Bono Consumo San Miguel de Salinas 2026: 143.670 € que acaban en el comercio del pueblo
El Ayuntamiento de San Miguel de Salinas pone 143.670 € en bonos de 10, 20 y 50 € para que los vecinos se los gasten en los comercios del municipio, con la condición de gastar el doble del valor del bono. Quien cobra es tu comercio, contra ticket y por transferencia. La adhesión es gratis y sin concurso: el extracto salió el 15 de octubre de 2026 en el BOP de Alicante, así que puedes adherirte desde el 16 de octubre y hasta el 8 de noviembre, no hasta el 16 que publica la BDNS. Y 32.000 € están reservados para los mayores de 55 años, que compran en ventanilla los días 19 y 20 de octubre.
Ficha revisada el 15 de octubre de 2026 · BDNS 934912
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas con establecimiento comercial en la localidad de San Miguel de Salinas, con local permanente abierto al público, que sean pequeña empresa —menos de 50 personas y volumen de negocio o balance que no pase de 10 millones— o microempresa —menos de 10 personas y hasta 2 millones—, y también autónomos y profesionales. Quedan fuera los epígrafes del IAE del juego y las apuestas (agrupación 87, grupos 871, 872, 873 y 982, epígrafes 969.2, 969.3, 969.4, 969.6 y 982.5) y el comercio de tabaco y artículos de fumador (grupo 646). Del otro lado de la campaña, los bonos los compran las personas físicas mayores de 18 años con DNI o NIE —no vale pasaporte—, y el bono queda asociado a ese documento
- Cuánto se cobra
- No hay importe por comercio: cobras el valor de los bonos que te canjeen. Los bonos son de 10, 20 y 50 € y el cliente tiene que hacer una compra de, como mínimo, el doble del valor del bono, así que el bono cubre la mitad de la compra. Cada persona puede llevar 100 € en bonos en la fase ordinaria, hasta 200 € acumulados en la extraordinaria y hasta 300 € si se llega a la fase de liquidación. Se puede usar más de un bono en la misma compra, cada uno por su importe total y de una sola vez, y es compatible con cualquier descuento, oferta o rebaja del establecimiento
- Procedimiento
- Para el comercio es adhesión, no concurso: cumplir los requisitos, presentar la documentación y entrar en plazo. Las bases se llaman a sí mismas «concurrencia competitiva por razón de interés público, social y económico» y la BDNS las registra como «Concesión directa - canónica»; ni una cosa ni la otra describen lo que pasa, que es que no hay baremo. Lo que sí funciona por orden de llegada es la compra de bonos por los vecinos: se agotan cuando se agota el crédito
- Presupuesto
- 143.670,00 € concedidos por resolución del pleno de la Diputación Provincial de Alicante de 23 de septiembre de 2026, publicada en el BOP de Alicante nº 183 de 25 de septiembre de 2026. Esa cuantía es el importe máximo destinado a emitir y dispensar bonos, y coincide con la que publica la BDNS. Dentro de ella, 32.000 € están reservados para las personas en situación de brecha digital mayores de 55 años; lo que no se gaste de esa reserva pasa a la bolsa general
- Organismo
- SAN MIGUEL DE SALINAS. Código BDNS 934912.
Cuatro fases, y la tuya acaba el 8 de noviembre
La campaña está dividida en fases y cada una tiene sus fechas. La que te afecta como comercio es la primera:
| Fase | Fechas | Qué pasa |
|---|---|---|
| Adhesión de comercios | Del 16 de octubre al 8 de noviembre | Tu plazo |
| Ordinaria, brecha digital | 19 y 20 de octubre | Solo presencial, solo mayores de 55 años, 100 € por persona |
| Ordinaria general | 21 de octubre al 8 de noviembre | Compra online, 100 € por persona |
| Extraordinaria | 9 al 22 de noviembre | Si queda crédito; hasta 200 € acumulados |
| Liquidación | 23 al 29 de noviembre | Si aún queda; hasta 300 € acumulados |
Las fases extraordinaria y de liquidación están condicionadas a que sobren bonos o crédito. Si la campaña se agota en la fase ordinaria, no las habrá.
