IMAE Gran Teatro de Córdoba · Festivales y ferias culturales
1,4 M€ para empresas que organizan festivales en Córdoba, y 1,2 de esos millones están reservados a empresas privadas. Pero el filtro es duro: mínimo diez días, diez espectáculos principales y un aforo para 3.000 asistentes. Un festival pequeño no cabe.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas y entidades culturales privadas que organicen festivales y ferias culturales de música, artes escénicas o artes audiovisuales en el término municipal de Córdoba
- Cuánto se cobra
- Se determina en concurrencia competitiva sobre el proyecto de programación presentado, dentro del importe total de la convocatoria
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva
- Presupuesto
- 1.400.000 €: 1.200.000 € para empresas privadas y 200.000 € para entidades sin ánimo de lucro
- Organismo
- CÓRDOBA. Código BDNS 923593.
Los seis requisitos que definen el festival
La convocatoria no admite cualquier evento cultural. Para ser festival o feria a estos efectos hay que cumplir todas y cada una de estas características:
- Celebrarse de forma presencial en el término municipal de Córdoba.
- Ser un acontecimiento público no cerrado a un colectivo predeterminado.
- Tener por objeto la exhibición de creación artística vinculada a la música, las artes escénicas o las artes audiovisuales.
- Durar como mínimo diez días naturales, con una programación oficial de al menos diez espectáculos o funciones principales.
- Durar como máximo cinco meses. Los espectáculos celebrados fuera de ese periodo no se tienen en cuenta a efectos de la subvención.
- Que el espacio o espacios propuestos tengan aforo para al menos 3.000 asistentes.
Los requisitos 4 y 6 son los que dejan fuera a la mayoría: diez funciones principales y aforo para 3.000 personas sitúan la ayuda en festivales de cierto tamaño, no en ciclos de sala.
El reparto del dinero y quién compite con quién
Los 1.400.000 € no forman una bolsa única, y el desglose favorece claramente a la empresa:
| Aplicación | Destino | Importe |
|---|---|---|
| 0 3340 47900 | Otras subvenciones a empresas privadas | 1.200.000 € |
| 0 3340 48001 | Otras subvenciones a entidades sin ánimo de lucro | 200.000 € |
Es decir, una empresa organizadora no compite por el mismo crédito que una asociación: el 86 % del presupuesto está reservado al ámbito mercantil.
La convocatoria excluye expresamente como beneficiarios al propio Ayuntamiento de Córdoba y a las entidades de su sector público, además de las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Y advierte de que las prohibiciones alcanzan también a las empresas de las que pueda presumirse que son continuación o derivan de otra incursa en ellas.
Gastos: lo que no entra, y las tres ofertas
Conviene revisar el presupuesto del proyecto antes de presentarlo, porque hay exclusiones que suelen colarse en un festival:
- Inversiones —equipamiento, mobiliario— y en general cualquier gasto que incremente el patrimonio del beneficiario.
- Gastos financieros.
- IVA deducible cuando la entidad esté obligada a declararlo: en ese caso solo se imputa la base imponible de los justificantes.
- Cualquier tributo, tasa o precio público municipal. Las tasas del propio Ayuntamiento por ocupación de vía pública o similares no son subvencionables.
Los demás tributos derivados de los gastos del proyecto sí son subvencionables, siempre que los abone efectivamente el beneficiario y no sean susceptibles de recuperación o compensación.
Tres ofertas
Cuando el gasto subvencionable supere el umbral del contrato menor, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores distintos, y hacerlo antes de comprometerse. Las excepciones son tasadas: que por sus especiales características no haya suficientes proveedores en el mercado, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Y todo gasto debe estar efectivamente pagado antes de que termine el plazo de justificación.
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