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Plazo cerrado (estimado)Agrario y pescaExtremaduraConcurrencia competitiva

Reestructuración y reconversión del viñedo

Del 70 % al 75 % del coste de replantar o reconvertir viñedo, más una compensación por pérdida de renta, sobre 9 millones de euros. El 75 % se reserva a quien tenga producción ecológica o integrada, ATESVE, seguro agrario o menos de 40 años, y hay que pedirlo expresamente.

Lo esencial

Quién puede pedirla
Viticultoras y viticultores, personas físicas o jurídicas, cuyos viñedos estén en Extremadura y se destinen a la producción de uva para vinificación
Cuánto se cobra
70 % del coste con carácter general, 75 % para perfiles prioritarios y para el arranque obligatorio por motivos sanitarios, más compensación por pérdida de renta del 25 % del valor medio de la uva durante una campaña
Procedimiento
Concurrencia competitiva, con diez criterios de prelación y dos listas separadas de aprobación
Presupuesto
9.000.000 €, repartidos en 5.000.000 € para 2026 y 4.000.000 € para 2027, aplicación presupuestaria 120040000 G313A/47000, proyecto 20230093. Coincide con la cifra registrada en la BDNS. Es un crédito ampliable si el Ministerio asigna más fondos
Organismo
EXTREMADURA. Código BDNS 896983.

Objeto

Es la mayor convocatoria agraria no PAC-directa de Extremadura en 2026. Financia cuatro operaciones sobre viñedo destinado a uva de vinificación:

  • Replantación, con o sin sistema de conducción.
  • Reconversión varietal.
  • Mejoras en las técnicas de gestión del viñedo.
  • Replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios ordenado por la autoridad competente.

Las variedades obligatorias

Es un requisito de admisibilidad que descarta solicitudes de entrada: cuando la operación sea reconversión varietal con variedades mejor adaptadas o replantación, hay que usar alguna de estas nueve:

Pardina, Cayetana Blanca, Montúa, Eva, Alarije, Perruno, Cigüente, Borba y Garnacha Tintorera (tinta).

Es una apuesta clara por variedad autóctona: plantar tempranillo o cabernet no encaja en esta línea.

Cuantía

Porcentaje sobre el coste

Situación%
Replantación tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios75 %
Resto de operaciones cuyo beneficiario cumpla alguno de los cinco criterios prioritarios y lo haya solicitado expresamente75 %
Resto de operaciones70 %

Los cinco criterios que dan el 75 %, valorados a fecha de apertura del plazo:

  1. Estar inscrito en el registro de operadores de producción ecológica para viñedo.
  2. Estar inscrito en el registro de producción integrada para viñedo.
  3. Formar parte de una Agrupación Técnica de Sanidad Vegetal (ATESVE) para viñedo.
  4. No cumplir más de 40 años en el año de presentación.
  5. Haber contratado un seguro agrario para el viñedo en el año natural anterior.

El detalle que cuesta dinero: el 75 % hay que solicitarlo expresamente. Cumplir el criterio no basta si no se marca en la solicitud. Cinco puntos porcentuales sobre una reestructuración de viñedo son una cantidad relevante.

Compensación por pérdida de renta

Además del porcentaje sobre el coste, se compensa el ingreso que se deja de percibir: el 25 % del valor medio de la uva de las tres campañas de la región, durante una campaña, en replantación, transformación de vaso a espaldera y mejora de técnica de gestión.

Los valores de referencia de esta convocatoria son 333,96 €/ha en Badajoz y 174,57 €/ha en Cáceres.

No hay compensación en la replantación tras arranque obligatorio, ni cuando la plantación se ejecuta aportando una autorización de conversión de derechos o de replantación generada antes de presentar la solicitud.

Anticipo del 60 %

Se puede pedir un anticipo de hasta el 60 % de la ayuda aprobada, constituyendo garantía por el 120 % del anticipo. Hay que solicitarlo en la propia solicitud de ayuda (formulario 1 del anexo III): no cabe después.

Quien reciba anticipo debe comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, la declaración de gastos que justifique su uso hasta el 15 de octubre y el saldo no utilizado.

