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Plazo sin fecha publicadaAutónomos y emprendimientoIlles Balears

Relevo generacional: ayudas a quien compra un negocio

El 80 % de la consultoría, la notaría, el plan de viabilidad y la valoración del negocio para quien toma el relevo de una empresa balear con más de quince años, más otros 6.000 € para modernizarla después. Máximo 12.000 € en total. Cobra el que compra, no el que vende.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Autónomos y microempresas que adquieren un negocio de comercio, servicios o industria de las Illes Balears con al menos quince años de antigüedad, cuya transmisión se deba a jubilación, fallecimiento o riesgo de desaparición de la actividad
Cuánto se cobra
80 % del gasto sin IVA: hasta 8.000 € en el programa de relevo y hasta 6.000 € en el de modernización, con un tope conjunto de 12.000 € por beneficiario
Procedimiento
Convocatoria pública con crédito limitado a 100.000 €, resuelta por el consejero de Empresa, Autónomos y Energía
Presupuesto
100.000 €: 60.000 € para el programa I y 40.000 € para el programa II, redistribuibles entre sí una vez cerrado el plazo
Organismo
ILLES BALEARS. Código BDNS 907915.

Para qué sirve y por qué es distinta

La mayoría de las ayudas al emprendimiento pagan por crear una empresa. Esta paga por no dejar morir una que ya funciona, y es de las pocas del catálogo balear pensada para quien se plantea comprar un negocio en marcha en lugar de montar uno de cero.

El diagnóstico que hace la propia convocatoria es explícito y vale la pena trasladarlo al cliente: según datos de la Comisión Europea, en Europa se pierden cada año unos 150.000 negocios y 600.000 puestos de trabajo por transmisiones mal hechas, mientras que los 450.000 que sí se transmiten bien mantienen unos 2 millones de empleos, con una tasa de continuidad superior a la de las empresas de nueva creación.

Dos programas

ProgramaQué financiaAyuda
I · Apoyo al relevo generacionalTodo lo que cuesta formalizar el cambio de titularidad80 %, máx. 8.000 €
II · ModernizaciónDigitalizar y modernizar el negocio después de la transmisión80 %, máx. 6.000 €

Se puede participar en los dos a la vez, pero el total no puede pasar de 12.000 € por beneficiario.

Quién cobra. En el programa I la condición de beneficiario corresponde exclusivamente a la persona o entidad que adquiere la propiedad del negocio. El que vende, se jubila o hereda no cobra nada. Es el dato que más veces hay que aclarar en la primera conversación.

Los cuatro filtros que hay que comprobar antes de nada

Esta convocatoria tiene requisitos muy tasados sobre el negocio que se transmite, no solo sobre quien lo compra. Conviene verificarlos antes de mover papel:

RequisitoCondición exacta
AntigüedadEstablecimiento implantado con quince años o más, acreditable en el momento de solicitar, y que no haya cambiado de actividad económica
Causa de la transmisiónJubilación del titular, fallecimiento o riesgo de desaparición de la actividad empresarial
Ubicación y actividadEstablecimiento físico en las Illes Balears, con actividad económica presencial
TamañoMicroempresa: menos de 10 trabajadores y volumen de negocio o balance que no supere los 2 millones de euros

El requisito de los quince años sin cambio de actividad es el que más operaciones tumba, y no siempre es evidente: un negocio que reformó su objeto o cambió de epígrafe por el camino puede no cumplirlo aunque el local lleve décadas abierto. Merece la pena revisar el histórico del IAE antes de comprometer honorarios.

Quién puede ser beneficiario

Personas físicas y jurídicas privadas, agrupaciones de unas u otras, comunidades de bienes y cualquier unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que pueda ejecutar la actuación. En todos los casos han de ser autónomos o titulares de microempresas y ejercer, en el momento de la solicitud, una actividad de comercio, servicios o industria incluida en los epígrafes del IAE.

  • Programa I: la persona o entidad adquirente, por venta, donación, herencia u operación análoga. El compromiso de adquisición se acredita con documentos válidos en derecho que demuestren la voluntad de transmitir la titularidad.
  • Programa II: el titular de la actividad que promueva la modernización de una empresa que ya haya sido objeto de relevo generacional en los términos de esta convocatoria.

