Sagunto: promoción social del valenciano en la actividad económica local
5.000 € reservados en exclusiva a empresas, en una línea separada de la de asociaciones. Treinta días hábiles de plazo y proyecto con memoria, no simple factura.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas y actividad económica local de Sagunto (línea 2) y asociaciones del municipio (línea 1), en líneas y partidas separadas
- Cuánto se cobra
- Según los criterios de valoración de la base 10 de la ordenanza reguladora, con 5.000 € por línea
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva, sin posibilidad de reformular las solicitudes
- Presupuesto
- 10.000 €: 5.000 € para empresas y 5.000 € para asociaciones
- Organismo
- SAGUNTO/SAGUNT. Código BDNS 891767.
Objeto y las dos líneas
Convocatoria anual para el fomento del uso social del valenciano en las asociaciones y en el sector económico de la ciudad, financiando proyectos de promoción social de la lengua.
| Línea | Destinatarias | Crédito | Aplicación |
|---|---|---|---|
| Línea 2 | Empresas y actividad económica local | 5.000 € | 430/3340/47900 |
| Línea 1 | Asociaciones del municipio | 5.000 € | 430/3340/48500 |
Lo relevante para un negocio es que las dos líneas tienen crédito y partida separados: los 5.000 € de empresas no compiten con las asociaciones. Es una diferencia importante frente a convocatorias mixtas donde el tejido asociativo, más numeroso y con más práctica en pedir subvenciones, se lleva el grueso.
Las bases reguladoras son la ordenanza aprobada en pleno de 29 de marzo de 2016 (BOP de València 103, de 31 de mayo de 2016).
Requisitos, plazo y tramitación
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Presentación de solicitudes | 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOP de València (vía BDNS) |
| Resolución y notificación | 6 meses |
Se presenta en la sede electrónica del Ayuntamiento mediante certificado digital del representante de la entidad solicitante, con dos documentos normalizados:
- Impreso de solicitud de subvenciones (general).
- Anexo 1: memoria de descripción del proyecto.
Dos avisos que conviene tener presentes. Primero: esto financia un proyecto con memoria, no una factura suelta de rotulación como en otros municipios; hay que redactarlo. Segundo: no cabe reformular la solicitud —la convocatoria lo dice expresamente—, así que lo que se presenta es lo que se valora.
Transparencia
Para proyectos de 5.000 € o más, y para entidades sujetas a la Ley de Transparencia —por ejemplo, quien haya percibido más de 5.000 € en otros años—, hay que ajustarse a la Ley 19/2013 y a la Ley 1/2022 de la Comunitat Valenciana. Quienes estén en los supuestos de sus artículos correspondientes deben adaptarse a las obligaciones de publicidad activa para poder percibir subvenciones municipales.
Quién decide
- Instruye: personal de Normalización Lingüística.
- Valora: Comisión de Valoración constituida por los miembros de la Comisión Informativa de Gestión Sociocultural, Deportiva y Participativa.
- Concede: Junta de Gobierno Local. La resolución pone fin a la vía administrativa.
Los criterios de valoración están en la base 10 de la ordenanza reguladora y la documentación exigida en la base 6, ambas disponibles en la sede electrónica.
El crédito puede incrementarse sin nueva convocatoria si resultan disponibles créditos adicionales antes de la resolución, conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Y si el presupuesto general aprobado supera la cuantía estimada, el órgano gestor puede decidir aplicarlo a esta convocatoria.
La resolución se notifica electrónicamente de forma individual y se publica además en la sección «Subvencions» de la sede electrónica.
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