Medios propios

Se admiten contribuciones en especie —arranque, preparación del suelo, abonado, plantación, protectores y espaldera— solo si el viticultor es joven agricultor, titular compartido, titular de explotación prioritaria o agricultor a título principal. Se comprueba que la maquinaria está a su nombre; se admiten cesiones entre familiares de hasta primer grado.

Cómo se puntúa

Concurrencia competitiva. Se elaboran dos listas separadas:

  1. Las replantaciones por arranque obligatorio sanitario o fitosanitario, que se aprueban primero y hasta agotar el 15 % de los fondos.
  2. El resto de operaciones, hasta agotar el crédito.
CriterioPuntos
Tipo de viticultor (solo el que más puntúe): titularidad compartida 5, explotación prioritaria 4, agricultor a título principal 3, no más de 40 años 4hasta 5
Inscrito en producción ecológica de viñedo4
Inscrito en producción integrada de viñedo (no acumulable con el anterior)2
Seguro agrario de viñedo el año anterior2
Socio de cooperativa o SAT elaboradora de vino, o de sociedad con al menos 1.000 hl comercializados2
Todas las parcelas inscritas en Denominación de Origen con variedades coincidentes2
Haber sido desestimado en las dos campañas anteriores2
Integrado en ATESVE de viñedo1
Socio de cooperativa, SAT u organización profesional agraria no elaboradora (no acumulable con el de elaboradora)1
Solicitud presentada de forma colectiva1

Incompatibilidades entre criterios

  • Ecológica y producción integrada: solo una, la que más puntúe.
  • Pertenencia a entidad elaboradora y no elaboradora: máximo 2 puntos por este concepto.

Desempates

Primero, titularidad de una mujer. Después, menor superficie admisible solicitada. En último lugar, fecha y hora de presentación.

Quién puede solicitarla y cómo

Viticultoras y viticultores, personas físicas o jurídicas, con viñedo en Extremadura destinado a uva para vinificación.

Solicitud individual o colectiva

El plazo es de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOE del 9 de abril de 2026. Las operaciones pueden ser anuales, pero no pueden extenderse más allá del ejercicio financiero 2027.

La solicitud colectiva —que además suma 1 punto— exige un mínimo de 10 solicitantes individuales y se canaliza a través de un representante técnico que debe tener la condición de Entidad Colaboradora de la Consejería y titulación de Ingeniería Agrónoma o Ingeniería Técnica Agrícola.

Las penalizaciones por historial

Es la exclusión más relevante y conviene revisarla antes de nada. Quien tuvo solicitudes aprobadas en convocatorias anteriores del PASVE 2019-2023 o de la ISV no puede acceder en las dos convocatorias siguientes si:

  • Renunció a la ayuda una vez aprobada, salvo que comunicara la renuncia dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución estimatoria.
  • No solicitó el pago de una operación aprobada dentro del plazo del segundo ejercicio financiero posterior.
  • No ejecutó una operación aprobada para la que sí pidió el pago.

No se aplica en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116.

Otras exclusiones

  • Quien haya creado artificialmente las condiciones de admisibilidad o prioridad.
  • Quien haya sido sancionado en firme por uso ilegal del agua no recibe importe alguno por las hectáreas de regadío solicitadas. La administración recaba de oficio el listado de sancionados antes de seleccionar.

Se admite la subrogación en casos justificados de fallecimiento, incapacidad laboral, cese anticipado en la actividad agraria o compraventa de las parcelas. Si había anticipo, la persona subrogada debe constituir garantía del 120 %.

Plazo27 de abril de 2026

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Texto oficial

Resolución de 26 de marzo de 2026 por la que se convocan las ayudas para la campaña 2026 (DOE n.º 67, de 9 de abril de 2026)Extracto de la convocatoria (DOE n.º 67, de 9 de abril de 2026)Decreto 14/2025, de 25 de marzo, bases reguladoras (DOE n.º 67, de 8 de abril de 2025)Texto de la convocatoria publicado en la BDNSFicha de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

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