Que la adhesión cierre el 8 de noviembre tiene una consecuencia práctica: si te adhieres tarde, te pierdes la fase ordinaria entera, que es donde se mueve la mayor parte del dinero. Y si te adhieres después del 8, no entras en las fases extraordinaria y de liquidación, aunque sigan abiertas.
Caducidad de los bonos: seis días, y el 8 de noviembre corta
El cliente no tiene el bono indefinidamente, y esto te afecta a ti porque determina cuándo entra el dinero:
- Los bonos se pueden canjear desde el día de su adquisición y durante los 6 días naturales siguientes. Pasados, caducan y vuelven a la plataforma.
- En la fase ordinaria hay un corte duro: ningún bono vale después de las 23:59 del 8 de noviembre, aunque no hayan pasado sus seis días.
- Los de la fase extraordinaria caducan, como fecha límite, el 22 de noviembre; los de la fase de liquidación, a los seis días y nunca después del 6 de diciembre de 2026.
El importe de los bonos caducados no se pierde para la campaña: se reincorpora al crédito de la fase siguiente.
Cómo cobras: foto del ticket y a comprobar el DNI
El procedimiento de cobro es sencillo y tiene una obligación que puede costarte el dinero si la saltas:
- El cliente te da el número identificador del bono como pago, y te muestra su DNI o NIE antes de pagar.
- Tú entras en la plataforma con tu identificación de establecimiento y vinculas el código del bono con la compra. El bono queda desactivado y no se puede reutilizar.
- Haces una foto del ticket o documento oficial de venta y la subes a la plataforma. En el documento tiene que constar tu nombre y tu DNI, NIF o CIF.
- El Ayuntamiento prevé pagarte por transferencia antes del 31 de diciembre de 2026.
La comprobación del DNI no es un trámite. Las bases dicen literalmente que «el Ayuntamiento rechazará el pago de bonos cuando el titular resulte ser persona menor de 18 años o no coincidan los datos del bono con su documento de identificación». Si aceptas un bono sin comprobar quién lo trae, el riesgo es tuyo.
Qué hay que presentar para adherirse
La solicitud se hace en sanmiguel.bonodescuento.com, con el modelo normalizado del anexo I, una fotografía del establecimiento y:
- Certificado actual de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local donde se desarrolla la actividad.
- Certificado de alta en la Seguridad Social o en la mutua profesional. En personas jurídicas, el de la persona administradora.
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- Modelo de domiciliación bancaria —alta de terceros, anexo II— o certificado de titularidad de la cuenta.
- Declaración responsable, incluida en el anexo I.
Tres de esos documentos son certificados que no siempre salen en el día: si piensas adherirte, pídelos antes de rellenar nada.
Lo que no está claro
- El cierre de la adhesión cae en domingo. El 8 de noviembre de 2026 es domingo. El artículo 30.5 de la Ley 39/2015 prorroga al primer día hábil siguiente los plazos que vencen en inhábil, lo que llevaría al lunes 9, pero las bases no fijan el 8 como plazo de registro sino como final de la fase ordinaria de compra de bonos, y de prórroga no dicen nada. No lo damos por supuesto: si piensas adherirte sobre la fecha, hazlo el viernes 6.
- Cuándo abre la adhesión: resuelto. El extracto salió el 15 de octubre de 2026 en el BOP de Alicante nº 196, inserción 7882/2026, así que la adhesión abre el 16 y el plazo completo son tres semanas y media. De los tres certificados que hay que adjuntar, el de situación censal es el que más tarda.
- Cuántos bonos hay. Las bases dan el crédito total, 143.670 €, y los valores de los bonos (10, 20 y 50 €), pero no el número de bonos por valor. Con los límites por persona de la fase ordinaria —100 €—, el crédito daría para unos 1.436 vecinos; es una cuenta nuestra, no un dato del texto.
- Qué pasa con la fase de liquidación. Las bases dicen que se desarrollará «durante los días 23 a 29 de noviembre» y, al hablar de la caducidad de sus bonos, que no podrán usarse después del 6 de diciembre. Los seis días de caducidad contados desde el 29 de noviembre llegarían al 5. La diferencia de un día está en el propio texto y no la resolvemos.
- Cómo se justifica. La base duodécima dice solo que «la Agencia de Desarrollo Local evaluará la documentación justificativa elevando informe para su fiscalización». No fija plazo ni modelo para el comercio más allá de la foto del ticket en la plataforma.
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