Participación de explotaciones agrarias en regímenes de calidad
El 100 % de la inscripción, la cuota anual y los controles de una denominación de origen, la producción ecológica o la norma del ibérico, hasta 2.500 € al año durante siete años. Solo para quien se incorpora por primera vez al régimen de calidad.
Lo esencial
- Quién puede pedirla
- Agricultores y ganaderos titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura que inicien su participación en uno de los regímenes de calidad elegibles
- Cuánto se cobra
- 100 % de los costes de inscripción, cuota anual y controles, con un máximo de 2.500 € por explotación y año durante siete años. No se admiten solicitudes inferiores a 50 € sin IVA
- Procedimiento
- Concurrencia competitiva y convocatoria periódica, con los criterios del artículo 14 del Decreto 75/2023
- Presupuesto
- 40.000 € de dotación inicial con cargo a los presupuestos de 2027, aplicación presupuestaria 120020000 G/341A/47000, proyecto 20230385. Coincide con la cifra registrada en la BDNS. Ampliable hasta un 20 % antes de resolver
- Organismo
- EXTREMADURA. Código BDNS 916553.
Objeto
Paga lo que cuesta entrar y mantenerse en un régimen de calidad: la inscripción, la cuota anual y los controles de verificación. Va dirigida a quien inicia su participación, no a quien lleva décadas dentro.
Los regímenes elegibles
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas: Ribera del Guadiana, Dehesa de Extremadura, Queso de la Serena, Queso de Ibores, Torta del Casar, Aceite de Monterrubio, Gata Hurdes, Pimentón de la Vera, Cereza del Jerte, Cava, Miel Villuercas-Ibores, Ternera de Extremadura, Carne de Ávila, Cordero de Extremadura, Jabugo, Guijuelo, Queso de Acehúche, Cabrito de Extremadura, Vaca de Extremadura y Aceite Villuerca Ibores Jara.
Además:
- Producción ecológica.
- Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
- Regímenes bajo protección nacional transitoria: IGP Garbanzo Valencia del Ventoso.
Conviene fijarse en que la lista incluye DOP de fuera de Extremadura —Jabugo, Guijuelo, Carne de Ávila— cuyo ámbito territorial alcanza a explotaciones extremeñas.
Qué gastos entran
- Inscripción en el programa de calidad.
- Cuota anual de participación.
- Controles exigidos para verificar el cumplimiento del pliego.
El IVA no es subvencionable. Y solo cuenta como gasto realizado el efectivamente pagado antes de que termine el periodo de justificación.
Cuantía y la regla de los siete años
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Porcentaje | 100 % de los costes subvencionables |
| Máximo por explotación y año | 2.500 € |
| Duración máxima | 7 años |
| Solicitud mínima admisible | 50 € sin IVA |
La ayuda anual tampoco puede superar los costes del programa de calidad que el beneficiario pueda documentar.
Los siete años se cuentan desde la primera inscripción
Es el punto que decide la elegibilidad y conviene calcularlo antes de preparar nada. Los siete años corren desde la primera inscripción en el régimen de calidad, no desde la primera solicitud de ayuda. Si ya se estaba dentro antes de pedirla, la duración máxima se reduce en los años transcurridos.
La propia convocatoria da la regla operativa: en la convocatoria del año N, con periodo de admisibilidad del 1 de agosto de N al 31 de julio de N+1, pueden solicitar ayuda quienes se inscribieron por primera vez después del 31 de julio de N-6.
Aplicado a esta convocatoria: son elegibles los inscritos por primera vez después del 31 de julio de 2020.
Quién puede solicitarla
Agricultores y ganaderos titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural que inicien su participación en uno de los regímenes elegibles.
Hay una vía para quien tiene la inscripción en trámite: si al terminar el plazo de solicitudes la explotación estuviera pendiente de inscripción, basta con acreditar que la solicitud de inscripción se presentó antes de ese mismo plazo.
También pueden ser beneficiarias las entidades sin personalidad jurídica, aportando con la solicitud los compromisos de ejecución de cada integrante, el importe que corresponde a cada uno, el nombramiento de representante único y el compromiso de no disolverse hasta que prescriban las obligaciones.
Requisitos generales: no incurrir en las prohibiciones del artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011 —acreditado por declaración responsable del anexo I— y estar al corriente con la AEAT, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica.
Plazos y tramitación
El calendario, a dos años vista
Esta ayuda tiene un ciclo largo que conviene explicar bien al cliente, porque se solicita en 2026 pero se cobra en 2027:
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Solicitud | 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 6 de julio de 2026 |
| Periodo de admisibilidad de gastos | Del 1 de agosto de 2026 al 31 de julio de 2027 |
| Justificación | Del 1 al 31 de agosto de 2027, con la solicitud de pago del anexo II |
| Pago | Un solo pago, con cargo al ejercicio presupuestario de 2027 |
Ojo con el orden: no son admisibles los gastos realizados antes de presentar la solicitud de ayuda. La cuota anual que ya se haya pagado en el primer semestre de 2026 no entra.
Tramitación por ARADO
Las solicitudes se presentan telemáticamente por la plataforma ARADO, tanto por personas físicas como jurídicas, en https://aradoacceso.juntaex.es. La Consejería facilita las claves personalizadas de acceso.
La cuenta bancaria debe estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta.
Plazo sin fecha publicada
Fecha estimada a partir de convocatorias anteriores.
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Texto oficial
Resolución de 30 de junio de 2026 por la que se efectúa la convocatoria de 2026 (DOE n.º 128, de 6 de julio de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 128, de 6 de julio de 2026)Decreto 75/2023, de 12 de julio, bases reguladoras (DOE n.º 146, de 31 de julio de 2023)Texto de la convocatoria publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de SubvencionesUn caso parecido
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