Obligatorio por sede para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria y representantes.

Los formularios se descargan en santander.es y en agenciadesarrollosantander.es.

Dónde se entiende que desarrollas la actividad

Donde el certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT diga que tienes local afecto. Si no hay local, el domicilio fiscal de ese certificado. Y los taxistas entran con licencia de Santander aunque su domicilio fiscal esté fuera.

Sociedades civiles y comunidades de bienes

Cada miembro es beneficiario en proporción a su participación, hay que nombrar un representante único, y la entidad no puede disolverse hasta que prescriba el plazo de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003. En sociedades civiles los certificados de estar al corriente se piden de la sociedad y de todos los socios.

Obligación que se olvida

Hay que colocar en lugar destacado del establecimiento o en la web la información del programa de ayudas que facilite el Ayuntamiento.

Resolución y pago

Resuelve la Junta de Gobierno Local en tres meses desde el fin del plazo de solicitudes, y puede haber resoluciones parciales para agilizar. El pago es previa justificación, por transferencia. Diez días hábiles improrrogables para subsanar.

Lo que no está claro

  • La nota de prensa municipal y el texto oficial no dicen lo mismo, y aquí manda el texto. La web de la Agencia de Desarrollo habla de «hasta 3 contratos por entidad» y de «5.000 € por contrato para pymes»: ninguna de las dos reglas está en la convocatoria firmada. El texto no pone límite al número de contratos y los 5.000 € son para el joven retornado con plantilla superior a 10, no para pymes en general. Esa misma nota dice que la convocatoria da «20 días naturales a partir de la publicación en el BOC» para hacer las contrataciones o inversiones, cuando esos 20 días son el plazo para presentar la solicitud.
  • El Reglamento de minimis que cita está derogado. El artículo 25 invoca el Reglamento (UE) 1407/2013, que dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2023; el vigente es el Reglamento (UE) 2023/2831. Lo arrastra también la ficha de la BDNS. No cambia los topes de esta ayuda, pero sí la norma de acumulación que se declara.
  • No se ha podido confirmar la fecha de publicación en el BOC, y de ella depende el plazo entero. El dominio cantabria.es está cortado desde esta ruta de salida y lleva así, con parte diario, desde el 2 de septiembre de 2026.
  • El plazo de presentación de la justificación no se escribe. El artículo 21 dice que el pago se hace «previa justificación», pero no fija un plazo para presentarla ni remite a uno.
  • Qué cuenta como «plantilla» a efectos del incremento de 1.000 €: se pide el informe de trabajadores en alta de todos los códigos de cuenta de cotización, pero no se dice si es la plantilla total de la empresa o solo la de los centros de Santander.
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