Qué gastos entran

Programa I · Formalizar el relevo

Es una lista muy útil, porque cubre exactamente la factura que emite una asesoría en una operación de traspaso:

  • Consultoría y asesoramiento jurídico, fiscal, financiero o laboral necesarios para formalizar el cambio de titularidad.
  • Asesoría vinculada a la gestión, reorganización o puesta en marcha del negocio transmitido.
  • Gastos notariales y registrales de la formalización.
  • Redacción y formalización de acuerdos y contratos de compraventa u otros instrumentos jurídicos del proceso.
  • Planes de viabilidad o de negocio elaborados en el marco de la transmisión: diagnóstico de situación, estrategia comercial, plan económico-financiero y cronograma de implantación.
  • Valoraciones del negocio, estudios económicos e informes de valoración para determinar el precio, las condiciones de transmisión o el valor de activos y existencias.
  • Gastos derivados de la propia transmisión de la propiedad cuyo objetivo sea asegurar la continuidad.

Programa II · Modernizar lo adquirido

  • Creación, actualización o mejora de páginas web corporativas o de promoción comercial.
  • Posicionamiento, comunicación y marketing digital, redes sociales incluidas.
  • Implantación de comercio electrónico y venta digital.
  • Transformación e innovación tecnológica del punto de venta.

Lo que no entra

  • Impuestos y tasas.
  • Pagos en metálico o facturas inferiores a 100 €.
  • Inmovilizado material: maquinaria, bienes de equipo, infraestructuras y hardware, incluido el material informático. Y tampoco los gastos de capital, sea cual sea la fórmula de adquisición —compra, leasing o cualquier otra—.

La exclusión del hardware define el carácter de la ayuda: esto paga servicios y conocimiento, no cosas. El programa II financia la web y la estrategia digital, pero no el TPV ni los ordenadores con los que se usan. Conviene decirlo antes de que el cliente pida presupuesto al proveedor.

Periodo elegible

La ejecución y el pago de las actuaciones tienen que estar dentro del periodo del 1 de enero de 2025 al 15 de septiembre de 2026. La ventana hacia atrás es amplia: una operación de traspaso cerrada durante 2025 todavía puede recuperar sus gastos de notaría y consultoría.

Plazo, presentación y crédito

Plazo

Tres meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BOIB. La resolución lleva firma electrónica de 14 de mayo de 2026. Es un plazo largo para lo habitual en Balears, pero el crédito es pequeño, así que el margen real lo marca el dinero, no el calendario.

La BDNS no publica fechas de plazo para esta convocatoria: hay que ir a la publicación del BOIB para fijar el día exacto de cierre.

Presentación

Las solicitudes se dirigen al consejero de Empresa, Autónomos y Energía y se presentan en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares del artículo 16 de la Ley 39/2015.

Están obligados a relacionarse electrónicamente, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quien represente a un obligado. Si uno de ellos presenta en papel, la Administración le requiere para que subsane presentándolo electrónicamente —con la pérdida de fecha que eso supone—.

Cuando el solicitante es persona jurídica, la solicitud la firma su representante legal debidamente acreditado, por ejemplo con el certificado digital de representación de la empresa.

Crédito

ProgramaDotación
I · Relevo generacional60.000 €
II · Modernización40.000 €
Total100.000 €

Los créditos de cada programa se pueden redistribuir según las necesidades reales, una vez terminado el plazo de solicitudes. Y el importe global puede ampliarse si hay disponibilidad presupuestaria, sin que eso amplíe el plazo.

El tamaño del programa es su principal limitación. Con 100.000 € y un máximo de 12.000 € por beneficiario, la convocatoria da para unos pocos expedientes. Los presupuestos de 2026 están prorrogados —Orden 39/2025, de 23 de diciembre—, lo que explica la dotación contenida. Para un cliente con una operación de traspaso en marcha merece la pena entrar pronto; para uno que solo lo está sopesando, conviene no construir el plan financiero sobre esta ayuda.

Plazo

Plazo sin fecha publicada

Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.

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Texto oficial

Texto completo de la convocatoria de 2026, en la BDNSBases reguladoras: Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, en materia de comercio y servicios (BOIB núm. 52, de 17 de abril de 2008)

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