Competitividad del sector agroalimentario riojano
Hasta el 100 % del coste de servicios tecnológicos —ensayos, vida útil, challenge tests, envases avanzados— con un máximo de 10.000 € por empresa, ampliable a 29.000 € si en noviembre queda crédito. No se cobra dinero: se contratan servicios a través del clúster FOOD+i.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Empresas del sector agroalimentario riojano con centro de trabajo en La Rioja, en los CNAE de industria alimentaria, bebidas, envases, maquinaria alimentaria y comercio mayorista de alimentación
- Cuánto se cobra
- Hasta el 100 % del servicio, con un máximo de 10.000 € por empresa ampliable a 29.000 €, y un coste unitario mínimo de 5.000 € por servicio
- Procedimiento
- Concesión directa, por orden correlativo de entrada, con entidad colaboradora
- Presupuesto
- 500.000 €: 300.000 € en 2026 y 200.000 € en 2027
- Organismo
- LA RIOJA. Código BDNS 910910.
Objeto
Financia la contratación de servicios tecnológicos avanzados por empresas agroalimentarias riojanas, dentro del Área de Especialización 2 «Industria Competitiva», Prioridad 2.1 «Cadena de valor agroalimentaria» de la Estrategia de Especialización Inteligente (S3) de La Rioja 2021-2027. Tras la actualización de la S3 de 18 de diciembre de 2025, encaja además en las áreas «Alimentación» e «Industria Avanzada».
Es una ayuda en especie, no en metálico. El dinero se anticipa a una entidad colaboradora —la Asociación Clúster FOOD+i— y la empresa beneficiaria lo consume contratando servicios autorizados. Conviene explicarlo bien al cliente: no hay una transferencia a su cuenta.
Qué servicios entran
Los gastos subvencionables son los del artículo 3.1 de la orden, adaptados al sector. En laboratorio y ensayos físico-químicos:
- Evaluaciones sensoriales con paneles entrenados o consumidores y metodologías estandarizadas.
- Ensayos de viabilidad tecnológica de tecnologías espectroscópicas para determinar parámetros de calidad en matrices alimentarias.
- Análisis estadístico avanzado sobre históricos de datos trazables, preparados para su explotación en un Espacio de Datos controlado.
- Asesoría para diseñar y validar estrategias de conservación ajustadas al producto, el proceso y la distribución.
- Evaluación de la vida útil mediante estudios de estabilidad y análisis microbiológicos, fisicoquímicos y sensoriales.
- Ensayos en planta piloto de tecnologías de conservación térmicas y no térmicas, para reproducir condiciones industriales antes del salto a escala real.
- Challenge tests microbiológicos frente a distintas condiciones de procesado y almacenamiento.
- Caracterización in vitro del potencial antimicrobiano de conservantes.
- Materiales de envase innovadores y sostenibles: films biodegradables, compostables o activos, y desarrollo y validación de materiales con reciclabilidad, compostabilidad, resistencia térmica o propiedades barrera mejoradas.
Se suman los servicios tecnológicos de fabricación inteligente aplicados al sector.
Quién puede solicitarla
Empresas del sector agroalimentario riojano con centro de trabajo en La Rioja que cumplan los requisitos del artículo 7 de la Orden EIE/87/2024 y cuya actividad esté en alguno de estos epígrafes de la CNAE-2009:
| Ámbito | CNAE | Actividades |
|---|---|---|
| Industria alimentaria y bebidas | 10.11–10.92 | Toda la industria alimentaria: carne, pescado, frutas, lácteos, panadería, aceites, azúcares, alimentación animal |
| 11.01–11.07 | Fabricación de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, incluidas aguas y bebidas vegetales | |
| Envases, materiales y equipamiento | 13.30, 13.91, 13.92, 13.96 | Textiles técnicos y lonas para uso industrial o agroalimentario |
| 17.21 | Envases y embalajes de papel y cartón | |
| 22.22, 22.26 | Envases y artículos de plástico para uso alimentario | |
| 25.91, 25.92 | Envases metálicos para alimentos, bebidas y conservas | |
| 28.93 | Maquinaria para la industria alimentaria y de bebidas | |
| Comercio mayorista | 46.21–46.39 | Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco |
Si el CNAE no es exclusivo del sector agroalimentario, o la empresa no está en ninguno de los epígrafes anteriores, todavía puede entrar: debe presentar en el momento de la solicitud una declaración responsable con evidencias que justifiquen su vinculación al sector. Es una puerta que se pasa por alto con frecuencia.
Cuantía y el hito del 1 de noviembre
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Financiación del servicio | hasta el 100 % de su importe |
| Máximo por empresa, con carácter general | 10.000 € |
| Máximo por empresa tras la reapertura | 29.000 € |
| Coste unitario mínimo por servicio (base imponible) | 5.000 € |
El tope inicial son 10.000 € por empresa. Pero si a 1 de noviembre de 2026 queda crédito anticipado a la entidad colaboradora, se abre una segunda fase en la que:
- Las empresas que ya tenían cuantía asignada pueden pedir asignaciones nuevas hasta 29.000 € en total.
- Pueden entrar empresas vinculadas entre sí, que hasta ese momento no podían concurrir a la vez.
- Pueden entrar empresas que cumplían requisitos y no habían solicitado.
Ese 1 de noviembre es la fecha clave de la convocatoria. Merece la pena tenerla anotada: es cuando el techo pasa de 10.000 € a 29.000 € y se levantan las restricciones de vinculación.
El plazo de dos meses que libera crédito
Si transcurren 2 meses desde que la entidad colaboradora acepta la subvención sin que la empresa haya solicitado autorización para la prestación de un servicio, la colaboradora libera el crédito, total o parcialmente, y lo concede a nuevas solicitudes o a la lista de espera.
Dentro de ese plazo la empresa debe comunicar qué servicios ha solicitado, aportar la documentación que lo evidencie y presentar lo exigido en el artículo 31.3 del Decreto 14/2006. La colaboradora comprueba que los servicios son subvencionables, revisa las ofertas presentadas y la justificación de la prestadora elegida.
Plazos y pago
| Fechas | |
|---|---|
| Presentación de solicitudes | Del 1 de julio de 2026 al 30 de abril de 2027 |
| Ejecución subvencionable | Del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027 |
La concesión se hace siguiendo el orden correlativo de entrada de las solicitudes, hasta el límite del crédito.
Cómo circula el dinero
- La anualidad de 2026 (300.000 €) se anticipa a la entidad colaboradora en cuanto se formaliza el instrumento jurídico con la Consejería (artículo 12.2 de la orden).
- La anualidad de 2027 (200.000 €) se anticipa también, pero solo después de comprobar la primera justificación y siempre que esta alcance el 50 % del anticipo de 2026 correctamente justificado. Si no se llega a ese 50 %, el anticipo de 2027 no procede.
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