Salas de exhibición cinematográfica · Fomento de la actividad divulgadora y cultural
1,47 M€ repartidos por pantalla entre los cines andaluces, sin concurso. El cálculo premia deliberadamente al cine pequeño de pueblo: una sala única en un municipio de menos de 50.000 habitantes cobra por pantalla el doble que un multicine de capital.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Personas físicas o jurídicas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos establecidos en Andalucía, conforme a las definiciones de la Ley 55/2007 del Cine
- Cuánto se cobra
- Importe cierto por pantalla, resultante de aplicar dos coeficientes correctores: uno por número de pantallas del complejo y otro por población del municipio
- Procedimiento
- Concurrencia no competitiva
- Presupuesto
- 1.473.333,34 € de dotación global máxima
- Organismo
- ANDALUCÍA. Código BDNS 874318.
Cómo se calcula: el reparto favorece al cine pequeño
La ayuda no es un porcentaje de gasto ni una cantidad fija por pantalla. Se reparte la dotación entre todas las pantallas solicitantes aplicando dos coeficientes correctores que corrigen el reparto a favor de las salas pequeñas y de los municipios menores.
Coeficiente por número de pantallas (Cs)
| Pantallas del complejo | Cs |
|---|---|
| 1 | 1,50 |
| 2 | 1,45 |
| 3 | 1,40 |
| 5 | 1,30 |
| 8 | 1,15 |
| 10 | 1,00 |
| 11 o más | 0,90 |
Coeficiente por población (Cp)
| Municipio | Cp |
|---|---|
| Más de 50.000 habitantes | 1,00 |
| Menos de 50.000 habitantes | 1,20 |
La fórmula es: subvención por pantalla = (dotación × Cp × Cs) / Σ (pantallas totales × Cp × Cs).
El efecto combinado es notable: un cine de una sola pantalla en un pueblo aplica 1,50 × 1,20 = 1,80, mientras que un multicine de once pantallas en capital aplica 0,90 × 1,00 = 0,90. Por pantalla, el primero cobra el doble que el segundo.
El número de pantallas se toma del registro oficial del ICAA o del organismo autonómico de registro de empresas audiovisuales, no de lo que declare el solicitante.
El cobro: mitad por adelantado
La modalidad de pago es de anticipo máximo del 50 %, materializado en dos tramos:
- Primer pago del 50 % de la ayuda concedida, a la fecha de emisión de la resolución de concesión. No hay que justificar nada antes.
- Segundo pago del 50 % restante una vez presentada y revisada la cuenta justificativa.
Para una sala pequeña, ese primer 50 % sin justificación previa es lo que hace viable acometer el proyecto divulgativo sin adelantar tesorería.
La subvención se otorga como importe cierto, determinado en la resolución de concesión conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen.
Quién puede pedirla y bajo qué régimen
Pueden solicitarla las personas físicas o jurídicas privadas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, conforme a las definiciones de los apartados l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Son subvencionables los proyectos concretos propuestos por los solicitantes y aceptados por la Agencia que se encuadren en el fomento de la actividad divulgadora y cultural de la sala. No es una ayuda al funcionamiento sin más: hay que presentar proyecto.
Régimen de ayuda de Estado
Las ayudas son compatibles con el mercado interior por el artículo 107.3 del Tratado y están exentas de notificación conforme al artículo 54 del Reglamento (UE) 651/2014, el específico de obras audiovisuales. El número de asunto asignado por la Comisión es SA.120897, con el régimen prorrogado por el Reglamento (UE) 2023/1315 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Igual que en la convocatoria de producción audiovisual, esa fecha marca el horizonte del marco: para 2027 tendrá que renovarse.
La concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, y los gastos se devengan anualmente en función de la ejecución real de los proyectos.
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