Sallent: hasta 2.000 € por abrir un negocio en un local o una nave del municipio en 2026
Si abres en 2026 un negocio en un local o una nave industrial de Sallent y eres microempresa, el Ayuntamiento te devuelve hasta 2.000 € de los gastos de arranque: alquiler, cuotas de autónomo, gestoría y notaría, publicidad, rótulos, seguro y hasta un 25 % en género. No paga ordenadores, mobiliario ni maquinaria. Se pide con las facturas ya pagadas, por orden de llegada, hasta el 3 de diciembre de 2026.
Ficha revisada el 28 de septiembre de 2026 · BDNS 904005
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Microempresas (máximo 10 personas trabajadoras y hasta 2 M€ de facturación o balance), personas físicas o jurídicas, que inicien su negocio en un local o nave industrial de Sallent entre el 1 de enero y el 3 de diciembre de 2026, con alta censal, licencia o comunicación de apertura, contrato de alquiler o propiedad del local y un plan de empresa viable
- Cuánto se cobra
- El importe de los gastos subvencionables, hasta 2.000 € por empresa. El material de venta o las materias primas, como mucho el 25 % de la ayuda concedida
- Procedimiento
- Concurrencia NO competitiva según las bases: por orden cronológico de presentación hasta agotar el crédito. El anuncio y la BDNS hablan de concurrencia competitiva, pero no hay baremo
- Presupuesto
- 18.000 € para 2026, aplicación 4331 47003. Ampliable si hay solicitudes que cumplan y crédito en la misma aplicación. La BDNS publica la misma cifra
- Organismo
- SALLENT. Código BDNS 904005.
Qué paga y qué no
Entran los gastos de puesta en marcha:
- Certificados e informes técnicos del local y la actividad.
- Notaría de constitución y gestoría de la apertura o del alquiler.
- Alquiler del local o la nave.
- Cuotas del RETA.
- Publicidad y marketing: tarjetas, bolsas, flyers, vinilos, rótulos, imagen corporativa, marketing online y offline, mantenimiento de la web.
- Material de oficina y pequeño material fungible.
- Seguro del negocio.
- Género o materias primas, hasta el 25 % de la ayuda.
Quedan fuera expresamente móviles, ordenadores, mobiliario, maquinaria y cualquier otra inversión en el local o la nave. Es una ayuda para el gasto corriente del arranque, no para equipar. Tampoco entra el IVA recuperable ni lo que ya te haya pagado o bonificado otra administración.
La trampa: se pide ya justificada
La solicitud va con las facturas o liquidaciones y sus justificantes de pago. La comisión técnica revisa a la vez la solicitud y la justificación, y el pago se tramita cuando está conforme. No hay anticipo: primero gastas y pagas, después pides.
La fecha de inicio que cuenta es la de la licencia, la comunicación previa o declaración responsable de apertura, o el cambio de titularidad, y tiene que caer entre el 1 de enero y el 3 de diciembre de 2026. Un negocio abierto en diciembre de 2025 ya no entra.
Dos límites más:
- Si cobras la ayuda y cierras antes de dos años, no puedes volver a pedirla hasta que pase un año desde la baja.
- La misma actividad (mismo epígrafe del IAE) en el mismo local solo se subvenciona una vez: un traspaso o un cambio de forma jurídica no da derecho a otra.
Papeles y trámite
Por la sede electrónica de Sallent (sallent.cat, trámites), como instancia genérica con el formulario del anexo 1 de las bases. Las personas físicas sin medios electrónicos pueden ir al registro de la Casa Consistorial. Hay que adjuntar:
- Alta de la actividad en Hacienda o DUE.
- Alta en el RETA o DUE.
- Plan de empresa.
- Facturas y justificantes de pago.
- Contrato de alquiler, si imputas alquiler.
En el formulario se declara si tributas en recargo de equivalencia (comercio minorista persona física): en ese caso los gastos se relacionan con IVA; si no, sin IVA.
Diez días hábiles para subsanar. Resuelve la Junta de Gobierno Local a propuesta de una comisión técnica. La ayuda se da por aceptada si en cinco días hábiles no pones objeciones.
Lo que no está claro
- Competitiva o no. El anuncio de la convocatoria dice «concurrencia competitiva»; las bases, en el punto 6, dicen no competitiva por orden cronológico. No hay criterios de puntuación en ninguno de los dos textos, así que en la práctica manda el orden de llegada.
- Si se agota el crédito. Las bases dicen que presentar y cumplir da derecho a la ayuda «siempre y cuando vuelva a haber disponibilidad presupuestaria». No es una lista de espera con fecha: depende de que se amplíe el crédito.
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