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Sagunto: promoción social del valenciano en la actividad económica local

5.000 € reservados en exclusiva a empresas, en una línea separada de la de asociaciones. Treinta días hábiles de plazo y proyecto con memoria, no simple factura.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Empresas y actividad económica local de Sagunto (línea 2) y asociaciones del municipio (línea 1), en líneas y partidas separadas
Cuánto se cobra
Según los criterios de valoración de la base 10 de la ordenanza reguladora, con 5.000 € por línea
Procedimiento
Concurrencia competitiva, sin posibilidad de reformular las solicitudes
Presupuesto
10.000 €: 5.000 € para empresas y 5.000 € para asociaciones
Organismo
SAGUNTO/SAGUNT. Código BDNS 891767.

Objeto y las dos líneas

Convocatoria anual para el fomento del uso social del valenciano en las asociaciones y en el sector económico de la ciudad, financiando proyectos de promoción social de la lengua.

LíneaDestinatariasCréditoAplicación
Línea 2Empresas y actividad económica local5.000 €430/3340/47900
Línea 1Asociaciones del municipio5.000 €430/3340/48500

Lo relevante para un negocio es que las dos líneas tienen crédito y partida separados: los 5.000 € de empresas no compiten con las asociaciones. Es una diferencia importante frente a convocatorias mixtas donde el tejido asociativo, más numeroso y con más práctica en pedir subvenciones, se lleva el grueso.

Las bases reguladoras son la ordenanza aprobada en pleno de 29 de marzo de 2016 (BOP de València 103, de 31 de mayo de 2016).

Requisitos, plazo y tramitación

TrámitePlazo
Presentación de solicitudes30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOP de València (vía BDNS)
Resolución y notificación6 meses

Se presenta en la sede electrónica del Ayuntamiento mediante certificado digital del representante de la entidad solicitante, con dos documentos normalizados:

  • Impreso de solicitud de subvenciones (general).
  • Anexo 1: memoria de descripción del proyecto.

Dos avisos que conviene tener presentes. Primero: esto financia un proyecto con memoria, no una factura suelta de rotulación como en otros municipios; hay que redactarlo. Segundo: no cabe reformular la solicitud —la convocatoria lo dice expresamente—, así que lo que se presenta es lo que se valora.

Transparencia

Para proyectos de 5.000 € o más, y para entidades sujetas a la Ley de Transparencia —por ejemplo, quien haya percibido más de 5.000 € en otros años—, hay que ajustarse a la Ley 19/2013 y a la Ley 1/2022 de la Comunitat Valenciana. Quienes estén en los supuestos de sus artículos correspondientes deben adaptarse a las obligaciones de publicidad activa para poder percibir subvenciones municipales.

Quién decide

  • Instruye: personal de Normalización Lingüística.
  • Valora: Comisión de Valoración constituida por los miembros de la Comisión Informativa de Gestión Sociocultural, Deportiva y Participativa.
  • Concede: Junta de Gobierno Local. La resolución pone fin a la vía administrativa.

Los criterios de valoración están en la base 10 de la ordenanza reguladora y la documentación exigida en la base 6, ambas disponibles en la sede electrónica.

El crédito puede incrementarse sin nueva convocatoria si resultan disponibles créditos adicionales antes de la resolución, conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Y si el presupuesto general aprobado supera la cuantía estimada, el órgano gestor puede decidir aplicarlo a esta convocatoria.

La resolución se notifica electrónicamente de forma individual y se publica además en la sección «Subvencions» de la sede electrónica.

Plazo21 de abril de 2026

Cierra hoy

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Acuerdo nº 31 de la Junta de Gobierno Local de 6 de marzo de 2026, publicado en la BDNSOrdenanza reguladora de las subvenciones de promoción del valencianoAyuntamiento de Sagunto

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