Saltar al contenido
EuroFunds
Última convocatoriaInnovación y digitalizaciónLa Rioja

RET — Retos tecnológicos con startups (TechFabLab)

El 75 % de un proyecto de IA, big data, IoT, ciberseguridad o blockchain que resuelva un reto de la empresa, con la condición de contratar a una startup nacional para al menos el 25 % del gasto. Hasta 750.000 €.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Pymes con establecimiento operativo en La Rioja, centros tecnológicos y agrupaciones empresariales innovadoras que presten servicios a empresas
Cuánto se cobra
75 % de los costes subvencionables, con proyecto mínimo de 20.000 € y máximo de 750.000 € de subvención por beneficiario
Procedimiento
Concesión directa, resuelta por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito
Presupuesto
1.400.000 €: 1.380.000 € en el tramo de minimis general y 20.000 € en el de pesca, dentro de una convocatoria de 2.000.000 € que comparte con el programa EBT
Organismo
LA RIOJA. Código BDNS 897832.

Objeto

Programa 2 de la convocatoria de ADER del Proyecto TechFabLab, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se subvencionan proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en procesos y organización centrados en tecnologías emergentes —inteligencia artificial, big data, IoT, ciberseguridad, blockchain y otras— que den solución a los retos o demandas tecnológicas detectadas en La Rioja.

Bases reguladoras: Orden EIE/4/2025, de 22 de enero (BOR núm. 15, de 23 de enero de 2025). El otro programa de la misma convocatoria, EBT, financia la puesta en marcha de nuevas empresas de base tecnológica y tiene ficha propia.

La condición que define el programa: hay que traer una startup

El proyecto debe desarrollarse con la colaboración externa de una empresa emergente o startup nacional capaz de aportar la solución técnica al reto planteado y, en su caso, implementar una prueba de concepto (POC) o un prototipo que confirme su funcionalidad.

Y hay un mínimo cuantitativo: al menos el 25 % de los gastos del proyecto debe corresponder a colaboraciones externas o asistencias técnicas con esa startup.

Es la startup quien desarrolla el proyecto de I+D+i; la empresa beneficiaria es quien plantea el reto, y este debe referirse necesariamente a su ámbito de actividad.

Qué cuenta como startup

Persona jurídica —incluidas las empresas de base tecnológica de la Ley 14/2011— que reúna simultáneamente:

  • Ser de nueva creación, o no haber pasado más de cinco años desde la inscripción de la escritura de constitución —siete en biotecnología, energía, industria y otros sectores estratégicos, o si ha desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España—.
  • No haber surgido de fusión, escisión o transformación de empresas no emergentes.
  • No haber distribuido dividendos ni retornos.
  • No cotizar en mercado regulado.
  • Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Tener al 60 % de la plantilla con contrato laboral en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con modelo de negocio escalable, conforme al artículo 4 de la Ley 28/2022.

Si pertenece a un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, el requisito lo debe cumplir el grupo o cada una de sus empresas.

Cuantía y gastos

Intensidad del 75 % sobre los costes subvencionables. Proyecto mínimo de 20.000 € y subvención máxima de 750.000 € por beneficiario.

ConceptoCondiciones
Costes de personalSolo nueva contratación temporal y personal indefinido dedicado directamente al proyecto. Coste/hora máximo 50 €
Colaboraciones externas o asistencias técnicasMáximo 200.000 €. Al menos el 25 % del proyecto debe ir aquí y con una startup
Gastos generales y de explotación adicionalesA tanto alzado, hasta el 15 % de los costes de personal

No son subvencionables las facturas de menos de 300 €, IVA excluido.

Techo de minimis

Aunque la intensidad sea del 75 %, la ayuda está sujeta a los límites de minimis: 300.000 € en tres años por el Reglamento (UE) 2023/2831, y 40.000 € en tres ejercicios fiscales por el Reglamento (UE) 717/2014 en pesca y acuicultura.

El tope real para la mayoría de empresas es el de minimis, no los 750.000 € nominales. Conviene revisar las ayudas de minimis de los tres últimos años antes de dimensionar el proyecto.

Quién puede solicitarla

  • Pymes, personas jurídicas, válidamente constituidas, con establecimiento operativo en La Rioja.
  • Centros tecnológicos y agrupaciones empresariales innovadoras que presten servicios a empresas y cuenten con establecimiento operativo en La Rioja.

No pueden ser beneficiarias las empresas que ya lo fueron en la convocatoria de 2025.

Se admite una solicitud por empresa y convocatoria.

Documentación y plazo

Se solicita con la justificación hecha

Se acumulan las fases de concesión y de reconocimiento de la obligación: junto con la solicitud hay que aportar la documentación del artículo 21.4 y la documentación general de justificación del artículo 28 de la orden reguladora.

Documentación específica

  • Memoria descriptiva del proyecto, identificando los retos o líneas de actuación y el detalle de inversiones y gastos, en el modelo facilitado por ADER.
  • Declaración responsable de concurrencia con otras ayudas, haciendo constar expresamente que no se ha recibido subvención directa nominativa para el mismo proyecto.
  • Declaración de no haber sido sancionado por acciones u omisiones discriminatorias por razón de género.
  • Declaración de capacidad financiera y operativa conforme al artículo 199.1.c) del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, certificando la validez de las cuentas de los tres últimos ejercicios.
  • Declaración de cumplimiento del principio DNSH del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
  • Declaración de cesión y tratamiento de datos en el marco del PRTR.
  • Declaración de cumplimiento de los principios transversales del PRTR: prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
  • Compromiso de conceder derechos de acceso y control a la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales.

Al ir con fondos del PRTR, la carga documental es sensiblemente mayor que en el resto del catálogo de ADER: seis declaraciones responsables en modelo normalizado, además de la memoria. Conviene contarlo en el presupuesto de gestión del expediente.

Plazo

Desde la publicación del extracto en el BOR, a las 9:00 horas, hasta el 30 de abril de 2026 a las 14:00 horas, que es también la fecha límite de justificación.

Cómo se reparte

Por orden de registro de entrada en ADER hasta agotar el crédito. Tramitación exclusivamente telemática, con credencial previa obtenida por firma digital en la sede electrónica de ADER.

Plazo30 de abril de 2026

Cierra hoy

Fecha publicada en el boletín, no estimada.

Te la tramitamos nosotros

Comprobamos que cumples, escribimos la memoria y presentamos dentro de plazo. El 15 % solo se factura cuando te la conceden. Tu asesoría sigue con lo suyo.

Estudia mi caso

Gratis y sin compromiso · Respuesta en 24 h

Texto oficial

Texto completo de la convocatoria 2026 publicado en la BDNSBases reguladoras: Orden EIE/4/2025, de 22 de enero (BOR núm. 15, de 23 de enero de 2025)Ficha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Seguir mirando

Innovación y digitalización en La Rioja9Todas las abiertas en La Rioja28Innovación y digitalización en toda España129
LlamarEstudia mi caso